Legislasys: Resolución MTSS 2019-00217 (R 217/19)

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RESOLUCIÓN Nº 217/18
REGLAMENTO DE APERTURA DE NUEVAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS.

Asunción, 24 de setiembre de 2018

VISTO: Los artículos 3º al 8º, 18º y demás concordantes de la Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Ley N°1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y su modificatoria la Ley N°3.783/09; la Ley N°4.100/10 “QUE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)”; el Art. 1°, Numeral Cuarto, inc. b) de la Ley N° 5.582/16 “QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO…”; el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución N° 1.267/99, la Resolución N°1.373/01 relativas a la Prevención, Represión y Financiamiento del Terrorismo y resoluciones relacionadas y; la Resolución SS.SG.N°44/11 del 15 de julio de 2011 que Reglamenta el procedimiento para la apertura de nuevas entidades aseguradoras sujetas al marco de la Ley 827/96 “De Seguros”.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario actualizar y definir los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables para evaluar las solicitudes de autorización de apertura a nuevas entidades aseguradoras y reaseguradoras, sujetas a la Ley N° 827/96 “De Seguros”;

Que, la Resolución SS.SG. N°44/11 que “Reglamenta el procedimiento para la apertura de nuevas entidades aseguradoras sujetas al marco de la Ley 827/96 De Seguros” ha sido puesta en vigencia el 15 de julio de 2011, anterior a la aprobación de los “Estándares Internacionales Sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación” (Feb. 2012);

Que, es necesario incorporar y precisar los requerimientos y condiciones para la apertura de nuevas entidades, contemplando las condiciones operativas para su habilitación, acorde con los Estándares de Supervisión N°1 – Estándar de Supervisión para Autorización de Compañías de Seguros emitida por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI 2012), sus notas interpretativas y el glosario respectivo;

Que, es necesario establecer procedimientos aplicables previos al otorgamiento o rechazo de las solicitudes de autorización para operar en plaza, de nuevas compañías de seguros;

Que, es necesario y conveniente establecer normativas que propicien el fortalecimiento del sector y coadyuven la sana competencia en el mercado en un marco de transparencia, seguridad y protección al sector de seguros; y, Que el Consejo Consultivo dio su parecer favorable al proyecto en reunión de fecha 20 de Setiembre de 2018. El dictamen favorable de la Gerencia de Jurídico, GUJ DJ SES N° 164/18 de fecha 21/09/2018.

Que, por tanto, en uso de sus atribuciones legales;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

1) La tramitación para la apertura de entidades de seguros o reaseguros se hará través de una persona física que tomará el rol de Organizador. El Organizador deberá informarse de todas las normas legales y reglamentarias exigibles, ciñéndose su conducta a lo establecido en la ley y sus reglamentaciones.

2) La persona que se presente como Organizadora para la apertura de una compañía de seguros o reaseguros, debe ser de reconocida idoneidad técnica, moral y demostrar solvencia económica. El Organizador debe ser suscriptor del capital social de la empresa, con una participación no menor al 5%.

3) Requisitos para ser Organizador. A los efectos de verificar la idoneidad técnica y moral, el Organizador deberá presentar las documentaciones que se enumeran en el Anexo 1. La Superintendencia verificará por todos los medios que estén a su alcance que el Organizador no tenga las incompatibilidades para los accionistas que se enumeran en el Anexo 3 de ésta Resolución.

4) Procedimiento previo a la Autorización para Operar. La solicitud para apertura de una aseguradora o reaseguradora deberá contener toda la información documental, que se enumeran en los Anexos, y seguir los procedimientos establecidos en esta Resolución. Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia comunicará a la recurrente el requerimiento de publicación y el modelo respectivo que deberá realizar con suficiente destaque, en dos (2) diarios de gran circulación durante siete (7) días corridos, debiendo incluir: la solicitud y nombres de los accionistas, de los miembros del Directorio y de la Plana Ejecutiva, señalándose la Mesa de Entrada de la Superintendencia como el lugar de recepción de reclamos u objeción de terceros al pedido de apertura. El Organizador deberá demostrar que se ha cumplido con el requerimiento de las publicaciones. Cumplido el requisito de publicación, la Superintendencia se expedirá con respecto a la solicitud de la recurrente dentro del plazo de 90 días hábiles, conforme al art 8º de la Ley 827/96 “De Seguros”. Sin embargo, ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos o documentaciones, la Superintendencia notificará a la solicitante dentro del plazo señalado precedentemente, el que quedará con efecto suspendido hasta que se completen los recaudos exigidos en el presente Reglamento.

