Legislasys: Resolución SET 2016-00102 (R 102/16)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 102/16
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL DETALLE DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO

Asunción, 08 de noviembre de 2016

VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;

La Ley N° 5538/2015 “Que modifica la Ley N° 4045/2010 "Que modifica la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2.421/04, sobre su Régimen Tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población";

El Decreto N° 4694/2015 “Por el cual se fijan las Tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para los bienes comprendidos en la Sección I del artículo 106 de la Ley N° 125/1991, modificado por la Ley N° 5538/2015”; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5538/2015 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el Sistema de Trazabilidad del Tabaco del Paraguay (SITRATAP) para la identificación de su origen legítimo, y a establecer un registro de la fabricación de los productos a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), pudiendo a dicho efecto utilizar las herramientas tecnológicas que fueren necesarias.

Que en una primera etapa, en cumplimiento de la citada Ley, resulta necesario disponer que los contribuyentes dedicados a la producción e importación de productos derivados del tabaco informen mensualmente a la Administración Tributaria, el origen de sus materias primas, insumos o productos finales, coadyuvando de esta manera a una mayor transparencia y permitiendo así además, mejorar las tareas de control que la SET lleva a cabo.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 44 del 31/10/2016.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE

Artículo 1) A partir del período fiscal Noviembre de 2016, los contribuyentes que fabriquen o importen mechas de acetato, varillas de filtro, cigarrillos en general, tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma, excepto el tabaco en hojas, destinados al mercado local o a la exportación, deberán presentar mensualmente, en carácter de declaración jurada, el Formulario N° 160 “Informe sobre productos derivados del Tabaco” conjuntamente con las “Planillas de Compras y Ventas de productos derivados del Tabaco”.

La presentación de dicho formulario informativo deberá hacerse a través el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

El vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración jurada mensual, será el día 25 del mes siguiente al período fiscal que se declara, independientemente a la terminación del identificador RUC. Dicha presentación no afectará el calendario establecido para las demás obligaciones tributarias del contribuyente, debiendo ser presentado aun cuando no se haya producido, importado o vendido dichos productos.

Artículo 2) La presentación fuera del plazo establecido en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de una multa de un millón trescientos veintiún mil guaraníes (Gs. 1.321.000) por Contravención.

Igualmente, será sancionada con una multa de seiscientos mil guaraníes (Gs. 600.000) por Contravención, la presentación de declaraciones juradas informativas con datos inexactos detectados por la Administración Tributaria.

Artículo 3) La SET pondrá a disposición de los contribuyentes en la página www.set.gov.py, el Formulario N° 160 “Informe sobre productos derivados del Tabaco” - Código de Obligación N° 951, y las “Planillas de Compras y Ventas de productos derivados del Tabaco” en formato hoja de cálculo que serán utilizadas para presentar la información requerida.

Artículo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA. VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
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