Legislasys: Resolución BCP 2018-00015 (R 15/18)

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RESOLUCIÓN Nº 15/18

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELPARAGUAY)
REGLAMENTO DE COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NO SUPERVISADAS.

Asunción 17 de abril de 2018.-

VISTO: el “REGLAMENTO DE COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NO SUPERVISADAS”, aprobado por la Resolución N° 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018; las notas de la Asociación de Bancos del Paraguay presentadas en fechas 9 y 12 de abril; la nota N° 002/18-M.F.G. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) presentada en fecha 11 de abril de 2018; las providencias y el memorándum SB.GSES.IEN. N° 14/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 11, 16 y 17 de abril de 2018; las providencias de la Presidencia de fechas 16 y 17 de abril de 2018; y,

CONSIDERANDO: que, toda regulación debe propender a contribuir al normal desenvolvimiento de las operaciones formalizadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional.
Que, es necesario adoptar medidas que favorezcan el desarrollo de negocios, minimizando los riesgos derivados de ellos, en el entendido que los recursos que los financian constituyen ahorros del público en general.

Que, en la búsqueda del cumplimiento del objetivo mencionado en el párrafo anterior, las transacciones celebradas en el mercado financiero deben sujetarse a requisitos que contribuyan a su formalización, sin obstaculizar su normal desempeño.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1) Modificar los Artículos 5°, Literal b), 7° y 8° del “REGLAMENTO DE COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NO SUPERVISADAS”, aprobado por la Resolución N° 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018, los cuales quedan redactados como sigue:

“Artículo 5°.- Requisitos que deben cumplir las entidades financieras en las operaciones de compra de cartera.

Toda entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos que desee realizar una operación de compra de cartera de crédito de consumo a personas físicas y jurídicas no supervisadas por el Banco Central del Paraguay, deberá cumplir los requisitos que se mencionan seguidamente, y demás recaudos establecidos en las disposiciones vigentes:

b. Incluir en su Plan de Negocios la intención de realizar operaciones de compra de cartera de créditos de consumo. En caso de no tratarse de una operación planificada y con base en criterios de oportunidad, la misma deberá ser comunicada a la Superintendencia de Bancos en las 48 horas posteriores a la formalización del contrato respectivo.

Artículo 7°.- Documentos que acrediten la existencia y titularidad del crédito.

Los documentos que acrediten la existencia y titularidad de los créditos deberán ser de libre disposición del vendedor, no pudiendo encontrarse vencidos.

Los documentos que acrediten la existencia y titularidad de los créditos deberán tener como fuente genuina la actividad empresarial o productiva del vendedor, ser transferibles mediante endoso, cesión ordinaria o por cualquier otra forma permitida en el Código Civil y la legislación financiera.

Dicha transferencia del crédito comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, privilegios, así como la fuerza ejecutiva del título, si la tuviere.

Artículo 8°.- Notificaciones

Es obligación de la entidad financiera adquirente asegurarse que se haya producido la notificación a los deudores o clientes de la operación de compra de cartera de crédito de consumo, dentro de los 5 (cinco) días de formalizada la operación, mediante instrumento auténtico, conforme a lo prescripto en el Art. 528 del Código Civil y demás normas complementarias, pudiendo además realizarse la notificación a través de mensajes de datos que contengan una firma digital. La entidad financiera compradora, deberá corroborar la correcta notificación de la operación.

Se presumirá que la carga impuesta en el párrafo anterior fue cumplida cuando se tenga constancia de la revisión de la carpeta del deudor a ser creada por la compradora de la recepción por parte del deudor o cliente de la notificación correspondiente en su domicilio o exista constancia del correcto envío de la comunicación digital, en su caso”.

2) Mantener vigentes los demás términos del Reglamento aprobado por la Resolución N° 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018.

3) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • José Cantero.-Presidente Interino.-
  • Ernesto Velázquez Argaña.
  • Diego Duarte Schussmuller.
    Directores Titulares.-
  • Walter J. Poisson.
    Encargado de Despacho de la Secretaría del Directorio.-
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