Legislasys: Resolución 2013-00325 (R 325/13)

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RESOLUCIÓN N° 325/13

POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACION DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS, PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Asunción, 15 de octubre de 2013

VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09, su Decreto reglamentario N° 4561/10; y,

La Ley N° 4024 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento Del Terrorismo"; la Ley N° 4503 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros", su Decreto Reglamentario N° 8412/12; las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aprobadas en el mes de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO: Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD/FT/FP, se han constituido en riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los Organismos del Estado competentes buscan políticas y procedimientos armónicos y coordinados para la prevención y detección de éstos ilícitos; y,

Que, las 40 Recomendaciones del GAFI, insta a los países a considerar la aplicación de las mencionadas recomendaciones del GAFI en las actividades y profesiones no Financieras Designadas, que puedan presentar un riesgo de LD/FT/FP; y,

Que, el art. 13° de la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09; establece dentro de los sujetos obligados en su Inc. ñ) las actividades y profesiones no financieras"; y,

Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), identifica al Sector Notarios y Escribanos Públicos, como "Actividades y Profesiones No Financieras Designadas", conforme a las 40 Recomendaciones del GAFI; por lo' que deben implementar políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP, establecidos por las leyes vigentes en la materia; y,

Que, el objetivo de esta normativa es establecer, las condiciones básicas que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos aplicados por los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, sujetos a la supervisión y fiscalización de la Corte Suprema de Justicia, bajo un esquema basado en riesgos para la prevención del LD/FT/FP; y,

Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y su modificatoria la Ley N° 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas.

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:

Artículo 1) IDENTIFICAR, como Sujetos Obligados a los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13° Inc. ñ de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.

Artículo 2) APROBAR, el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACION DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS, PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY; que forma parte Integrante de la presente Resolución como ANEXO "A"; el cual entrará en vigencia, a partir de los 90 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 3) APROBAR, el formularlo de INFORME TRIMESTRAL DE NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS, a ser remitido a la SEPRELAD los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; el cual forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO "B".

Artículo 4) DISPONER, que a través del CENTRO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (CECAD) DE LA SEPRELAD, se realicen cursos especializados de formación para los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, los cuales serán dictados, en los locales y fechas establecidas por la SEPRELAD, dentro de los 90 días contados a partir de la firma de la presente Resolución.

Artículo 5) APROBAR, la autorización para el acceso y utilización del aplicativo ROS-WEB, para los Notarlos y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, conforme a los procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.

Artículo 6) REMITIR, copia a la Corte Suprema de Justicia a fin de que en su carácter de Supervisor Natural de los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, tome razón de la presente Resolución, para sus efectos.

Artículo 7) COMUNICAR, a quienes más corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Oscar Boldanich Ferreira. Ministro Secretario Ejecutivo
  • Victorina Genes Villalba. Secretaria General

 

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