RESOLUCIÓN Nº 1/98
CAPITALIZACION DE RESERVAS DE REVALÚO.
Acta N° 66 de fecha 8 de abril de 1998.
VISTOS: el artículo 29° de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996; la Resolución N° 3, Acta N° 204 de fecha 1 de diciembre de 1995; la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO"; el Decreto N° 14002 del Poder Ejecutivo del 23 de junio de 1992 y sus reglamentaciones; los memorandos SB.IAFN.DNP.N° 2,1 y SB.UCT.IAFN.N° 15 de la Superintendencia de Bancos de fechas 27 de febrero y 18 de marzo de 1998; la providencia del Superintendente de Bancos del 20 de marzo de 1998; el memorando N° 249 del Departamento Jurídico del 26 de marzo de 1998; y,
CONSIDERANDO: que es necesario establecer normas sobre registración contable para la capitalización de la reserva de revalúo de las entidades financieras.
Por tanto, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 861/96; la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Las reservas provenientes del revalúo de activos no monetarios (bienes de uso) calculados conforme a la Ley N° 125/91, y sus reglamentaciones pertinentes podrán ser capitalizadas por los bancos, financieras y otras entidades de crédito, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
2°) No procederá la capitalización de las reservas provenientes del revalúo de aquellos bienes que no hayan permanecido - como mínimo - por tres años en el activo de la institución financiera respectiva.
3°) La capitalización de las reservas precedentemente no será considerada para la determinación del capital mínimo en efectivo exigido por la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996.
4°) Las reservas a que se hacen referencia en el artículo 1°) de la presente resolución, deben ser registradas bajo la cuenta "CAPITAL SECUNDARIO" conforme al Plan y Manual de Cuentas vigente.
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firman:
- HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.- PRESIDENTE
- DIONISIO CORONEL BENITEZ. ALVARO CABALLERO CARRIZOSA
- JORGE GULINO FERRARI. MIEMBROS
- LUIS E BRUN ZUCOLILLO. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO