Legislasys: Resolución BCP 2004-00013 (R 13/04)

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RESOLUCIÓN N° 13/04

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (FGD) - REGLAMENTACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 2334/03 DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

Asunción, 27 de mayo de 2004

VISTO: El inciso 2 del articulo 3° de la Ley N° 2334 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" de fecha 12 de diciembre de 2003; los memorandos SB. IAFN. DENP. Nros. 115/04 y 131/04 de la Intendencia de Análisis Financieros y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 15 de abril y 3 de mayo de 2004; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 16 de abril y 4 de mayo de 2004; el informa GOPI/G N° 0042/2004 del Gerente de Operaciones Internacionales de fecha 21 de abril de 2004; el memorando BCP. GONA. DCCC. N° 059/04 del Director del Departamento de Crédito y Cuentas Corrientes de fecha 28 de abril de 2004; el memorando N° 597 del Departamento Jurídico de fecha 28 de abril de 2004; el memorando S.D. N° 307/2004 de la Secretaría del Directorio de fecha 17 de mayo de 2004; el informe UAFGD N° 1/04 de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos presentada en fecha 18 de mayo de 2004; las providencias del Presidente de la Institución de fechas 28 de abril, 5 y 19 de mayo de 2004; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de precisar los criterios que aclaren suficientemente la constitución y control de los aportes privados realizados por las entidades financieras para el Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad a la Ley N° 2334/03 .

POR TANTO , en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

Artículo 1) Aprobar las normas para la constitución y control de los aportes realizados por las Entidades Financieras Privadas para el Fondo de Garantía de Depósitos en adelante el FGD, de conformidad a la Ley N° 2334/03 , las cuales se detallan a continuación:

1. Los Bancos Privados, las Empresas Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda deben depositar en el Banco Central del Paraguay, el importe correspondiente a la contribución trimestral del 0,12% sobre los saldos promedios de depósitos en moneda nacional y extranjera de cada trimestre.

2. La primera contribución se inicia en octubre del 2004, tomando como base para el cálculo de la primera contribución el promedio simple de depósitos del tercer trimestre del año 2004. En caso que las entidades financieras no procedan a depositar la contribución precitada al tercer día hábil posterior del cierre de las operaciones de cada trimestre o el día hábil bancario siguiente, la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos, comunicará inmediatamente a la Gerencia de Operaciones Nacionales e Internacionales en su caso, a fin de que estos procedan al débito automático de la cuenta corriente de las entidades financieras afectadas y acreditar a la cuenta especial habilitada al efecto.

3. El aporte en efectivo será depositado en dos cuentas habilitadas en el Banco Central del Paraguay, discriminadas por moneda nacional y dólares americanos para las monedas extranjeras, cada cuenta contará con un código que permita la identificación de las distintas entidades, y serán realizadas conforme a los procedi­mientos utilizados para los depósitos en el Banco Central del Paraguay aclarando el destino por el cual se procede al depósito.

4. En caso que la Unidad Administradora del FGD o la Superintendencia de Bancos determine que una entidad financiera ha aportado por un monto menor al que correspondía según el artículo 3° inciso 2 de la Ley 2334/03 o cuando su cuenta corriente en el Banco Central no cuente con recursos necesarios que permita cubrir el aporte faltante, más una multa sobre dicho monto, equivalente al doble de la tasa de interés correspondiente al promedio ponderado de Certificados de Depósitos a 180 días publicada por la Superintendencia de Bancos, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió realizarse el aporte.

5. Si por el contrario, la entidad financiera ha aportado un monto superior al que le correspondía, dicho monto será acreditado en su cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay y comunicado a la entidad financiera.

6. La Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos a elaborar el Proyecto de Instructivo que permita a la Gerencia de Operaciones Nacionales e Internacionales, la apertura de las cuentas correspondientes, así como los procedimientos a ser utilizados en los casos de montos faltantes, como el de la multa, a ser debitados a la cuenta corriente de la entidad afectada, o en caso contrario, el monto a ser acreditado en la cuenta de la entidad.

8. Los aportes de las Entidades Financieras al FGD, así como los rendimientos generados por las inversiones y las multas percibidas, formarán parte de los recursos del FGD y no podrán mezclarse con los del Banco Central del Paraguay.

9. Las entidades financieras contarán con una base de datos actualizada cuando menos mensualmente sobre las imposiciones cubiertas por el Fondo. Dicha base de datos deberá contener la información siguiente:

a) Identificación plena de las personas sujetas a la protección de depósitos; en el caso de Instrumentos de Captación emitidos al portador o transferibles, la entidad financiera igualmente deberá identificar en sus registros el nombre del primer depositante y si corresponde posteriormente proceder a modificar la nominación cuando se cuente con información del nuevo titular del Instrumento de Captación.

b) En los casos de cuenta mancomunada los beneficiarios deben ser identificados plenamente a efectos de distribución de la garantía respecto de cada uno de ellos.

c) Los intereses devengados por los depósitos precitados, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación.

d) Obligaciones que las personas naturales o jurídicas beneficiarías de la cobertura del Fondo mantuviesen con la entidad financiera.

e) Relación de los depósitos que no se encuentran cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos según el artículo 1° inciso f) de la Ley 2334 . Los datos precitados con corte al mes inmediato serán remitidos mensualmente a la Unidad

Administradora del FGD, dentro de los tres (3) días hábiles de cada mes. El Directorio y la Gerencia de las Entidades Financieras son responsables de la veracidad y oportunidad de la información contenida en la citada base de datos, así como los reportes que se soliciten sobre dicha información.

Artículo 2) Disponer la vigencia de la presente norma a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Ángel Gabriel González Cáceres. Presidente
  • Raúl Ayala Diarte. Director Titular
  • Luís Aurelio Ceceo Cáceres. Secretario del Directorio
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