Legislasys: Resolución BCP 2015-00013 (R 13/15)

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RESOLUCIÓN N° 13/15
NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS. RIESGOS CREDITICIOS. PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES - MODIFICACIÓN.

VISTO: los artículos 4 y 104 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los artículos 4, 31 y 34 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; los memorandos SB.GSES.IEN. N°s. 10/15, 14/15, 39/15 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 6, 12, 13, 18, 24 de marzo, 13 de abril, 18 de mayo y 8 de julio de 2015; el memorando GUJ.DAJur N° 115/15 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 11 de marzo de 2015; la providencia SDIR N° 35/15 de la Secretaría del Directorio de fecha 12 de marzo de 2015; las providencias de la Presidencia de fechas 10 de marzo y 9 de julio de 2015; y,

CONSIDERANDO: que, es necesario adecuar la reglamentación vigente a la dinámica de los negocios del sistema financiero particularmente en el ámbito internacional.

Que, una de las prioridades del órgano supervisor consiste en velar por el fortalecimiento de la supervisión bancaria, de manera a consolidar un sistema financiero sólido y estable.

Que, una adecuada valoración de sus activos constituye uno de los mecanismos más efectivos para la cobertura del riesgo de crédito, mediante niveles de previsión satisfactorios.

Que, las entidades financieras requieren formalizar acuerdos y operar con instituciones del exterior, conforme demanda de clientes que negocian en mercados con diferentes niveles de profundidad y sofisticación.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4°, 19° y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 1°) Capítulo VIL VALORACIÓN DE COLOCACIONES EN CORRESPONSALES O BANCOS DEL EXTURIOR Numeral 25., de las NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVO RIEGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES, aprobadas por Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, el cual queda redactado en los siguientes términos:

VII. VALORACIÓN DE COLOCACIONES EN CORRESPONSALES O BANCOS DEL EXTERIOR

25. Las colocaciones en Bancos del Exterior (sean o no Corresponsales), se clasificarán conforme a las siguientes calificaciones internacionales otorgadas por la Standard and Poor’s y sus equivalentes calificaciones otorgadas por otras Agencias Calificadoras Internacionales aceptadas por la Superintendencia de Bancos para este efecto (colocaciones en el exterior):

Calificación a largo plazo

Calificación a corto plazo

Previsiones

Mayor o igual que BBB

Mayor o igual que A-

0%

Entre B- y BB

B

50%

Igual o menor CCC+

C

100%

Para las colaciones en Bancos del exterior que no posean calificación internacional, se admitirá aquella menos favorable entre la calificación otorgada a la Casa Matriz y la del país en donde opere la entidad.

Todo exceso a los límites establecidos en la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, requerirá una previsión del ciento por ciento (100%) sobre dicho exceso.”.

2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007.

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • FDO.: CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS. PRESIDENTE.
  • RAFAEL LARA VALENZUELA. DIRECTOR TITULAR.
  • ROLAND HOLST WENNINGER. DIRECTOR TITULAR.
  • ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA. DIRECTOR TITULAR.
  • CARLOS CARVALLO SPALDING. DIRECTOR TITULAR.
  • RUBEN BAEZ MALDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORIO.
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