Legislasys: Resolución MTSS 2008-00058 (R 58/08)

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RESOLUCION Nº 58/08

POR LA CUAL SE AMPLÍA EL REGLAMENTO REFERENTE A LOS REGISTROS DE AUXILIARES DEL SEGURO.
Asunción, 26 de mayo de 2008

VISTO: Lo establecido en los artículos 70º, 81º y 135º de la Ley N° 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; el artículo 7º, inciso d) del ANEXO Nº 1, de la Resolución Nº 14/96 de fecha 21 de junio de 1996; los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 8/97 de fecha 15 de abril de 1997, todas de la Superintendencia de Seguros; la NS Nº 2953 de la Corte Suprema de Justicia, el Dictamen Nº 17/08 de fecha 26 de mayo de 2008 de la Intendencia de Asuntos Legales; el acta de reunión del Consejo Consultivo del Seguro de fecha 26 de mayo de 2008.

CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ley Nº 1034/83 Del comerciante, los Agentes y Corredores de Seguros se hallan dentro del capítulo de Determinados Comerciantes en Particular.

Que, la mencionada Ley establece la obligatoriedad de mantener un libro de producción en el que se asentará de manera ordenada el número de operaciones de seguros, el correspondiente capital asegurado por secciones de seguro, la prima, el monto de comisiones y otros.

Que, en la Ley Nº 827/96 "De Seguros" no se determina como facultad del organismo de control la rúbrica de libros de comerciantes, que compete al organismo jurisdiccional del Poder Judicial. Sin embargo, se prevé la continuidad o transferencia de archivos de la Superintendencia de Bancos a la Autoridad de Seguros para su libre disposición.

Que, en este orden ha surgido la Resolución NS Nº 2953 del 29 de noviembre de 2004 de la Corte Suprema de Justicia por la cual define que conforme al Dictamen de la Superintendencia de Seguros los Jueces de Primera Instancia autoricen la rubricación de libros de registro de operaciones de Corredores y Agentes de Seguros.

Que, las empresas de Seguros, en cumplimiento del artículo 81º de la Ley Nº 827/96, remiten mensualmente el detalle de la composición de los Gastos por Intermediación de Agentes, consignando: Agente/Corredor, cantidad de operaciones intermediadas, capital asegurado por secciones de seguro, prima correspondiente, monto de las comisiones; datos que se hallan comprendidos en los requeridos a los agentes. Además, estos datos son sometidos a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación en los términos del balance general y cuadro de resultados.

Que, surge la necesidad de establecer un mecanismo auxiliar que permita a los Agentes y Corredores de Seguros asentar sus operaciones hasta tanto las autoridades del organismo del Poder Judicial emitan las resoluciones pertinentes, en el ámbito del tratamiento de archivos y datos requeridos por la Superintendencia de Seguros.

Que, dicho mecanismo auxiliar no pasará a suplir las obligaciones establecidas en la Ley Nº 1034/83 "DEL COMERCIANTE".

Que, de conformidad a lo que establece el art. 75º del cuerpo legal citado, respecto a que el número de libros y sistema contable quedan a criterio del comerciante, el que indispensablemente debe llevar un libro Diario e Inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades.

Que, en virtud a lo estipulado en el art. 76º de dicha normativa, se requiere autorización judicial por resolución fundada para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad. Dicho trámite en sede jurisdiccional conlleva cierto periodo de tiempo hasta su finalización.

Que, hasta tanto las partes interesadas obtengan las autorizaciones correspondientes se hace necesario implementar el instrumento anteriormente descrito.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren los incisos b) y j) del artículo 61° de la Ley Nº 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Resuelve:

Art. 1º.- Autorizar a los AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS el empleo de un libro auxiliar de producción y/o formularios continuos debidamente foliados exclusivamente para el periodo entre el cual se solicita la rúbrica al Juzgado y hasta la fecha en que se obtenga la misma. En el mismo se registrarán los datos exigidos en la Ley y normativas inherentes.

Art. 2º- Disponer que una vez obtenido el correspondiente libro de producción y/o formulario continuo rubricado por autoridad judicial competente, los agentes y corredores de seguros realizarán el cierre parcial de los libros auxiliares y/o formularios continuos autorizados en el artículo 1º) de la presente resolución, el cual solo podrá reabrirse en el caso en que se haya solicitado al Juzgado la rúbrica de la nueva partida y entretanto se hayan agotado las partidas con rúbricas disponibles.

Art. 3º - Publicar y archivar.

Firma:

  • DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. Superintendente de Seguros
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