Legislasys: Resolución MTSS 2018-00136 (R 136/18)

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RESOLUCIÓN Nº 136/18
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA EMISION DE PÓLIZAS DE SEGUROS EN FORMATO IMPRESO SUSCRITAS CON FIRMA FACSIMILAR Y LA EMISIÓN DE PÓLIZAS EN FORMATO ELECTRÓNICO SUSCRITAS CON FIRMA DIGITAL.

Asunción, 7 de mayo de 2018

VISTO: el Informe SS.DAM.IET N° 009/18, los artículos 339, 401, 405, 673, 1555, del Código Civil Paraguayo, los Memorandos GUJ.DJSES. N°59/2017 de f/01.03.2017; N°100/2016 de f/16.05.2016; N°124/2016 de f/14.06.2016; N°147/2016 de f/12.07.2016; N°253/2016 de f/30.09.2016, de la Unidad Jurídica; las Resoluciones SS.SG. N° 014/08 de f/11.03.2008; SS.SG. N° 017/09 de f/10.03.2009; SS.SG. N° 030/10 de f/24.03.2010; SS.SG. N° 032/10 de f/24.03.2010; SS.SG. N° 094/10 de f/17.08.2010; SS.SG. N° 160/10 de f/24.12.2010; SS.SG. N° 131/12 de f/14.12.2012; SS.SG. N° 115/13 de f/19.12.2013; SS.SG. N° 040/14 de f/17.06.2014; SS.SG. N° 042/14 de f/23.06.2014; SS.SG. N° 008/15 de f/16.02.2015; SS.SG. N° 054/15 de f/10.04.2015; SS.SG. N° 080/15 de f/17.06.2015; SS.SG. N° 103/15 de f/29.07.2015; SS.SG. N° 107/15 de f/31.07.2015; SS.SG. N° 149/15 de f/01.10.2015; SS.SG. N° 177/15 de f/17.11.2015; SS.SG. N° 130/16 de f/18.05.2016; SS.SG. N° 170/16 de f/27.06.2016; SS.SG. N° 208/16 de f/05.09.2016; SS.SG. N° 234/16 de f/27.10.2016; SS.SG. N° 233/16 de f/27.10.2016; SS.SG. N° 234/16 de f/27.10.2016; SS.SG. N° 023/17 de f/17.02.2017, de la Superintendencia de Seguros a través de las cuales se autoriza la emisión de pólizas en formato impreso suscritas con firma facsimilar y código encriptado de seguridad; los artículos 1°, 7°, 13°, 20°, 22°, 38° y demás concordantes de la Ley 4017/2010 DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO y su modificatoria, la Ley N° 4610/2012; los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 24° y demás concordantes de la Ley 4868/13 de COMERCIO ELECTRÓNICO; los artículos 1°, 10°, 56°, 61° incisos a), b), u) y demás concordantes de la Ley 827/96 De Seguros; la Resolución N° 1438/15 de fecha 03/12/2015 del Ministerio de Industria y Comercio y,
CONSIDERANDO: Que, el Código Civil Paraguayo dispone los efectos de la suscripción DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS, artículo 339, en concordancia con los artículos 401 y 405. Cuerpo legal que además establece los elementos necesarios que deberán concurrir para el perfeccionamiento DE LOS CONTRATOS EN GENERAL – DE LAS DISPOSICIONES COMUNES (artículo 673), afectándose indefectiblemente lo dispuesto en la instrumentación DEL CONTRATO DE SEGUROS (POLIZA - artículo 1555 CCP).
Que, es innegable la constante evolución de los medios tecnológicos aplicados al intercambio comercial, escenario en el cual se observa un vertiginoso aumento de la celebración de contratos en forma masiva y a través de medios no tradicionales (plataformas y procedimientos electrónicos). Extremos estos que se han extendido a la negociación de los contratos de adhesión y la exposición del consentimiento de los contratantes.
Que, conforme al ordenamiento jurídico nacional se tiene la regulación del negocio asegurador (Ley N° 827/96 De Seguros), en razón de las asimetrías generadas en la celebración de los contratos de adhesión y la necesidad de morigerar tal desequilibrio entre las partes, haciendo de la contratación de seguros un contexto regulado, con sustancial intervención del Estado, a través de la Superintendencia de Seguros (art. 1 - la Ley N° 827/96 De Seguros).
Así, el supervisor de seguros –en tutela de los intereses de los asegurados reconoce la existencia de las herramientas que dinamizan el comercio de seguros, surgidos de la Era Tecnológica, mas resulta necesario y mandatorio pautar su aplicación alineándolos en razón de la legislación vigente y principios a los cuales se adscribe el negocio asegurador:

