Legislasys: Resolución 2011-00454 (R 454/11)

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RESOLUCIÓN N° 454/11

POR LA CUAL SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, ADOPTAR POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y REPORTAR OPERACIONES RELACIONADOS CON EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Asunción, 30 de diciembre de 2011

VISTO: La necesidad de que los Sujetos Obligos de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3.783/09, implementen de manera eficiente las políticas y procedimientos de prevención del Financiamiento del Terrorismo; y,

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 3.783/09, establecen; las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados al Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo;

Que, la misma Ley en su Artículo 19° establece que los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto a los cuales exista algún indicio o sospecha de que esté' relacionado al Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo;

Que, el Ministro Secretario Ejecutivo posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos para la Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y el Financiamiento del Terrorismo, en adelante LD/FT; conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 3.783/09;

Que, el Decreto reglamentarlo N° 4561/10, en su Artículo 7, inciso c) determina que, el Ministro Secretario Ejecutivo deberá impulsar de manera periódica todas las cuestiones vinculadas con la reglamentación, supervisión y sanción de los Sujetos Obligados, para lo cual dictara las normas correspondientes y que fueran necesarias para la lucha contra el LD/FT; y,

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;

RESUELVE:

Art. 1) Determinar, que las políticas y procedimientos adoptadas para prevenir y reportar el Lavado de Dinero por todos los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97, su modificatoria la Ley N° 3.783/09, deberán ser aplicadas e implementadas a fin de prevenir y reportar hechos y operaciones que puedan tener relación con el Financiamiento del Terrorismo.

Art. 2) Disponer, que los supervisores de los Sujetos Obligados deberán incluir dentro del proceso de supervisión, el control del cumplimiento de las normativas y obligaciones impuesta por la SEPRELAD, para la prevención y el reporte de hechos y operaciones que puedan tener relación con el Financiamiento del Terrorismo.

Art. 3) Derogar, toda disposición contraria a esta Resolución.

Art. 4) Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Oscar Boidanich Ferreira. Ministro - Secretario Ejecutivo
  • Victorina Genes Villalba. Secretaria General

 

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