Legislasys: Resolución SET 2016-00086 (R 86/16)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 86/16
POR LA CUAL SE PRECISAN ASPECTOS RELATIVOS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LAS OPERACIONES DE LAS COOPERATIVAS.

Asunción, 06 de mayo de 2016

VISTO: La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones.

La Ley N° 5.501/2015 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/94 “De Cooperativas”;

El Decreto N° 1.030/2013, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones”;

El Decreto N° 5.067/2016, “Por el cual se aclaran aspectos relativos a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones de las Cooperativas”;

El Decreto N° 5.190/2016, “Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 1° del Decreto N° 5.067/2016, “Por el cual se aclaran aspectos relativos a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones de las Cooperativas”, y se aclaran otros aspectos relativos al impuesto”; y,

CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley N° 5.501/2015 que modifica la Ley N° 438/94, las operaciones realizadas por las cooperativas se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 5.067/2016, las Cooperativas debían aplicar las disposiciones legales y reglamentarias generales que regulan el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del 01 de abril de 2016,

Que atendiendo los puntos de vista divergentes y algunas dificultades prácticas para su implementación inmediata, en especial para las pequeñas Cooperativas, a través del Decreto N° 5.190/2016, el Poder Ejecutivo dispuso como fecha de entrada efectiva de vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones realizadas por las cooperativas, el 01 de julio de 2016.

Que teniendo en cuenta la postergación de la aplicación de la Ley, resulta necesario precisar ciertos aspectos operativos, a fin de que las Cooperativas puedan realizar la correcta presentación de la declaración jurada del IVA, así como el registro contable de aquellas operaciones que en principio estaban afectadas por dicho impuesto y que como consecuencia del referido Decreto, corresponde considerarlas como operaciones exoneradas.

Que en el Acuerdo de Entendimiento entre el Poder Ejecutivo y la Coordinadora Nacional Intersectorial para la recuperación y fortalecimiento de la agricultura familiar, se establece que "El Poder Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría de Estado de Tributación dispondrá el procedimiento para el tratamiento contable del IVA que ya fue abonado por los socios, a fin de que dichos montos no sean transferidos al fisco. Las cooperativas dispondrán de los mecanismos internos para acreditar o devolver dichas sumas a los socios".

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 20/2016.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE

Artículo 1) A efectos de la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo fiscal abril/2016, las Cooperativas deberán:

a) Consignar en el Rubro 1 Inciso c) Campo 12 "Enajenación de bienes y/o prestación de servicios exonerados o no alcanzados por el tributo” del Formulario N° 120 versión 3, aquellas operaciones respecto a las cuales cobraron el IVA, considerando que conforme al Decreto N° 5.190/16, la vigencia del IVA a las mismas se pospuso hasta el 1 de julio de 2016. El monto de estas operaciones no deberá incluir el IVA.

b) Emitir excepcionalmente una nota de crédito por el IVA cobrado a cada socio en el mes de abril 2016, de conformidad a los requisitos establecidos en el art. 2° del Decreto N° 5.190/2016.

La emisión de dicho documento podrá hacerse en el mes de mayo de 2016, aun cuando se refiera a una operación del mes anterior, debiendo en estos casos consignarse en el concepto “En cumplimiento del Decreto N° 5.190/16.

Artículo 2) Los socios que abonaron el IVA en virtud a lo dispuesto en el Decreto N° 5.067/16, no podrán utilizar dicho monto como crédito fiscal en la declaración jurada del periodo abril/2016 o subsiguientes.

Las cooperativas dispondrán los mecanismos internos para acreditar o devolver dichas sumas a los socios.

Artículo 3) Publicar, comunicar y cumplido archivar.

Firman:

  • Marta Gonzalez Ayala. Viceministra de Tributación

 

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