Legislasys: Resolución BCP 2019-00107 (R 107/19)

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RESOLUCIÓN Nº 107/19
QUE ESTABLECE LA FORMA DE REMISIÓN DEL ARCHIVO DETALLE DE OPERACIONES CONSOLIDADO MINORISTA.

Asunción, 22 de octubre de 2019.

VISTO: los artículos 89° y 90° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que crean la Central de Riesgos y establecen la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos; la Circular SB.SG. N°141/2017 de fecha 18.05.2017 de la Superintendencia de Bancos; el Memorando SB.GAR.IGI. N° 089/2019 de fecha 16.09.2019 de la Intendencia de la Gestión de Información; la Providencia de fecha 19.09.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; el Memorando GTIC. N° 0349/2019 de fecha 16.10.2019 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones; la Providencia de fecha 21.10.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de contar con información respecto a los clientes que operan en el sistema financiero, y obtener mayor detalle sobre las operaciones inferiores a USD. 10.000, entre otros;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:

1°) Disponer que los Bancos, las Empresas Financieras y las Casas de Cambios, remitan a la Superintendencia de Bancos, el Archivo Detalle de Operaciones Consolidado Minorista, con la discriminación de todas las operaciones de Compra y Venta de Divisas inferiores a USD.10.000 (Dólares Americanos Diez mil), conforme a la estructura y el contenido detallados en el Anexo de esta Resolución.

2°) El archivo especificado, contendrá información detallada e individual de las operaciones registradas, a las que se hace mención en el artículo 1° de la presente. Resolución.

3°) La periodicidad de remisión del archivo será diaria, debiéndose realizar el envío hasta el día hábil siguiente de las respectivas operaciones, estableciéndose como horario tope de recepción las 09:00 AM.

4°) Establecer que la remisión del primer reporte se realice con fecha de corte al 02.12.2019.

5°) Dejar sin efecto la Circular SB. SG. N° 00185/2019 a partir del 01.01.2020.

6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firma:

  • Hernán M. Colman Rojas. Superintendente De Bancos

 

 

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