5) Impedimentos adicionales para la autorización para operar. No serán autorizadas a operar las sucursales de empresas extranjeras radicadas en países designados no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según los criterios definidos y divulgados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), GAFILAT u otros organismos o instancias reconocidas por el gobierno nacional. Tampoco será autorizada la solicitud de apertura en los casos en que un accionista de la compañía figure en alguna lista de países o personas designadas, como la publicada por la OFAC, ONU u otros organismos internacionales.

6) Otorgamiento de la Autorización para Operar. Concluidas las verificaciones, evaluaciones, cumplimiento del capital mínimo, resultado de las publicaciones, así como la verificación de lo que dispone el Artículo 5° de esta Resolución, las áreas competentes elevarán los resultados y recomendaciones al Superintendente de Seguros, quien emitirá la Resolución que autoriza o deniega la operación de la entidad. La Superintendencia podrá, por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, autorizar o denegar la solicitud de autorización para operar. En caso de que se acepte lo solicitado, la Superintendencia emitirá la Resolución de Autorización para Operar. En caso que se deniegue la operación, la Superintendencia informará de ello por Nota. Asimismo, a pedido de parte, podrá informar las razones de la denegación.

7) Inicio de operaciones Dictada la Resolución de Autorización para Operar de la entidad de seguros y/o reaseguros, la entidad deberá iniciar sus operaciones dentro del plazo máximo de 360 días, contado a partir de la fecha de la Resolución de Autorización para Operar. En caso de no iniciar sus actividades en dicho plazo, la autorización quedará automáticamente revocada; siendo necesario, el reinicio de todos los trámites requeridos para una nueva solicitud de autorización para operar. Las entidades de seguros y reaseguros autorizadas a operar deben notificar el inicio de sus operaciones a la Superintendencia, con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha prevista para el inicio de sus operaciones activas, debiendo contar con la infraestructura operativa, informática y con la dotación necesaria del personal, aspectos que serán verificados por la autoridad de control. La compañía realizará tres (3) publicaciones en un periodo de quince (15) días, en dos (2) periódicos de gran circulación, comunicando al público el inicio de sus operaciones con expresa indicación de la denominación social, domicilio, teléfono, ramos en que operará, número y fecha de resolución de autorización para operar, debiendo remitir originales de dichas publicaciones a la Superintendencia.

8) Derogar la Resolución SS.SG. N°044/11 de fecha 15 de julio de 2011.

9) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Bernardo Navarro Amarilla
    Superintendente De Seguros

ANEXO 1

DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANIZADOR Todo lo requerido a un accionista, conforme el Anexo 2, además de las siguientes:
1°) Poder debidamente registrado en la Dirección de Registros Públicos, para realizar los trámites pertinentes en representación de la sociedad.
2°) Estatuto en el conste que el Organizador es propietario del porcentaje mínimo de acciones,
3°) Documentación que demuestre idoneidad en materia de seguros;
4°) Certificado de cumplimiento tributario al día,
5°) Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilidades e impedimentos establecidos en el Anexo 3 de esta Resolución,
6°) Registro de firmas debidamente protocolizado ante Escribano Público.

ANEXO 2

a) Documentaciones requeridas para la autorización de una aseguradora local:

a.1) Solicitud de apertura.
a.2) Estatutos Sociales.
a.3) Mención del o los ramos del seguro en que se propone operar.
a.4) Las documentaciones e informaciones que se citan a continuación serán presentadas con carácter de Declaración Jurada y certificación de firma ante Escribano Público Matriculado:
a.4.1) Denominación de la entidad, indicando razón social, domicilio real constituido.
a.4.2) Copia autenticada de Estatutos Sociales e inscripción en el Registro Público de la Escritura de Constitución, a fin de demostrar que tiene por objeto exclusivo efectuar operaciones de seguros.
a.4.3) Nómina de accionistas que constituyen la sociedad con sus siguientes recaudos particulares:

a.4.3.1) Copia de Documento de Identidad autenticada por Escribano Público.

