Legislasys: Resolución BCP 2009-00004 (R 4/09)

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RESOLUCION Nº 4/09
RESOLUCIÓN Nº 239 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1992 DE LA PRESIDENCIA DE LA INSTITUCIÓN "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS CHEQUES A SER UTILIZADOS POR LOS BANCOS DEL PAIS" – AMPLIACIÓN.-

Asunción 31 de mayo de 2.009

VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 805/95 de fecha 2 de octubre de 1995, "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y DESEPNALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA"; la Resolución Nº 239 de fecha 30 de septiembre de 1992 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay; la nota del Banco Regional de fecha 4 de enero de 2006; las notas de la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PARAGUAY de fechas 10 de abril, 15 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2007, 24 de junio, 5 de agosto de 2008 y 24 de abril de 2009; el memorándum del Estudio Jurídico Gross Brown de fecha 18 de enero de 2007; el memorando D.C.C.C.D.C.C.S.C.C. y. E. N° 0016/07 y la providencia del Departamento de Créditos y Cuentas Corrientes fechados el 19 de enero de 2007; el memorando y las providencias de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Institucional de fechas 21, 26 de diciembre de 2006, 4, 12, 16, 19, 23 y 24 de enero de 2007; los informes, los memorandos y las providencias SB.IAFN.CR. N°s. 0003/06, 0008/06, 0014/06, 010/2008, 011/08, 0213/08, SB.IAFN.DUC. N° 0014/06, 0023/06, 0034/06, 042/06, 0045/06, 0010/07, 0015/07, SB.IAFN.DNP. N° 0043/07, 154/08, 301/08, 323/08, 13/09, 064/09, SB.IAFN.RNP. N° 0120/09 y SB.IAFN. N° 026/09 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 16 de enero, 23 de febrero, 8, 15, 24 de marzo, 19, 21 de abril, 10, 18 de mayo, 19 de diciembre de 2006, 2 de enero, 7, 13, 21, 22 de marzo de 2007, 25 de junio, 24 de julio, 4, 8, 12 de agosto, 5 de setiembre, 28 de octubre, 20, 21, 27 de noviembre de 2008, 30 de enero, 3 de febrero, 4 de marzo, 28, 29 de abril y 13 de mayo de 2009, por las cuales adjunta el proyecto de Resolución de ampliación de la Resolución Nº 239 de fecha 30 de septiembre de 1992 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS CHEQUES A SER UTILIZADOS POR LO S BANCOS DEL PAIS"; el memorando del Departamento de Tecnología de la Información de fecha 21 de diciembre de 2006; los dictámenes y la providencia SB.DAL. N°s. 0036/06, 0182/06, 0216/08 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 10 de febrero, 14 de marzo de 2006, 22 de julio de 2008; la Carta Oficial C.C./0007/06 de la Cámara Compensadora de fecha 3 de abril de 2006; los memorandos GONA/DSP N°s. 0058/08, 008/09 y la providencia de la Gerencia de Operaciones Nacionales de fechas 2 de setiembre, 28 de noviembre de 2008 y 20 de enero de 2009; los memorandos N°s. 781/06, 426/07, 505/07, 1714/08, 185/09 y 698/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 27 de abril de 2006, 15, 26 de marzo de 2007, 4 de noviembre de 2008, 13 de febrero y 4 de mayo de 2009; las providencias y las notas SB.SG.N°s. 0175/09 y 0456/09 de la Superintendencia de Bancos de fechas 20 de marzo, 6, 26 de abril, 2, 19 de mayo, 28 de diciembre de 2006, 3 de enero, 14, 23, 27 de marzo de 2007, 8, 12 de agosto, 4 de setiembre, 31 de octubre, 14, 28 de noviembre de 2008, 21 de enero, 3, 19 de febrero, 5 de marzo, 30 de abril, 12 y 18 de mayo de 2009; el memorando N° 014/09 del señor Julio González Caballero, Adscripto del Directorio de la Institución de fecha 19 de febrero de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 3 de noviembre de 2008 y 19 de febrero de 2009; y,
CONSIDERANDO: que es necesario propiciar medidas tendientes a dotar al cheque de la suficiente seguridad y confianza, a efectos de fomentar su utilización por parte de los usuarios financieros, atendiendo a su relevancia como medio de pago.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Ampliar el artículo 5º) de la Resolución Nº 239 de fecha 30 de setiembre de 1992 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, ratificada por la Resolución Nº 3, Acta Nº 72 de fecha 5 de octubre de 1992 del Directorio, en la parte pertinente a: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 3. FORMATO DEL CHEQUE a 1) ZONA 1: NÚMERO DE CUENTA Y PERSONALIZACIÓN, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Está destinada a identificar el número de cuenta girada. Se debe incluir en ella el nombre del cuenta correntista, el número de cédula de identidad si es persona física y RUC si es jurídica. Además, si se desea, se puede agregar su logotipo, capital, dirección, teléfonos, etc.".

2º) Disponer que las entidades bancarias incluyan en sus contratos de cuentas corrientes, una cláusula por la que se les autorice a informar el número de cédula de identidad civil de la persona que será comunicada a la Central de Riesgos como titular en los casos de cuentas indistintas o conjuntas.

3º) Determinar que la disposición establecida por el artículo 1º) de la presente Resolución, entrará a regir a partir del 30 de junio de 2009. Los Bancos que a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, cuenten con un inventario de Chequeras, Contratos de Cuentas Corrientes y Contratos Únicos no utilizados, podrán utilizar dichos modelos hasta el 31 de diciembre del presente año.
4º) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución Nº 239 de fecha 30 de septiembre de 1992 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, ratificada por la Resolución Nº 3, Acta Nº 72 de fecha 5 de octubre de 1992 del Directorio de la Institución.

5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Jorge Raúl Corvalán Mendoza. Presidente
  • Benigno María López Benítez. Miembro Titular del Directorio
  • Luís Alberto Campos Doria. Miembro Titular del Directorio
  • Rolando Arréllaga Yaluk. Miembro Titular del Directorio
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