Legislasys: Resolución BCP 1995-00006 (R 6/95)

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RESOLUCION N° 6/95

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 374 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1994.

Acta N° 31 del 17 febrero de 1995

VISTOS:. lo dispuesto por la Ley N° 374 de fecha 24 de junio de 1994 "QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA COOPERAR EN LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA", el 30 de noviembre de 1993 ; el informe SB.INP. N° 367 de la Intendencia de Estudios y Administración de Normas y Procedimientos de fecha 15 de noviembre de 1994; el memorando N° 480 del Departamento Jurídico de fecha 30 de noviembre de 1994 ; y,
CONSIDERANDO:. que el Banco Central del Paraguay, en su carácter de Entidad ejecutora del Acuerdo, debe dictar una norma administrativa que reglamente el cumplimiento de la Ley, cuando en este proceso está involucrado el actuar de entidades financieras y afecta la economía del país, situaciones que le compromete a participar dentro de los límites de su competencia.
Por tanto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Las entidades del país autorizadas a operar en moneda extranjera deberán llenar un formulario único, que se acompaña como anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma, denominado INFORME SOBRE TRANSACCIONES EN DIVISAS. Este formulario deberá ser llenado en oportunidad de la realización de los depósitos, retiros, operaciones de cambio y cualquier otra transacción en moneda extranjera de cualquier naturaleza que exceda diez mil dólares americanos (US$.10.000.-) o su equivalente en otras monedas.-
2°) Las entidades del país autorizadas a operar en moneda extranjera adoptarán las medidas pertinentes a fin de identificar a las personas sean las mismas físicas o jurídicas que realicen las transacciones cuya registración se establece por la presente Resolución, y sean esta transacciones realizadas a nombre propio o a nombre de terceros.
3°) Las entidades financieras autorizadas a operar en moneda extranjera no podrán mantener cuentas anónimas ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos ; deberán asimismo obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas, en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una operación, por un plazo no menor de cinco (5) años a partir de la finalización de la transacción.
4°) Las entidades financieras mantendrán registros que permitan la reconstrucción de las transacciones financieras que superen el monto establecido en el artículo primero de esta resolución, por lo menos durante cinco (5) años después de la conclusión de las mismas.
5°) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de esta resolución
6°) Dejar sin efecto la Circular SB N° 11 de la Superintendencia de Bancos de fecha 30 de abril de 1991.
7°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • JACINTO ESTIGARRIBIA MALLADA.- PRESIDENTE
  • HUGO ELIGIO ESTIGARRIBIA ORTIZ. LUIS ENRIQUE BREUER MOJOLI. ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.-MIEMBROS.-
  • RAMON REGINO MARTINEZ ROLON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO
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