Legislasys: Resolución MTSS 2007-00286 (R 286/07)

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RESOLUCIÓN Nº 286/07

POR LA CUAL SE PROCEDE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DISPUESTO EN EL ART. 61º, INC. I) DE LA LEY 827/96.

Asunción, 26 de noviembre 2007

VISTO: La Ley N° 827/96 De Seguros en sus artículos 32º, 33º y 61º; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 049/07 de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Intendencia de Asuntos Legales; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 26 de noviembre de 2007 y,

CONSIDERANDO: Que los métodos de auditoría para la comprobación de las cifras expuestas en los Estados Financieros se basan en pruebas muestrales que permiten la minimización de los errores, lo cual da la posibilidad de comprobar la razonabilidad de los mismos; no obstante, queda abierto un rango esperado de errores que, si bien es poco significativo, impide tener certeza plena de la exactitud de aquellos.

Que por el motivo señalado precedentemente, se cuenta con la necesidad de establecer un procedimiento alternativo para el pronunciamiento de la Autoridad de Control en cumplimiento del artículo 61º inciso i) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros".

POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 827/96 "De Seguros" y sus reglamentaciones; y en uso de las atribuciones que ésta le confiere:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Resuelve:

La comprobación de la exactitud de las partidas expuestas en los Estados Financieros de las Empresas de Seguros, determinada en el artículo 61º inciso i) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", se basará en la documentación requerida en el artículo 32º de la Ley de Seguros y la Circular SS.SG. Nº 033/07 de fecha 17/09/2007.

El pronunciamiento de la Superintendencia de Seguros para dar cumplimiento al artículo 61º inciso i) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", se emitirá dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación de los Estados Financieros, de no mediar reclamos significativos de terceros ante la Superintendencia de Seguros. Tal pronunciamiento se ajustará a los términos del modelo que se adjunta a esta Resolución, atendiendo la limitación técnica señalada en el exordio. Los requerimientos de ajustes que eventualmente pudieran surgir después de la emisión de dicho pronunciamiento, serán implementados con cargo a Ejercicios Futuros.

Los Estados Financieros que se hallan pendientes de pronunciamiento en la Superintendencia de Seguros, anteriores a los correspondientes al Ejercicio Financiero cerrado el 30 de junio de 2007, serán atendidos de conformidad a los términos de la presente Resolución, con excepción del plazo de treinta días indicado.

Comunicar, publicar y archivar.

Asunción, _____________________________

Los Estados Financieros de la firma ____________________ al 30/06/200__, fueron presentados a esta Superintendencia de Seguros en cumplimiento del artículo 32º de la Ley Nº 827/96 "De Seguros" y de la Circular SS.SG.Nº 033/07 de fecha 17/09/2007, para su comprobación respectiva conforme al artículo 61º inciso i) de la mencionada Ley. Los citados Estados Financieros cuentan con dictamen [Especificar tipo de dictamen] del Auditor Externo ____________________________. Se hace la salvedad de que la elaboración de estos Estados Financieros es de exclusiva responsabilidad del cuerpo directivo y encargados de la compañía de seguros y, su aprobación interna, del síndico y la asamblea de accionistas. [Si corresponde se agregará: Han quedado pendientes los ajustes significativos notificados por esta Entidad de Control]. Las modificaciones que correspondan ulteriormente a criterio de la Superintendencia de Seguros, serán efectuadas con cargo a los siguientes Ejercicios Financieros.

Firma:

  • DIEGO ARTURO MARTINEZ SÁNCHEZ. Superintendente de Seguros

 

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