IVA Agropecuario & Nueva Resolucion formulario 120

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SET reglamenta nuevos aspectos del IVA agropecuario


La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General Nº 11/14 que regula de manera transitoria algunos aspectos tendientes a facilitar la implementación del IRAGRO y el IVA agropecuario, y se aclaran algunos aspectos del IRPC.

En ese sentido, la normativa modifica la fecha de liquidación y pago del IRAGRO que a partir del ejercicio 2014, reemplaza al IMAGRO. Establece  excepcionalmente como primer ejercicio fiscal los meses de enero a junio de 2014. 
A fin de facilitar la liquidación del IVA para los pequeños y medianos productores, la norma establece un régimen de liquidación trimestral.

Los contribuyentes del IRACIS cuyos ingresos no superen los 500 millones de guaraníes en el 2013 pueden solicitar su traslado al IRPC a partir del 1 de enero de 2014 y tienen tiempo para realizar  dicho cambio hasta el 31 de octubre. 

Todos los precios de bienes y servicios anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio deben incluir el IVA conforme al Art. 73 del Decreto Nº 1030/2013. En las columnas de “Valor de Venta” de los comprobantes, los precios deberán ser consignados con el impuesto incluido según la tasa que corresponda. Al pie de los comprobantes deberá realizarse la liquidación del IVA de forma discriminada. 




Nueva versión del formulario 120
La Subsecretaría de Estado de Tributación emitió la Resolución General Nº 12/2014 por la cual se aprueba el formulario Nº 120 (Versión 3) para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se aclaran algunos aspectos del impuesto. Este formulario deberá ser utilizado en el mes de febrero, por los contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas correspondiente al período fiscal enero de 2014.

Para la liquidación de los períodos fiscales anteriores, los contribuyentes deberán seguir utilizando el Formulario Nº 120, Versión 1 o 2, según corresponda.
Se recuerda que el código de obligación, correspondiente para la presentación del Formulario 120 – IVA  General en todas sus versiones, es el Nº 211; debiendo ser utilizado por los contribuyentes que realicen operaciones gravadas, exoneradas, y de exportación.

El formulario 120 – IVA cuenta con dos anexos, el Anexo del Exportador y la Hoja de Cálculo, los cuales deben ser utilizados exclusivamente por contribuyentes que realicen operaciones de exportación. Asimismo, los exportadores deberán inscribirse en el registro especial habilitado para el efecto.


Tanto los formularios y anexos como el instructivo se encuentran disponibles en la página web de la SET, click AQUI.

 

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