Legislasys: Resolución BCP 2015-00033 (R 33/15)

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RESOLUCIÓN N° 33/15
RESOLUCIÓN N° 1, ACTA N° 84 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 - SUPERINTENDENCIA BANCOS - MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO A LOS SECTORES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA - PRÓRROGA.

Asunción, 30 de diciembre de 2015
Acta N° 95

VISTO: el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015; la nota N° 616/15 del Ing. Agr. Héctor Cristaldo, Presidente de la Unión de Gremios de la Producción (U.G.P.) de fecha 21 de diciembre de 2015; el memorando SB.GSIS II N° 67/15 y la providencia de la Superintendencia de Bancos fechados el 22 de diciembre de 2015; la providencia de la Presidencia de fecha 23 de diciembre de 2015; y,

CONSIDERANDO: que, por Resolución N° 1, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015, el Directorio resuelve: “Artículo 1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2015, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola afectados por reducciones abruptas y sostenidas de precios de productos agrícolas, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora...”.

Que, el Ingeniero Agrónomo Héctor Cristaldo, Presidente de la Unión de Gremios de la Producción (U.G.P.) por nota 616/15 de fecha 21 de diciembre de 2015, solicita la extensión por el plazo de noventa (90) días (hasta el 31 de marzo de 2016) de la medida transitoria establecida en el artículo 1°) de la Resolución N° 1, Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015. Funda su petición en que a la fecha, la operaciones no han podido implementarse en su totalidad debido a los ajustes que requiere su implementación, las dificultades para completar en plazo la documentación que requieren las entidades financieras y que desde el mes de marzo de 2016, los productores sabrán con mayor certeza los compromisos que podrán asumir, ya que las cosechas estarán más avanzadas.

Que, en ese contexto, las entidades financieras requieren de un plazo mayor para completar las carpetas de crédito respectivas y efectuar una revisión exhaustiva de la situación económica de sus clientes del sector productivo agrícola, para proceder a la renovación, refinanciación o reestructuración de las respectivas deudas, en base a su capacidad de pago real.

Que, para evitar efectos pro cíclicos, resulta conveniente ajustar el plazo de vigencia de la medida transitoria de apoyo al sector productivo agrícola.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE

1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 30 de abril de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola afectados por reducciones abruptas y sostenidas de precios de productos agrícolas, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora. La aplicación de esta medida transitoria estará condicionada a los siguientes requisitos:

1.a. Que las obligaciones presenten atrasos en el pago, a partir del 1 de enero de 2015 hasta la vigencia de la medida; y,

1.b. Que la extensión de los plazos con respecto a las operaciones originales no sea inferior a cinco (5) años.

2°) Disponer que la Superintendencia de Bancos establecerá los actores vinculados a la cadena agrícola que serán sujetos de la presente Resolución, así como las condiciones para la determinación de “reducciones abruptas y sostenidas de precios” mencionadas en el artículo precedente.

3°) Establecer que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1°) de la presente Resolución, por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato.

4°) Establecer que las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas transitorias establecidas en la presente Resolución.

5°) Autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en la presente Resolución, a ser reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) meses.

6°) Disponer que las entidades financieras no podrán distribuir utilidades por el saldo de los cargos diferidos autorizados por la presente Resolución.

7°) Dejar sin efecto las Resoluciones N° 1 y 11, Actas N° 84 y 88 de fechas 18 de noviembre y 1 de diciembre de 2015.

8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Carlos Fernandez Valdovinos. Presidente.
  • Rafael Lara Valenzuela. Director Titular.
  • Roland Holst Wenninger. Director Titular.
  • Ernesto Velázquez Argaña. Director Titular.
  • Carlos Carvallo Spalding. Director Titular.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio.
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