RESOLUCIÓN Nº 7/18
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDA TRANSITORIA PARA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO.
Asunción, 18de enero de 2018
Acta N°4
VISTO: los artículos 4 y 69 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los artículos 4 y 31 de Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central de Paraguay”; las notas B.I.S.A. G.G. N° 101/17 y BISA G.G. N° 143/17 del Banco Itapúa S.A.E.C.A. presentadas en fechas 12 de mayo y 30 de agosto de 2017; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 31 de octubre de 2017; la providencia SB.GSIS. N° 259/17, los memorandos SB.GSES.IAF N°s. 95/17, 153/17, SB.GSES.IEN. NP. N°s. 25/17, 44/17 y SB.GSIS.II.SIS 7. N° 9/17 de la Superintendencia de Bancos de fechas 12 de mayo, 23 de junio, 3, 4 de julio, 16, 17, 30 de agosto, 19, 22 de setiembre, 31 de octubre, 24 de noviembre, 18 y 19 de diciembre de 2017; la providencia de la Presidencia de fecha 11 de enero de 2018; y,
CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay es consciente de la necesidad de proveer una herramienta adecuada para: mitigar: los efectos nocivos; derivados de la consecuencia directa de las actividades agropecuarias afectadas por situaciones exógenas adversas.
Que, es necesaria la adopción de medidas de carácter excepcional, para que las entidades financieras puedan disponer y gestionar la enajenación de los bienes muebles o inmuebles adjudicados o recibidos en pago.
Que, la posición adoptada surge como consecuencia de la caída de los precios de los commodities, a los cuales se encuentran expuestos líos productores locales en los mercados internacionales.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Establecer como medida transitoria, de manera excepcional y por única vez, previo estudio de cada caso en particular, que los bienes, muebles o inmuebles, adjudicados o recibidos en pago por las entidades financieras en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2017, inclusive, sean enajenados hasta en un plazo de dos (2) años y ocho (8) meses. Para el efecto, serán alcanzados aquellos bienes adjudicados o recibidos en pago, por créditos destinados al sector agropecuario.
2°) Disponer que las entidades financieras, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1°) de la presente Resolución, constituyan previsiones aplicando estrictamente la siguiente escala:
Plazos |
Porcentaje de previsión |
2 años y 9 meses |
10% |
2 años y 11 meses |
20% |
3 años y 1 mes |
30% |
3 años y 3 meses |
40% |
3 años y 5 meses |
50% |
3 años y 7 meses |
60% |
3 años y 9 meses |
70% |
3 años y 11 meses |
80% |
4 años y ] mes |
90% |
y a los 4 años y 3 meses |
100% |
3°) Instruir a las entidades financieras que decidan beneficiarse con lo dispuesto en la presente Resolución, a remitir un inventario de los bienes alcanzados por esta medida transitoria.
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firman:
- Carlos Fernández Valdovinos. Presidente.
- Velázquez Argaña. Directores Titular.
- Carlos Carvallo Spalding. Director Titular.
- José Cantero. Director Titular.
- Diego Duarte Schussmuller. Director Titular.
- Walter J. Poisson. Encargado de Desp