Legislasys: Resolución BCP 2005-00002 (R 2/05)

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DISPOSICIÓN TÉCNICO REGÍSTRAL Nº 2/05

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

POR LA CUAL SE SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN N° 13. ACTA N° 79. DE FECHA 23 DE OCTUBRE PE 2003. QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN TEMPORAL DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN MONETARIA (RIR) POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTA RESOLUCIÓN.

Asunción, 5 de mayo de 2005.-
Acta N° 35

A los efectos de validar las transacciones, el DOMA deberá enviar a las entidades de intermediación financiera adjudicadas, vía fax u otro medio de comunicación, la confirmación de la transacción aprobada y, recibir por igual vía, la respectiva confirmación de las entidades de intermediación financiera.

Las ofertas aceptadas serán registradas en actas de sesiones del CEOMA.

11. Contrato de la operación RIR

El Presidente y el Gerente General del BCP suscribirán el contrato de la operación RIR, en representación del BCP. Los contratos de las operaciones RIR serán suscritos por apoderados legales hábiles de las entidades de intermediación financiera.

12. Incumplimiento de la operación RIR v sanciones

En el caso de que los fondos depositados en la cuenta corriente de la entidad de intermediación financiera fueran insuficientes, a la fecha de vencimiento de la operación RIR, los IRM garantizados bajo esta modalidad quedarán definitivamente en posesión del Banco Central del Paraguay. En este caso, se aplicará una multa equivalente al 2,5% del monto del PRIR, que será contemplado en el contrato y debitado automáticamente de devenir la causal.

Si el banco operante pasa a ser sujeto de resolución, dado lo establecido por la Ley N° 2.334/03, el BCP considerará vencidas todas las obligaciones asumidas en la presente operación, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa, caducando automáticamente todos los plazos establecidos, con los siguientes efectos:

a) La relación asumida queda resuelta de pleno derecho;

b) El BCP conservará definitivamente la propiedad plena de los IRM que garantizan la operación RIR.

c) No será impuesta la multa establecida en el punto 12, primer párrafo, de este reglamento.

En todos los casos, las sanciones impuestas en virtud de este Reglamento serán comunicadas por escrito a las entidades de intermediación financiera.

VISTO: las Resoluciones N°s. 1, 2, 1 y 13, Actas N°s. 50, 6, 126 y 79 de fechas 20 de marzo de 1995, 9 de enero de 1997, 10 de julio de 1998 y 23 de octubre de 2003 del Directorio de la Institución; los artículos 4º, 19°, 65° y concordantes de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el memorando GEEI N° 0037/2005 de la Gerencia de Estudios Económicos de la Institución de fecha 21 de abril de 2005, con el que adjunta el Proyecto de Reglamento de Recuperación Temporal de Instrumentos de Regulación Monetaria; el memorando DOMA/DIR N° 386/2005 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 25 de abril de 2005; las providencia del Presidente Interino de la Institución de fechas 22 y 26 de abril de 2005; y,

CONSIDERANDO: La necesidad y conveniencia de hacer más efectivos los instrumentos y las operaciones de política monetaria del Banco Central del Paraguay.

La conveniencia de que los instrumentos de deuda del Banco Central del Paraguay tengan una adecuada liquidez para que el mercado secundario de estos instrumentos pueda profundizarse.

Las limitaciones operacionales y financieras contenidas en la Resolución N° 13, Acta N° 79, de fecha 23 de octubre de 2003.

Por tanto, en uso de las atribuciones contenidas en los artículos 19°, 65° y concordantes de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay",

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Aprobar el Reglamento de Recuperación Temporal de Instrumentos de Regulación Monetaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN TEMPORAL DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN MONETARIA (RIR).

1. Definición

La Recuperación Temporal de los Instrumentos de Regulación Monetaria (RIR) es una operación financiera que consiste en proveer liquidez por parte del Banco Central del Paraguay (BCP) a las entidades de intermediación financiera, con garantía de los Instrumentos de Regulación Monetaria (ÍRM) emitidos por el Banco Central del Paraguay.

2. Participantes

Podrán participar en las operaciones RIR los Bancos y Empresas Financieras.

3. Operativa

El BCP proveerá liquidez a aquellas instituciones de intermediación financiera que cuenten con un stock disponible de IRM, el cual deberá permanecer en custodia en el BCP como garantía 'de la operación de RIR. Los IRM mantenidos en stock y utilizados como garantía deberán tener una fecha de vencimiento igual o mayor a la fecha de vencimiento de la operación RIR

Las garantías mantenidas en el BCP para la operación RIR queda exoneradas del costo de custodia.

