Legislasys: Resolución BCP 2018-00013 (R 13/18)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN Nº 13/18
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - DIFERIMIENTO DE PÉRDIDAS PROVENIENTES DE PREVISIONES CONSTITUIDAS SOBRE LAS CARTERAS DE PRÉSTAMOS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS.

Asunción, 31 de mayo de 2018.

VISTO: el artículo 4° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el Artículo 5° de la Ley N° 489/95 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos”; la Resolución N° 12, Acta N° 43 de fecha 30 de junio de 2017; el memorando SB.SG. N° 10/18 de la Superintendencia de Bancos de fecha 29 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO: que, deviene procedente la adopción de medidas que aseguren el adecuado funcionamiento del sistema financiero.

Que, el Banco Central del Paraguay tiene como misión fundamental velar por la estabilidad del sector y precautelar los intereses de los ahorristas.

Que, es potestad del Banco Central del Paraguay, adoptar las medidas de ordenación y supervisión, así como las normas que promuevan la eficacia y estabilidad del sistema financiero.

Que, a partir de la vigencia de la Resolución N° 12, Acta N° 43 de fecha 30 de junio de 2017, han surgido nuevas situaciones particulares en el sistema financiero que justifican su actualización.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 489 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” de fecha 29 de junio de 1995,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1) Autorizar a los Bancos y a las Financieras a diferir hasta en sesenta (60) meses, las pérdidas provenientes de la constitución de previsiones sobre las carteras de préstamos adquiridas, los cuales podrán incluir los costos adicionales incurridos en la compra de cartera vinculada al proceso de resolución de entidades financie ras. Este diferimiento se implementará a partir de la fecha en que sean aplicables a dicha cartera, las normas dispuestas en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 y sus modificatorias, en materia de clasificación de riesgos crediticios y régimen de previsiones.

2) Determinar que las pérdidas a diferir en el artículo precedente, deben contar con la autorización previa de la Superintendencia de Bancos.

3) Establecer que el diferimiento de estas pérdidas sean claramente consignados y explicados, en las notas a los respectivos estados contables a ser publicados conforme a la normativa vigente.

4) Instruir a los Bancos y Financieras a deducir del patrimonio efectivo para el cálculo mensual del Índice de Solvencia Patrimonial, la porción no amortizada de las pérdidas diferidas autorizadas en el artículo 1°) de la presente Resolución.

5) Dejar sin efecto la Resolución N° 12, Acta N° 43 de fecha 30 de junio de 2017.

6) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Carlos Fernández Valdovinos.-Presidente.
  • Ernesto Velázquez Argaña.
  • Carlos Carvallo Spalding.
  • Diego Duarte Schussmuller.
    Directores Titulares.-
  • Rubén Báez Maldonado.-Secretario del Directorio.-

 

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29662115
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
13664
26181
152057
22741102
39845
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar