RESOLUCION N° 11/95
POR LA CUAL SE AMPLIA LOS TERMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 6, ACTA N° 31 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1995 QUE REGLAMENTA LA LEY N° 374 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1994.
Acta N° 177 del 25 octubre de 1995
VISTOS:. Lo dispuesto en la Ley N° 374 de fecha 24 de junio de 1994 "Que aprueba el acuerdo para cooperar en la prevención y el control del lavado de dinero proveniente de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el gobierno de los Estados Unidos de América, el 30 de noviembre de 1993 ; y,
CONSIDERANDO:. La necesidad de ampliar el sistema de información sobre las transacciones de divisas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:.
1°) Los bancos operantes y las casas de cambio que desearen realizar transporte internacional de divisas (billetes y monedas) deberán informar previamente a la Superintendencia de Bancos, a efectos estadísticos; el tipo de moneda, el monto y el destino geográfico de las remesas de las operaciones.-
2°) La Superintendencia de Bancos, arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firman:
- HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE.
- HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ DIONISIO. CORONEL BENÍTEZ. ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - MIEMBROS
- RAMON REGINO MARTINEZ ROLÓN. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.