Legislasys: Resolución BCP 2019-00021 (R 21/19)

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RESOLUCIÓN Nº 21/19
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO.

Asunción, 18 de setiembre de 2019
Acta N° 65 de fecha 18 de setiembre de 2019.

VISTO: la nota S.G. N° 999 del Ministerio de Hacienda de fecha 4 de setiembre de 2019; el artículo 5°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, conforme nueva redacción según la Ley N° 6.104/18”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; la Ley N° 6373 de fecha 10 de setiembre de 2019; las providencias y el memorando SB.GAR.IEN. N° 56/19 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 6 y 12 de setiembre de 2019; la providencia N° 721 y el dictamen GUJ.DJSEF N° 343/19 de la Unidad Jurídica de fechas 13 y 16 de setiembre de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 5, 12 y 18 de setiembre de 2019; y, CONSIDERANDO: que, los factores naturales y económicos (precios) desfavorables han generado una reducción de los ingresos de los micro, pequeños y medianos productores agrícolas y ganaderos. Que, estos hechos, originados en factores exógenos a su gestión, escapan a todo control de los agentes económicos involucrados. Que, es función de la Banca Matriz proveer herramientas y generar el entorno favorable que permitan mitigar efectos adversos que sufren los micro, pequeños y medianos productores. Que, lo anterior tiene sustento siempre y cuando se asegure la viabilidad financiera de las operaciones renovadas, refinanciadas o reestructuradas. Que, ello obedece a que el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el objetivo perseguido es paliar las consecuencias negativas que dichos fenómenos ejercen en los resultados de las actividades desempeñadas por los sectores mencionados, con la intención de lograr su sostenibilidad en el tiempo. Que, lo anterior tiene como antecedentes varias medidas adoptadas por la Banca Matriz en los casos de productores de distintos sectores que enfrentaron situaciones que impactaban adversamente en su rating crediticio y por tanto afectaban su calidad de sujetos de crédito, debido a factores exógenos ajenos a su gestión. Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

) Disponer como medida excepcional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y previo estudio de cada caso en particular de modo a asegurar su viabilidad financiera, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios que sufrieron pérdidas comprobables derivadas de efectos adversos de la naturaleza, así como en particular los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.

2°) Establecer que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1°) de la presente Resolución, por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato.

3°) Autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el artículo anterior, a ser reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses.

4°) Disponer que a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa, no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias.

5°) Establecer que los deudores de las entidades financieras, cuya reestructuración de créditos se efectúen al amparo, condiciones y características establecidas en el artículo 1°) de la presente Resolución, podrán mejorar su clasificación hacia categorías de menor riesgo y mantener su condición de sujetos de crédito, siempre y cuando su deuda sea negociada (vendida) entre intermediarios financieros de plaza.

6°) Determinar que las entidades financieras remitan a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas transitorias establecidas en la presente Resolución.

7°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • José Cantero.-Presidente.
  • Carlos Carvallo Spalding. Director Titular.
  • Diego Duarte Schussmuller. Director Titular.
  • Liana Caballero Krause. Director Titular.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario del Directorio.

 

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