Legislasys: Resolución BCP 2004-00008 (R 8/04)

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RESOLUCIÓN N° 8/04

GARANTÍA PLANEAMIENTO FINANCIERO Y PENSIONES S.A. – MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y RETIRO DE LICENCIA PARA OPERAR COMO EMPRESA FIDUCIARIA.

Asunción, 9 de agosto de 2004
Acta Nº 69

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1º) Retirar la licencia para operar como empresa fiduciaria a la firma GARANTÍA PLANEAMIENTO FINANCIERO Y PENSIONES S.A., que fuera autorizada por Resolución Nº 19, Acta Nº 191, del Directorio del Banco Central del Paraguay, de fecha 23 de octubre de 1998. El retiro de licencia se efectúa por pedido y decisión de la misma empresa fiduciaria resuelta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, obrante en el Acta Nº 19 de fecha 18 de diciembre de 2003, protocolizada por Escritura Pública Nº 3, de fecha 15 de enero de 2004, pasada ante el Notario y Escribano Público José Maria Zubizarreta.

2º) GARANTÍA PLANEAMIENTO FINANCIERO Y PENSIONES S.A., una vez publicada la presente Resolución, no podrá celebrar ningún acto o contrato fiduciario en los términos de la Ley Nº 921/96 de Negocios Fiduciarios.

3º) GARANTÍA PLANEAMIENTO FINANCIERO Y PENSIONES S.A., deberá cumplir con las formalidades legales a efectos de inscribir en los Registros Públicos correspondientes, la Escritura Nº 3, de fecha 15 de enero de 2004, pasada ante el Notario y Escribano Público José María Zubizarreta, igual trámite debe aplicarse para la inscripción de la presente Resolución.

4º) A partir de la inscripción en los Registros Públicos, de conformidad a los estatutos sociales aprobados por Acta Nº 19 de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2003, queda modificada la denominación de GARANTÍA PLANEAMIENTO FINANCIERO Y PENSIONES S.A. por la de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y su objeto, entre otros. La nueva empresa deberá remitir a la Superintendencia de Bancos, copia de los Estatutos Sociales.

5º) De comprobarse que la nueva entidad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA realiza actividades propias del negocio fiduciario, según lo define la Ley Nº 921/96 de Negocio Fiduciario, la Superintendencia de Bancos procederá al cierre inmediato de sus operaciones y propondrá otras acciones y denuncias que resulten pertinentes para su investigación y deslinde de responsabilidades previstas en las Leyes Nºs. 861/96 y 489/95.

6º) Comunicar a quienes corresponda, publicar dos (2) veces en la Gaceta Oficial y en dos (2) diarios de amplia difusión, cumplido, archivar.

Firman:

  • Ángel Gabriel González Cáceres. Presidente
  • Raúl Ayala Diarte. Venicio Adolfo Sánchez Guerreros. Directores Titulares
  • Luis Aurelio Cecco Cáceres. Secretario Del Directorio

 

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