Legislasys: Resolución BCP 2007-01092 (R 1.092/07)

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RESOLUCION Nº 10/07 ACTA Nº 92

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 58, LITERAL "G" DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO".

Asunción, 26 de diciembre de 2007

VISTO: Los artículos 40, numeral 17 y 58 Literal g) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; la Resolución 1, Acta N° 29 del 13 de mayo de 2003; el memorándum SB.IAFN.DNP. N° 216/07 y las providencias SB.IAFN.DNP. N° 239/07 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 14, 28 de noviembre, 14, 18 y 21 de diciembre de 2007, con los que adjunta un proyecto de Reglamento que establece los requisitos a los que deben sujetarse las entidades financieras que deseen invertir en intermediarios financieros del exterior, con el objeto de dar alcance internacional a sus operaciones; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 29 de noviembre y 21 de diciembre de 2007; el memorando N° 2308/07 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 4 de diciembre de 2007; el memorando S.D. Nº 0792/07 de la Secretaría del Directorio de fecha 12 de diciembre de 2007; el memorando Nº 144/7 del señor Julio González Caballero, Asesor del Directorio de fecha 6 de diciembre de 2007; las providencias del Presidente Interino de la Institución de fechas 29 de noviembre y 5 de diciembre de 2007; y,

CONSIDERANDO: Que es pertinente consolidar en una misma disposición la adquisición y tenencia de acciones de Bancos u otras Instituciones del exterior por parte de las entidades financieras.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

Art. 1) Autorizar a las entidades financieras, sometidas a la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", a comprar, conservar y vender acciones de Bancos u otras Instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, para lo cual deben sujetarse a las siguientes condiciones:

1. Cumplir los porcentajes mínimos de patrimonio efectivo que exige el artículo 56° de la Ley N° 861/96 y su reglamentación. Para el cálculo se detrae la participación en acciones, cuya autorización debe ser solicitada a la Superintendencia de Bancos.

2. Remitir a la Superintendencia de Bancos, copia autenticada del Acta del Directorio, en el cual conste la justificación de los motivos de la operación.

3. Invertir en empresas que operen en la intermediación financiera o cuya actividad esté estrechamente ligada a la gestión financiera, conforme a la reglamentación del artículo 68° de la Ley N° 861/96.

4. Acompañar un estudio de factibilidad económico-financiero de la inversión, el funcionamiento y las características del mercado financiero en el que se realizará la inversión.

5. Considerar que la entidad en la que se realizará la inversión, debe estar sometida a un régimen de supervisión similar a la ejercida por la Superintendencia de Bancos.

6. Obtener el compromiso de presentar estados financieros individuales y consolidados, a solicitud de la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades inversoras.

7. Que la inversión solicitada no supere el límite establecido en el artículo 58º, Literal g) de la Ley 861/96, sin perjuicio de que el valor de las inversiones debe deducirse para determinar el patrimonio efectivo, conforme lo dispone el artículo 43°, literal c) de la precitada Ley.

8. Acompañar a la solicitud de autorización presentada a la Superintendencia de Bancos, los siguientes documentos e informaciones:

a) Participación accionaria que tendrá en la entidad del exterior.
b) Auditoría externa de los dos últimos ejercicios.
c) Legislación vigente que rige la actividad de la empresa que recibirá la inversión, en el respectivo país.
d) Requisitos que se exigen para la apertura de sucursales o constitución de sociedades del giro bancario.
e) Actividades que permite su legislación.
f) Capital mínimo para la formación de la entidad.
g) Exigencias de capital (límites).
h) Principales normas que rigen sus operaciones.
i) Características del control ejercido por el organismo de supervisión bancaria (modalidad de vigilancia y facultades).
j) Estatutos Sociales de la sociedad.
k) Estructura organizacional prevista para la empresa.
I) Forma en que la Entidad Financiera prevé dirigir y controlar la gestión de su subsidiaria en el exterior, fijación de políticas y manejo de los riesgos, grado de autonomía, flujos de información y otros.
m) Otras que la Superintendencia de Bancos considere necesarias.

Art. 2) Facultar a la Superintendencia de Bancos a otorgar la autorización para la compra, conservación y venta de acciones de las entidades financieras del exterior, descriptas en el artículo 1º) de la presente Resolución.

Art. 3) Determinar que las entidades financieras, cuyas solicitudes sean aprobadas por la Superintendencia de Bancos, presenten sus estados financieros individuales y consolidados con los de la entidad en la que se realizó la inversión, de conformidad con las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos.

Art. 4) Establecer que todo acto posterior de la entidad financiera inversora, que origine una disminución en el porcentaje de su participación o de su influencia en la entidad del exterior, en su calidad de accionista, así como toda modificación de la actividad de la empresa del exterior, sea comunicado en el perentorio plazo de cuarenta y ocho (48) horas a la Superintendencia de Bancos, a fin de que ésta evalúe la conveniencia de mantener en su activo las acciones de dicha sociedad, la cual debe estar ajustada en todo momento a lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley Nº 861/96.

Art. 5) Dejar sin efecto la Resolución Nº 1, Acta N° 29 de fecha 13 de mayo de 2003 del Directorio de la Institución.

Art. 6) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firma:

  • Directorio del Banco Central del Paraguay
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