RESOLUCIÓN N° 239/92
ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS CHEQUES A SER UTILIZADOS POR LOS BANCOS DEL PAÍS, ADAPTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CARACTERES MAGNÉTICOS CMC-7.
Asunción, 30 de setiembre de 1992
VISTOS: El informe presentado por la Comisión Especial, creada por la Resolución N° 119/92 del 12 de marzo de 1992, para el estudio e implementación de un sistema de cheques con caracteres magnéticos, a necesidad de estandarizar a este efecto su formato y dimensiones, que permitirá a automatización de la Cámara Compensadora y de los Bancos del País; y la providencia de la Gerencia de la Institución, que recomienda la implementación del sistema.
Por tanto, en uso de la facultad que le confiere el artículo 26° inciso K) del Decreto Ley N° 18 del 25 de marzo de 1952.
EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1º) Establecer las normas para la estandarización de os cheques a ser utilizados por os Bancos del País.
2º) Adoptar las especificaciones técnicas para la adaptación y reconocimiento de caracteres magnéticos CMC-7 en os cheques a ser emitidos por los bancos.
3º) Fijar hasta el 31 de diciembre de 1992, el plazo máximo para la adaptación de os cheques a las nuevas disposiciones emanadas de esta Resolución. A partir del 2 de enero de 1993 os bancos de plaza, y el Banco Central del Paraguay, deberán proveer a sus cuenta - correntistas solamente chequeras que se ajusten a las especificaciones técnicas establecidas.
4º) Recomendar a os Bancos de plaza que durante el mes de enero de 1993 sustituyan as chequeras de sus clientes a fin de adaptarse a las nuevas especificaciones técnicas.
5º) DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (por la magnitud del tema, este punto debe consultarse directamente a la norma)
6º) Los datos pre - marcados serán los caracteres: Código del Banco Emisor (6), N° de cuenta corriente (5) y N° del cheque (4).
Los datos como ser: Código del Banco Receptor (3), Código de Cámara Compensadora (2) e Importe (1) serán post - marcados por os bancos receptores de os cheques a partir del Io de julio de 1998, con carácter obligatorio.
7º) El número de Cámara establecido es como sigue:
N° 1 Asunción
N° 2 Ciudad del Este
N° 3 Encarnación
8º) Los casos de duda que se produjesen en a aplicación de esta Resolución, serán resueltos por la Superintendencia de Bancos, a Comisión Especial que estudia a computarización de las operaciones de compensación de cheques y la Cámara Compensadora.
9º) La contravención a las disposiciones de esta Resolución serán sancionadas por la Superintendencia de Bancos, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
10°) La vigencia de esta Resolución será a partir de a fecha de su promulgación.
11°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firman:
- JOSÉ ENRIQUE PAEZ.- PRESIDENTE.
- RAMON R. MARTÍNEZ R. -SECRETARIO