Legislasys: Resolución BCP 2010-00002 (R 2/10)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN Nº 2/10

ACTA Nº 57 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2.010

LEY N° 3899/09 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2009. "QUE REGULA A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO. DEROGA LA LEY N° 1056/97 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 106° DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS. FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO" Y EL INCISO D) DEL ARTICULO 61° DE LA LEY N° 827/96 "DE SEGUROS" - REGLAMENTACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 861/96.

Asunción, 17 de agosto de 2.010

VISTO: la Res. CNV N° 1241/09 Acta N° 117 y las notas CNV/DRC N°s. 492/10, 493/10,675/10, CNV N°s. 869/09 y 517/10 de la Comisión Nacional de Valores de fechas 25 de noviembre, 28 de diciembre de 2009, 7, 11 de junio y 28 de julio de 2010, por las cuales remite copia de la Ley N° 3899/09 de fecha 18 de noviembre de 2009, "QUE REGULA A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO, DEROGA LA LEY N° 1056/97 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 106° DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO" Y EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 61° DE LA LEY N° 827/96 "DE SEGUROS"; la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO"; la Nota BC/P N° 018/10 del Banco Central del Paraguay de fecha 29 de enero de 2010; la providencia y el informe GEE N° 0069/10 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 22 de febrero y 5 de marzo de 2010; el memorando S.D. N° 0174/10 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 13 de mayo de 2010; la nota de la Financiera Finexpar S.A presentada en fecha 13 de abril de 2010; la nota N° 003-10/S.M.M. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay presentada en fecha 13 de abril de 2010; las notas de la Asociación de Bancos del Paraguay presentadas en fechas 27 de abril y 9 de junio de 2010; la nota BNF P N° 222/10 del Banco Nacional de Fomento presentada en fecha 12 de mayo de 2010; la nota de SUDAMERIS BANK presentada en fecha 24 de mayo de 2010; los memorandos N°s. 430/10 y 1166/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 10 de marzo y 2 de julio de 2010; los memorandos SB.IAFN.UC. N°s. 008/10, 022/10, 024/10, 047/10, 058/10, 069/10,076/10,085/10 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 17 de febrero, 16, 22, 30 de marzo, 5 de abril, 20, 24 de mayo, 4, 7, 9, 25 de junio, 21, 22 julio, 9 y 10 de agosto de 2010; las notas N°s. 00318/10, 00319/10, 00320/10, 00321, 00322/10, 00624/10 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 27 de noviembre de 2009,17 de febrero, 11,22,26 de marzo, 6 de abril, 17, 24 de mayo, 8, 10, 28 de junio, 19, 22 de julio, 6 y 11 de agosto de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 27 de noviembre de 2009,18 de febrero, 9 de marzo y 10 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO: que, conforme al artículo 1º de la Ley N° 3899/09, los Bancos y otras entidades financieras, quedaran sometidos a la calificación de riesgo que dispone esta Ley y las normas dictadas por los órganos reguladores respectivos.

Que conforme al Artículo 8º de la Ley N° 3899/09, le corresponde al Banco Central del Paraguay como autoridad rectora del sistema financiero, determinar la forma, periodicidad, alcance y excepciones de las publicaciones de calificación emitidas por la calificadoras de riesgos.

Que, los criterios y componentes de cada categoría aprobados por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución CNV 1241/09, Acta N° 117, han sido propuestos por el órgano contralor, conforme se establece en el Artículo 13° de la Ley N° 3899/09.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Disponer que la calificación de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 3899/09 y su reglamentación, se ajuste a los siguientes criterios:

a) Se efectuará la calificación local de la entidad o emisora de manera obligatoria y permanente, para Bancos y Financieras, siempre y cuando existan dos o más Sociedades Calificadoras de Riesgos habilitadas y operando de conformidad a lo previsto en el artículo 22° de la Ley N° 3899/09.

b) La calificación mencionada en el literal a) deberá ser actualizada para cada emisión de oferta pública.

c) Los instrumentos de captación normales de Bancos y Financieras, tales como las cajas de ahorros, CDAs y otros de iguales características, serán evaluados dentro de la calificación de la entidad, al igual que las emisiones de otros títulos valores de oferta pública, previa actualización de la calificación.

2°) Determinar que actualizar la calificación de la entidad o emisora, consiste en la revisión de la calificación otorgada, pudiendo mantener o modificar dicha calificación, la cual se ajustará a lo establecido en el artículo 19° de la Resolución CNV N° 1241/09, Acta N° 117 de fecha 28 de diciembre de 2009, lo que implica una actualización anual sobre la base de informaciones de cierre de cada ejercicio.

3º) Disponer que la calificación de la entidad o emisora será publicada trimestralmente, conjuntamente con la publicación del balance trimestral (Resolución SB.SG. N° 514/96) y con la publicación del balance de cierre de ejercicio para el período de diciembre (Resolución SB.SG. N° 723/95).

4º) Establecer que la publicación mencionada en el artículo 3º), se ajuste al siguiente formato:

Fecha de calificación o última actualización:.../.../...
Fecha de publicación:.../.../...
Calificadora:...............
Dirección, teléfono, e-mail y página web

 

 

Calificación Internacional Opcional (s/d)

Entidad

Calificación Local

Moneda Local

Moneda Extranjera

Banco/Financiera

Categoría/tendencia/perspectiva/

Calificación o s/d

Calificación o s/d

 

NOTA: La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender, mantener un determinado valor o realizar una inversión, ni un aval o garantía de una inversión y su emisor.

Mayor información sobre esta calificación en:

www.banco/financiera. com.py
www.calificadoraderies gov.com.py.

5º) Instruir a las Sociedades Calificadoras de Riesgos que califiquen a empresas del sector financiero regulado por el Banco Central del Paraguay el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

a) Incluir en su página web en formato de documento portátil (pdf), un documento que exponga la calificación conforme al formato del artículo 4° de la presente Resolución, además de un resumen, procedimiento de calificación, fundamento y perspectiva, el cual también deberá estar disponible en la página web de la entidad calificada.

b) Incorporar en su página web en formato de documento portátil (pdf), la metodología de calificación utilizada.

6°) Establecer que la primera calificación se realizará sobre el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010, cuya publicación se hará con el balance de cierre de ejercicio del período (Resolución SB.SG. N° 723/95).

7º) Disponer que las Sociedades Calificadoras de Riesgo, en virtud de lo establecido por el artículo 17° de la Ley N° 3899/09, deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y la diligencia que utilizan ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente por los perjuicios causados a terceros por sus actuaciones dolosas o culposas.

8 °) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • JORGE RAÚL CORVALAN MENDOZA. PRESIDENTE.
  • LUIS A. CAMPOS DORIA. DIRECTORES TITULARES.
  • BENIGNO MARÍA LÓPEZ BENÍTEZ. DIRECTORES TITULARES.
  • ROLANDO ARRÉLLAGA YALUK. DIRECTORES TITULARES.
  • RUBEN BÁEZ MALDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORIO.

 

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29625765
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
3495
44757
115707
22741102
3495
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar