Legislasys: Resolución 2012-00105 (R 105/12)

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RESOLUCIÓN N° 105/12

POR LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE NO CUENTAN CON SUPERVISIÓN NATURAL.

Asunción, 02 de abril de 2012

VISTO: La Resolución N° 218/2011 "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N°3783/09, QUE NO CUENTAN CON SUPERVISIÓN NATURAL, se aprueba el procedimiento para el Registro y dispone el plazo máximo de vigencia para la inscripción"; y,

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Normas y Supervisión, ha elevado el informe sobre el trabajo de evaluación de los sectores obligados realizado; y, lo informado por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el cual se encuentran individualizados aproximadamente noventa y siete mil contribuyentes registrados en los rubros de las siguientes actividades declaradas: casas de empeño, organizaciones sin fines de lucro, remesadoras, inmobiliarias, personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de artes y antigüedades, inversión filatélica o numismática; y,

Que, ésta Secretaría de Estado considera sumamente importante ampliar el plazo de inscripción dispuesto por la Resolución Nº 218/11 en su Artículo 4º; de acuerdo a la cantidad de sujetos obligados especificados. Así mismo, realizar una mayor difusión de la reglamentación, con el objeto de lograr el registro de la totalidad de los que se encuentran bajo la supervisión de la Ley N° 1015/97 y su Modificatoria la Ley N° 3783/09; y,

Que, el Ministro Secretario Ejecutivo posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes y los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28° numeral 1 de la Ley Nº 1015/97 y su Modificatoria la Ley Nº 3783/09; así como, proceder a sancionar administrativamente a las personas jurídicas por el incumplimiento a sus reglamentaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 24º de la citada Ley.

POR TANTO: En uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;

RESUELVE:

Artículo 1) AMPLIAR, el plazo de vigencia para la inscripción en el registro de sujetos obligados que no cuentan con supervisión natural hasta el 30 de junio del presente año.

Artículo 2) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Oscar Boidanich Ferreira. Ministro. Secretario Ejecutivo
  • Victorina Genes Villalba. Secretaria General

 

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