RESOLUCIÓN N° 247/03
QUE REGLAMENTA EL INC. E) DEL ARTICULO 70 DE LA LEY N° 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO.
Asunción, 04 de julio de 2003
Visto: el inc. e) del artículo 70 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Memorando SB.IAFN.DUC.N° 057/2003 de fecha 2 de Julio de 2003.
Considerando: la necesidad de establecer las garantías que serán admitidas para elevar el límite establecido en el inc. e) del artículo 70 de la ley N° 861/96 “General de Bancos…”
En uso de sus atribuciones:
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Definir como garantías suficientes para los fines pertinentes del inc. e) del art. 70. de la Ley N° 861/96, lo siguiente:
a) Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 50% de su valor de tasación.
b) Garantías Prendarias, imputables hasta el 30% del valor de tasación.
c) Depósitos pignorados o prendados a favor de la entidad y afectado a la operación de crédito.
2°) Estas tasaciones deben ser actualizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
3°) Comunicar y archivar.
Firma:
- ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES. SUPERINTENDENTE DE BANCOS