La modalidad operativa será a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP.

4. Plazo

Existirán dos modalidades de RIR:

a) Automática: de 1 día a 7 días corridos.

b) Plazo Extendido: de 8 a 15 días corridos.

La modalidad "Automática" podrá ser solicitada cualquier día de operación de la mesa de dinero del BCP. El BCP concederá esta facilidad, dentro de los límites de tiempo previstos en éste Reglamento.

La modalidad de "Plazo Extendido" se podrá solicitar el primer día hábil de cada semana. El BCP concederá esta facilidad dentro del límite establecido para esta modalidad.

5. Comunicación de las operaciones RIR

Las bases de las operaciones RIR, entre las cuales figurará la tasa de interés a ser cobrada por las mismas, serán aprobadas por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA). La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP.

6. Solicitud de operación

Las solicitudes de operación RIR serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre o código de la entidad de intermediación financiera;

2. Nombre o código del operador;

3. Valor nominal de los IRM presentados como garantía para la operación RIR;

4. Modalidad de la operación RIR y plazo del mismo;

5. Especificación de los IRM ofrecidos en garantía de la operación RIR.

7. Recepción de las ofertas

Las ofertas serán recibidas a través del sistema electrónico DATATEC, dentro del horario diario de operaciones de la mesa de dinero del BCP.

La modalidad "Automática" será adjudicada luego de la comprobación de existencia de la garantía y del cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento. La acreditación en la cuenta corriente de la entidad de intermediación financiera solicitante se hará inmediatamente luego de la adjudicación

La modalidad de "Plazo extendido" será adjudicada luego de la comprobación de la existencia de la garantía y del cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento.

8. Determinación del monto a ser acreditado en cuenta corriente

El monto a ser entregado a las entidades de intermediación financiera por la operación RIR será como máximo del 95% (noventa y cinco por ciento) del Valor Presente de cada título comprometido como garantía. La línea de liquidez otorgada será acreditada en la cuenta corriente que la entidad de intermediación financiera mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos pertinentes contenidos en este Reglamento.

La fórmula que regirá el cálculo de la operación RIR, para aquellos IRM cuyos plazos residuales sean de hasta 365 días, es la siguiente: i

VP = VN / [1 + (i % x n /36500)]

PRIR = 0,95 x VP

Donde:

VP: Valor Presente de! IRM.

VN: Valor Nominal del IRM.

i: Tasa porcentual de descuento del IRM. Esta será la tasa vigente para los IRM con plazo igual, o inmediatamente superior (dentro de la estructura de tasas por plazos de IRM), al plazo residual del IRM sujeto do garantía de la operación RIR

n: Días no vencidos del IRM o plazo residual.

PRIR: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la entidad de intermediación financiera.

9. Determinación del monto.a ser debitado en cuenta corriente

Al vencimiento de la operación RIR, el BCP efectuará un débito automático en la cuenta corriente que la entidad de intermediación financiera mantiene en el BCP. La fórmula a ser utilizada para el cálculo del monto a ser debitado en la cuenta corriente de la entidad de intermediación financiera es la siguiente:

FRIR = PRIR + I

I = PRIR x r% x t /36500

Donde:

FRIR: Monto a debitarse en la cuenta corriente de las entidades de intermediación financiera.

I: Interés expresado en guaraníes.

r: Tasa de interés porcentual pactada de la operación del RIR. Esta tasa se fijará en las reuniones bimensuales del CEOMA.

t; Plazo de la operación RIR, expresado en días.

10. Comunicación de resultados en ambas modalidades

El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) comunicará vía electrónica por el sistema DATATEC a las entidades de intermediación financiera afectadas el monto adjudicado (PRIR), el monto a ser debitado (FRIR) y la fecha del débito.

2º) La presente Resolución entrará a regir para entidades bancarias a partir del 15 de junio de 2005. Facultar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto para establecer la vigencia de la presente Resolución para entidades financieras, a las resultas de las modificaciones operativas y reglamentaciones necesarias.

3º) Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 1 y 13, Actas N°s. 126 y 79 de fechas 10 de julio de 1998 y 23 de octubre de 2003 del Directorio de la Institución.

4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

 

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