Legislasys: Resolución BCP 2004-00007 (R 7/04)

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RESOLUCIÓN N° 7/04

REGLAMENTACIÓN DE LA OPERATIVA DE TRANSFERENCIA DE DINERO.

Asunción, 9 de agosto de 2004
Acta Nº 69

VISTO: el artículo 5º de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los memorandos SB.IAFN.DNP Nºs.17/04, 139/04 y 0244/2004 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 8 de enero, 6 de mayo y 13 de julio de 2004, referentes a la reglamentación de la operativa de transferencia de dinero; la providencia SB.IAFN.DNP Nº 025/04 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 5 de marzo de 2004; la providencia SB.DAL. Nº 345 y el informe SB.DAL. Nº 139/ 2004 de la División Asuntos Legales de fechas 10 de marzo y 23 de junio de 2004; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 15 de julio de 2004; el memorando Nº 1.076/ 04 del Departamento Jurídico de fecha 30 de julio de 2004; la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 4 de agosto de 2004; y

CONSIDERANDO: que, es necesario subsanar la dispersión existente en materia de regulaciones y supervisión de las entidades que realizan operaciones propias de entidades financieras.

Por tanto, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, y las disposiciones concordantes con la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1º) Disponer que la operación habitual del servicio de “transferencia de dinero” de terceros, realizadas por personas Físicas o Jurídicas en los términos establecidos en los artículos 40º incisos 24 y 73º inciso 18 de la Ley Nº 861/96, serán canalizadas únicamente a través de Entidades Financieras regidas por la referida Ley.

2º) Las Entidades Financieras, que actualmente se encuentran realizando dicho servicio en los términos señalados en la presente, deberán contar con una copia del contrato firmado con las empresas prestadoras. Asimismo, a partir de la fecha las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos la suscripción de contratos de servicios de transferencias de dineros con personas físicas o jurídicas, los cuales deberán estar a disposición de los órganos de control interno y externo.

3º) Las personas Físicas o Jurídicas que contravinieran la presente Resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 861/96.

4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Ángel Gabriel González Cáceres. Presidente
  • Venicio Adolfo Sánchez Guerreros. Raúl Ayala Diarte. Directores Titulares
  • Luis Aurelio Cecco Cáceres. Secretario Del Directorio
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