a.4.3.2) Domicilio actual, acompañando el plano de ubicación del mismo y copia de una factura de servicio público autenticada por Escribano Público. a.4.3.3) Participación en el total del Capital Social.

a.4.3.4) Antecedentes Policiales.

a.4.3.5) Antecedentes Judiciales.

a.4.3.6) Certificados de no estar inhibido, en quiebra o en estado de interdicción.

a.4.3.7) Manifestación de bienes e ingresos que reflejen y demuestren la solvencia del accionista; además, las documentaciones que acrediten la fuente y orígenes de los fondos para la integración del capital. Los accionistas deben acompañar las declaraciones juradas impositivas de renta (IRP, IRACIS, otros) de los tres últimos ejercicios, pudiendo la Superintendencia exigir toda otra información adicional que estime necesaria para la verificación fehaciente de la situación patrimonial y sobre el origen de los recursos.

a.4.3.8) Datos de contacto: domicilio en Paraguay, números de teléfono, dirección de correo electrónico que será considerada legalmente válida para las notificaciones.
b) Documentaciones requeridas a Sociedades Extranjeras:

Los Organizadores debe presentar las siguientes documentaciones:

b.1) Solicitud de apertura.

b.2) Mención del o los ramos del seguro en que se propone operar.

b.3) Acta de Constitución (Estatutos) de la Casa Matriz en el país de origen.

b.4) Nómina de accionistas de la casa matriz.

b.5) Acta del Directorio o Consejo de Administración de la Casa Matriz que otorga la autorización para habilitar una Sucursal en la República del Paraguay.

b.6) Describir el régimen de supervisión al que se encuentra sometida la casa matriz en el país de origen.

b.7) Constancia proveída por el supervisor en el país de origen, de que la compañía está autorizada para operar en los ramos y tipos de seguros y/o de reaseguros propuestos, así como de que está informado de que la casa matriz desea abrir la sucursal y de que lo haya autorizado, en caso de que sea pertinente.

b.8) Estados Financieros y Memorias Anuales de la Entidad (Casa Matriz) correspondiente a los últimos cinco (5) años.

b.9) Informe de Auditoria Externa de la casa matriz, correspondiente al último periodo auditado.

b.10) Capital asignado a la sucursal para sus operaciones, el cual debe radicar efectiva y permanentemente en el país, conforme con las normas legales vigentes.

b.11) La casa matriz extenderá una constancia por la que autoriza a la sucursal la libre disponibilidad del capital asignado y al mismo tiempo que se responsabiliza solidaria e ilimitadamente de las resultas de las operaciones efectuadas en nuestro país.

b.12) Calificación de riesgo otorgada, en grado de inversión como mínimo, por empresa calificadora internacional aceptada por el Banco Central del Paraguay. Todas las documentaciones provenientes del exterior, deben estar traducidas al castellano por un Traductor Público Matriculado. Los documentos que revistan carácter de documento público, contarán con el apostillado correspondiente según lo prescrito por el Convenio de la Haya, en caso de que el Estado extranjero sea signatario del mismo. Si no lo fuere, los documentos estarán legalizados según la normativa vigente al respecto.
c) Documentaciones requeridas para Accionistas con personería jurídica:
El Organizador debe presentar las siguientes documentaciones:

c.1) Registro Único de Contribuyente.

c.2) Copia autenticada de los Estatutos Sociales de cada persona jurídica accionista, en el que se deberá acreditar que no se tratan de sociedades con acciones al portador. Debe estar acreditada la identidad de los accionistas hasta individualizar a la persona física de derecho que ejerce el efectivo control de la sociedad o grupo. No se admitirá que en la nómina de accionistas existan sociedades cuyas acciones estén al portador y sean transferibles por simple entrega de las mismas.

c.3) Nómina de administradores y/o representantes legales de cada persona jurídica accionista. c.4) Nómina de las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente sean propietarias del 10% o más del capital social, debiéndose indicar si dichas personas poseen o no acciones en otras sociedades.
d) Documentaciones requeridas a Miembros del Directorio:
El Organizador debe presentar las siguientes documentaciones:

d.1) Nómina de los Miembros del Directorio.

d.2) Curriculum Vitae en carácter de declaración jurada, demostrando probidad, idoneidad y conocimiento técnico para el ejercicio del cargo.

d.3) Antecedentes Judiciales.

d.4) Antecedentes Policiales.

