EDYDSI-LEGISLASYS : LEY Nº 6.097/18
QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, MODIFICADA POR LAS LEYES N°s 2421/04, 4045/10 Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 5538/15 “QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/10 ‘QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91, MODIFICADA POR LA LEY N° 2421/04, SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, y sus modificatorias Leyes N°s 2421/04, 4045/10 y el Artículo 19 de la Ley N° 5538/15 “QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/10 'QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91, MODIFICADA POR LA LEY N° 2421/04, SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN”, el cual queda redactado como sigue:
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Tasas |
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Mínima |
Máxima |
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1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio, egipcio o turco, Virginia y similares |
18% |
22% |
2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior |
18% |
22% |
3) Cigarrillo de cualquier clase |
18% |
22% |
4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas |
18% |
22% |
5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma |
18% |
22% |
6) Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares. |
18% |
22% |
Artículo 2) Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.