Legislasys: Resolución BCP 2003-00247 (R 247/03)

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RESOLUCIÓN N° 247/03

QUE REGLAMENTA EL INC. E) DEL ARTICULO 70 DE LA LEY N° 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO.

Asunción, 04 de julio de 2003

Visto: el inc. e) del artículo 70 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Memorando SB.IAFN.DUC.N° 057/2003 de fecha 2 de Julio de 2003.

Considerando: la necesidad de establecer las garantías que serán admitidas para elevar el límite establecido en el inc. e) del artículo 70 de la ley N° 861/96 “General de Bancos…”

En uso de sus atribuciones:

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1°) Definir como garantías suficientes para los fines pertinentes del inc. e) del art. 70. de la Ley N° 861/96, lo siguiente:

a) Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 50% de su valor de tasación.

b) Garantías Prendarias, imputables hasta el 30% del valor de tasación.

c) Depósitos pignorados o prendados a favor de la entidad y afectado a la operación de crédito.

2°) Estas tasaciones deben ser actualizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.

3°) Comunicar y archivar.

Firma:

  • ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES. SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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