d.5) Certificado de Cumplimiento Tributario.

d.6) Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilidades e impedimentos establecidos en el presente Reglamento.

d.7) Certificados de no estar inhabilitados, en quiebra o en estado de interdicción. d.8) Datos de contacto de cada Miembro del Directorio: domicilio actual (a cuyo efecto se deberá acompañar plano de ubicación del mismo y copia de factura de un servicio básico), número de teléfono y correo electrónico. Otros requerimientos:

1) De los Libros y Registros: Habilitación de libros y registros de tenencia obligatoria. Para los casos en que se requiere autorización previa, de la Superintendencia, se habilitarán registros alternativos durante el periodo de perfeccionamiento de tales registros.

2) Del Sistema Informático: Tecnología de la información adecuada, especificando los sistemas de procesos de la información, los equipos de cómputos y en general el ambiente informático a implantar en la entidad. La recurrente debe cumplimentar con los requisitos de un sistema integrado para las gestiones contables, de seguros y/o reaseguros y de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT), acordes con las normativas vigentes de la Superintendencia y SEPRELAD.

3) Del Capital Mínimo: La recurrente debe presentar las documentaciones probatorias del depósito del capital mínimo exigido en la ley, realizado a nombre de la entidad en formación en un banco de plaza.

4) Del Plan de Negocios: La empresa recurrente debe presentar un Plan de Negocios que describa las actividades que se propone realizar para los próximos siguientes tres años. Este plan debe demostrar satisfactoriamente que la compañía podrá mantener una situación financiera sólida y afrontar sus obligaciones en todo momento durante los primeros años, a conformidad de la Superintendencia. El Plan de Negocios debe:

4.1) Determinar el monto de los recursos financieros con que la compañía debe contar durante las etapas iniciales, indicando de la manera más detallada posible, la naturaleza de los riesgos y el grupo objetivo con el cual pretende contratar las operaciones de reaseguros u otras modalidades de cesión.

4.2) Mencionar las políticas de gestión de riesgos incluyendo la de reaseguro.

4.3) Describir y demostrar la estructura de la organización, manuales de funciones y de procedimientos y la dotación del personal con los que funcionará la entidad y el monto probable de los gastos de organización, constitución e instalación en el primer año de operación.

4.4) Especificar y demostrar los sistemas de control a implementar, en consonancia con las reglamentaciones vigentes.

4.5) Contemplar los principios básicos de la política de reaseguro de la entidad, debiendo describir cómo y en qué medida se procederá al reaseguro de los contratos esperados.

4.6) Exponer las calificaciones de solvencia de las reaseguradoras, con la estimación de costos y financiamiento de los contratos de reaseguros.

4.7) Describir las secciones de seguros en las que operará y los canales de distribución que utilizarán (bróker, agentes, otros); así como las estimaciones de costos operativos en función del desarrollo del negocio. Deberá tener aprobado, de acuerdo a la normativa vigente, a lo menos un plan de seguro.

4.8) Presentar una proyección esperada del negocio, por el término mínimo de tres años, con los supuestos relacionados a ingresos, egresos, volumen del negocio, estructura de primas, comisiones, gastos administrativos, costos de siniestralidad, productos de inversión e impuestos. La Superintendencia podrá requerir una revisión de los supuestos, o un incremento de los fondos de organización o equivalente, un método diferente para el cálculo de primas, o una política diferente de reaseguro. Si la compañía solicitante no toma en cuenta las objeciones del supervisor, la autoridad de control podrá negar la autorización, u otorgarla, sujeta a ciertas condiciones.

5) De la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

5.1) La recurrente debe presentar evidencias de contar con un sistema de prevención LAFT que incorpore pautas, procedimientos y herramientas con criterios de Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y los definidos en los estándares internacionales (GAFI, GAFILAT, MERCOSUR) y demás disposiciones vigentes, para su implementación desde el inicio de sus operaciones; así como, el Currículum Vitae de la persona que será designada en el cargo de Oficial de Cumplimiento.

5.2) El sistema de prevención LAFT debe contemplar los siguientes aspectos de cumplimiento: Política y marco general descriptivo del sistema, Código de ética, Programas, Manuales de funciones, procedimientos y de controles internos para las gestiones de debidas diligencias, análisis, evaluaciones, reportes y actualizaciones del sistema de prevención LAFT.

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