RESOLUCIÓN Nº 4/19
RESOLUCIÓN N° 2, ACTA N° 60 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2015 - REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO - MODIFICACIÓN.-
Asuncion, 17 de enero de 2019.
VISTO: las Resoluciones N°s. 2 y 12, Actas N°s. 60 y 86 de fechas 31 de agosto de 2015 y 14 de diciembre de 2017, respectivamente; la nota FG. N° 10/18 de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) de fecha 12 de julio de 2018; la nota de Visión Banco S.A.E.C.A. presentada en fecha 28 de agosto de 2018; la nota del Banco Familiar S.A.E.C.A. presentada en fecha 31 de agosto de 2018; el memorando SGGOF.DNVAFSP. N° 57/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 25 de setiembre de 2018; los memorandos SB.GSES.IEN. N° 31/18, SB.GSES.IIF.SPCF. N° 34/18, las providencias SB.GSES.IIF. N°s. 53/18, 54/18 y SB.GSES.IEN N° 12/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 28, 31 de agosto, 4, 5, 28 de setiembre, 4, 8, 10, 17, 24 y 25 de octubre de 2018; las providencias N° 945 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 518/18 de la Unidad Jurídica de fechas 5, 6, 8 de noviembre y 28 de diciembre de 2018; las providencias de la Presidencia de fechas 2 de noviembre de 2018 y 14 de enero de 2019; y,
CONSIDERANDO: que, es potestad del Banco Central del Paraguay adoptar las medidas tendientes a mejorar la transparencia informativa de las relaciones entre las entidades financieras y los consumidores financieros.
Que, es necesario actualizar los criterios y exigencias establecidos en normativas anteriores, con el fin de coadyuvar a una mayor transparencia en la determinación y aplicación de los costos asociados a los servicios financieros.
Que, en ese contexto, resulta necesario adecuar el listado de comisiones, gastos y penalidades establecidos en normas emitidas, conforme a las características de nuevos productos financieros, disposiciones legales y normativas, así como a las prácticas de mercado actuales.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1) Modificar el REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO, aprobado por la Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015, en sus partes pertinentes, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
• Incorporar el criterio siguiente al REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO:
Traslado de gastos generados por servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los consumidores financieros.
Los gastos que generen los servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los consumidores financieros, podrán transferirse a éstos solo hasta el monto máximo del costo directo, real y efectivo generado por tales servicios. Si dichos servicios no generan costos, no podrá trasladarse monto alguno al cliente.
• Actualizar los siguientes puntos de los cuadros del Anexo del REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO:
Prestamos
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Denominación |
Variantes por tipo de denominación |
Alcance |
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Servicios asociados al préstamo |
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1 |
Gestión de Garantías |
Constitución de Documentos de Terceros en Garantía, de warrants; Gastos de Tasaciones, Notariales; Verificación de fincas; Levantamiento de prenda; Gasto AFD por Utilización de Garantía Mipymes. |
Estos cobros deberán limitarse al traslado del gasto al cliente. La utilización de la garantía de Mipymes deberá limitarse al traslado del gasto a los clientes, hasta el valor máximo aplicado por el administrador del fondo. |
4 |
Modificación de Condiciones Contractuales. |
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Siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales vigentes en materia de defensa del consumidor y del usuario, sus reglamentaciones u otras disposiciones legales y normativas vigentes. |
Otros Servicios
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Denominación |
Variantes por tipo de denominación |
Alcance |
6 |
Transferencia entre cuentas |
En la misma moneda: entre cuentas de la misma entidad financiera, entre cuentas de distintas entidades financieras. |
A través de operaciones en ventanilla, siempre y cuando exista un canal o medio alternativo gratuito. Vg. servicio de páginas web, plataformas - aplicaciones electrónicas (propias o a través del SIPAP), que el cliente decida no usarlo. |
A través de los convenios del Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), dentro de los convenios bilaterales entre Bancos Centrales. |
Por las operaciones en ventanilla, hasta el monto máximo del valor de las comisiones aplicables a las transferencias entre cuentas de distintas entidades financieras en la misma moneda, a nivel local. |
Suprimir de los cuadros del Anexo del REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO los numerales 28) “Seguros contra fraudes” y 31) “Cargo por Mora”, del Título Otros Servicios - Servicios asociados a los productos del listado (de carácter transversal).
2) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO”, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015.
3) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firman:
- JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE
- ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA
- CARLOS CARVALLO SPALDING
- DIRECTORES TITULARES.- DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER
- DIRECTORES TITULARES -WALTER J. POISSON.-Encargado de Despacho de la Secretaría del Directorio.-