Legislasys: Resolución BCP 2004-00247 (R 247/04)

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RESOLUCION Nº 247/04

POR EL CUAL SE REGISTRA LAS EMPRESAS DEDICADAS AL ATESORAMIENTO Y TRANSPORTE DE CAUDALES PERTENECIENTES A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Asunción, 21 de setiembre de 2004

VISTO: la Resolución SB. SG. Nº 153 del 13 de mayo de 1998; la Resolución SB. SG. Nº 222/02 del 13 de agosto de 2002; la Resolución SB. SG. Nº 154/04 del 14 de junio de 2004; el Memorando SB. IAFN. DUC. Nº 102/04 del 2 de setiembre de 2004.

CONSIDERANDO: la existencia de varias normativas que regulan una misma materia y la necesidad de racionalizar y uniformar en una norma los procedimientos para la registración del atesoramiento y trasporte de caudales pertenecientes a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO

RESUELVE:

Art.1) Las entidades que realicen remesas de divisas (billetes y monedas) al exterior deberán informar al día siguiente inmediato posterior a la remesa a la Superintendencia de Bancos y a la oficina del Departamento de Delitos Económicos en el Banco Central del Paraguay, a efectos estadísticos, el tipo de moneda, el monto y el destino geográfico de las mismas. Los montos transportados deben coincidir con sus registros oficiales a la fecha de la entrega de las divisas. Además de los datos más arriba consignados, el transporte de divisas debe estar acompañado del respectivo comprobante de remisión requerido, con la aclaración del remitente e identificación clara y específica de los tipos de moneda a ser transportados. La identificación de los tipos de divisas se realizará independientemente a la conversión a que están sujetas a los efectos de la cobertura del seguro respectivo».

Art. 2) El transporte de divisas, dentro del territorio nacional, debe efectuarse por medios que cuenten con la máxima seguridad requerida para el efecto. Las entidades podrán contratar los servicios de empresas transportadoras de caudales legalmente habilitadas a operar y registradas como tales en la Superintendencia de Bancos y la Policía Nacional. El transporte de divisas debe estar acompañado del respectivo comprobante de remisión requerido, con la aclaración del remitente y destino de los valores transportados.

Art. 3) Las empresas dedicadas al transporte y atesoramiento de caudales deben mantener un registro de todas las operaciones de transporte de divisas efectuadas. En el contrato de servicio de transporte de caudales con una entidad supervisada por la Superintendencia de Bancos, debe estipularse la obligación de poner a disposición de la Superintendencia de Bancos dichos registros o documentaciones que la misma pueda requerir.

Art. 4) A los efectos del Registro de Empresas Transportadoras y Atesoradoras de Caudales, las mismas deben presentar a la Superintendencia de Bancos los siguientes recaudos:

a. Habilitación de la Policía Nacional para funcionar como Transportadora y Atesoradora de Caudales;

b. Copias de las Pólizas de Seguros Contratadas que podrían cubrir los riesgos inherentes a los servicios prestados;

c. Consignar el Capital Integrado de la empresa;

d. Nómina de los Directivos y del Personal Superior, adjuntando antecedentes personales y policiales de los mismos;

e. Datos del local principal y sucursales, detallando los elementos de seguridad con que cuenten;

f. RUC de la empresa transportadora;

g. Otros datos que la Superintendencia de Bancos pueda precisar.

El presente registro se establece al solo efecto estadístico, no implica supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos a las empresas transportadoras y atesoradoras de caudales.

Art. 5) Para la comunicación a la Superintendencia de Bancos, de la información requerida en el art. 1º precedente, deberán llenar un formulario único que forma parte, como anexo, de la presente resolución, denominado INFORME SOBRE TRANSACCIONES, en carácter de declaración jurada con el alcance establecido en el art. 243 del Código Penal, inserto en el Título V - Hechos Punibles contra las relaciones jurídicas - Capítulo I - Hechos punibles contra la prueba testimonial.

Art. 6) Las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que en el transcurso de un mes determinado no hubieren realizado remesas al exterior, se servirán comunicar al cierre del período mensual el no haber efectuado este tipo de operaciones.

Art. 7) Esta disposición deja sin efecto las siguientes Resoluciones y Circulares:

Resolución SB. SG. Nº 153/98 del 13 de mayo de 1998,

Resolución SB. SG. Nº 222/02 del 13 de agosto de 2002,

Resolución SB. SG. Nº 154/02 del 14 de junio de 2004,

Circular SB. SG. Nº 105/98 del 30 de junio de 1998,

Circular SB. SG. Nº 259/98 del 14 de agosto de 1998,

Circular SB. SG. Nº 261/98 del 14 de agosto de 1998,

Circular SB. SG. Nº 039/03 del 30 de enero de 2003.

Art. 8) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Superintendente de Bancos Interino:

José Oscar Caballero Centurión

ANEXO

ENTIDAD SOLICITANTE: .................................................................................................................................

INFORME SOBRE TRANSACCIONES

NºFechaTipo de Moneda Remitente Trasportado Destino CiudadAcreditado en (monto) (p/Orden y Cuenta de) por (Especificar)

Este formulario tiene el carácter de declaración jurada y ha sido llenado conforme a las normas legales vigentes para la transferencia y transporte de divisas (billetes y monedas) al exterior.

Declaramos bajo fe de juramento que las divisas a ser remesadas provienen de actividades licitas propias del giro del negocio financiero.

Firma del Jefe de la Unidad de Control Interno u Oficial de Cumplimiento conforme a la Resolución Nº 1 Acta Nº 123 del 15/11/01:

.................................................................................................................................

Aclaración de firma:

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Firma del Fedatario:

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Aclaración de firma:
.................................................................................................................................

Lugar y Fecha:

.................................................................................................................................

Sello y firma del Representante Legal de la Entidad Financiera Operante

Firma:

  • RODRIGO ORTIZ FRUTOS. SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
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