Legislasys: Resolución BCP 2019-00013 (R 13/19)

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RESOLUCIÓN Nº 13/19
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - AUTORIZACIÓN COMO PARTICIPANTES DIRECTOS DEL LBTR DEL SIPAP.

VISTO: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; las notas presentadas por la empresa BEPSA del Paraguay S.A.E.C.A. en fechas 21 de mayo, 27 de diciembre de 2018, 16 de abril y 12 de agosto de 2019; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A., PERSONAL ENVÍOS S.A. y PAGOS ELECTRÓNICOS en fecha 15 de marzo de 2018; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. y PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 16 de julio de 2018; la nota presentada por la empresa OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. en fecha 7 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa MOBILE CASH PARAGUAY S.A. en fecha 9 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 29 de junio de 2018; las providencias, los memorandos SB.GAR.IEN.NP N° 10/19 de la Superintendencia de Bancos de fechas 25 de abril, 7, 9 y 13 de mayo y 12 de julio de 2019; las providencias N°s. 364, 387, los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 241/19 y 261/19 de la Unidad Jurídica de fechas 16, 22, 27 de mayo y 28 de junio de 2019; las providencias S.G.G.O.F. N°s. 76/18, 97/18, 168/18, 207/18, 229/19, 81/19, 166/19, 184/19, los memorandos DNVAFSP N° 28/18, SGGOF.DNVAFSP N° 32/19, SGGOF N°s. 81/19, 98/19, 103/19, 128/19, 145/19 y 146/19 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 8, 16 de marzo, 6 de abril, 29 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16, 24 de abril, 16, 24, 27 de mayo, 9, 16 de julio, 12, 13 y 19 de agosto de 2019; el memorando DIF. N° 36/19 de la Dirección de Inclusión Financiera de fecha 12 de julio de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 7, 15 de marzo, 28 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16 y 26 de agosto de 2019; y,

CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular:

a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y,

b) Podrá crear Cámaras Compensadoras...”;

Que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”.

Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación y que es necesario avanzar en el proceso de integración de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional, y así ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por Ley N° 6104/18 y de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Autorizar a las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPES): i) OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A.; ii) MOBILE CASH PARAGUAY S.A.; iii) PERSONAL ENVÍOS S.A. a operar como Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), administrado por el Banco Central del Paraguay.

2°) Establecer que cada Entidad de Medios de Pagos Electrónicos (EMPE) autorizada a ser Participante Directo suscriba el Contrato de Adhesión para el LBTR para las EMPES en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

3°) Encomendar al Presidente y el Gerente General la suscripción de dichos contratos, en representación del Banco Central del Paraguay, conforme a las normas vigentes.

4°) Disponer que la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, establecerá las operaciones que podrán realizar las EMPES a efecto de la liquidación diaria de las posiciones netas, producto de la compensación multilateral realizada por la Cámara Compensadora de EMPES.

5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • José Cantero. Presidente.
  • Ernesto Velázquez Argaña.
  • Carlos Carvallo Spalding. Titular.
  • Diego Duarte Schussmuller. Titular.
  • Liana Caballero Krausedirectores. Titular.
  • Walter J. Poisson. Encargado De Despacho De La Secretaría Del Directorio.

 

 

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