PÓLIZAS ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL
La contratación por medios electrónicos y la emisión de documentos contractuales con firma electrónica o digital es reconocida y regulada, en razón de la LEY N° 4017/10 “DE VALIDEZ JURIDICA DE LA FIRMA ELECTRONICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO” y por su modificatoria y ampliatoria LEY N° 4610/12, otorgando fuerza probatoria a toda la información presentada en forma de mensaje, siempre y cuando tenga una firma digital válida (art. 7), así como otros requisitos que hacen a la gestión de estos instrumentos.
Que, respecto a la aplicación de la tecnología en actividades mercantiles, se tiene la LEY Nº 4.868/13 de “COMERCIO ELECTRONICO”, dando el marco de aplicación de la eventual comercialización de productos asegurativos en plataformas electrónicas.
Que, la política de Certificación de la Autoridad Certificadora Raíz del Paraguay establece en el punto 4.10 los Servicios de comprobación de estado de Certificado, donde dispone la publicación por la Autoridad Calificadora Raíz, en su repositorio de información, de los certificados emitidos, así como también la lista de certificados revocados, correspondiente, para su consulta online (https://www.acraiz.gov.py).
Que, respecto a la disponibilidad de dicho servicio, se establece en el punto 4.10.2 que los sistemas de distribución de la lista de certificados revocados y de consulta en línea del estado de los certificados deberán estar disponibles con un mínimo de 99% anual y un tiempo programado de inactividad máximo de 0,5% anual, lo cual posibilita al asegurado poder consultar en cualquier momento la validez de las firmas digitales con las cuales se encuentran suscritos sus instrumentos de cobertura.
Que el titular de la firma digital no podrá desconocer la integridad del documento y su autoría (carácter de no repudio), por lo que las empresas de seguros deben tomar todas las medidas de seguridad a ser implementadas para mitigar los riesgos que atañen a la asunción de compromisos en la comercialización de productos asegurativos que utilizan esta forma de suscripción.
- USO DE FIRMAS EN FORMATO FACSIMILAR PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS
En el mismo orden de cosas, atendiendo a la existencia de seguros masivos y de las posibilidades (y facilidades) de agilizar la provisión de instrumentos a los asegurados, deben contemplarse condiciones mínimas de seguridad que permitan garantizar la confiabilidad de la operativa, en resguardo de las relaciones jurídicas.
Que, la legislación paraguaya exige condiciones básicas en la forma de los contratos ( art. 399 del CCP), estableciendo la suscripción (firma) para exponer fehacientemente el consentimiento y así, dar validez al mismo. En cuanto no se definen los elementos que configuran una firma, su reconocimiento en formato facsimilar (generada a través de una impresión), sería oponible, siempre y cuando sea reconocida ex ante por la aseguradora, asumiéndose los riesgos que implica y extremando los recaudos para minimizar tales riesgos (v.gr. código encriptado).

Que, la Superintendencia de Seguros, en su condición de autoridad de control se encuentra investida de facultades que permiten garantizar la tutela de los intereses de los asegurados, en resguardo de la integridad y regularidad del sistema asegurador, conforme a los arts. 1°, 10°, 56°61 incs. a), b), u) y demás concordantes de la Ley N° 827/96 De Seguros.

Por tanto, en virtud a los previsto en el Art. 61 inc. b) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

1) APROBAR las “CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA EMISIÓN DE PÓLIZAS ELECTRÓNICAS CON FIRMA DIGITAL”, que forman parte de esta Resolución como Anexo I.

2) APROBAR los “REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE FIRMAS EN FORMATO FACSIMILAR PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS” que forman parte de esta Resolución como Anexo 2.

3) Notificar, registrar y archivar.

Firman:

  • Bernardo Navarro Amarilla
    Superintendente De Seguro

ANEXO 1

CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA EMISIÓN DE PÓLIZAS ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL

1°) La solicitud de autorización para comercializar seguros a través de pólizas electrónicas con firma digital, deberá ser formalizada ante el supervisor de seguros, acompañada de los siguientes recaudos:
a) Descripción de los procesos, etapas y procedimientos de emisión, así como una evaluación de los riesgos que podrían afectar a la aseguradora indicando los controles y procedimientos establecidos para mitigarlos, todos aprobados por la Asamblea de Accionistas. b) La nómina de personas que suscribirán los instrumentos con firma digital, a los fines registrales (Resolución SS.RG. N° 1/97 – REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS A SUSCRIBIR PÓLIZAS / Superintendencia de Seguros).
c) Copia autenticada del Certificado de Autorización de firma digital de los suscriptores de pólizas.
d) Texto a ser incorporado a los Modelos de Propuestas que componen los Planes de Seguros registrados. El texto habrá de contemplar expresamente los siguientes extremos:
i. Permitir al asegurado optar por la contratación del seguro a través de: la póliza convencional (impresa); o,  la póliza electrónica con firma digital y recibir los términos de contratación en su correo electrónico u otro medio electrónico. ii. Habiendo optado por la póliza electrónica, indicar el correo electrónico u otro medio electrónico al cual le será remitida la póliza o, en su defecto, el sitio web donde estará a su disposición. iii. La exposición de los mecanismos a ser utilizados para determinar el momento del acuse de recibo de acuerdo a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4017/10, a los fines del derecho que asiste al asegurado conforme al art 1.556 CCP.
2°) Las aseguradoras que emitan pólizas electrónicas suscritas con firma digital deberán poner a disposición de sus asegurados una herramienta que permita a los mismos confirmar la validez de la firma digital sobre los instrumentos de cobertura mediante la verificación de la cadena de confianza de los certificados obtenidos desde la Autoridad Certificadora Raíz del Paraguay y desde la Prestadora de Servicios de Certificación correspondiente.
A continuación se expone un ejemplo de los procesos que podría realizar el software:
a. Obtener los certificados de la Autoridad Certificadora Raíz del Paraguay y de la Prestadora de Servicios de Certificación desde el repositorio de dicha Autoridad. b. Instalar los certificados en el sistema operativo del usuario. c. Instalar los certificados en el software de lectura de archivos .pdf, indicando el certificado de la Autoridad Certificadora Raíz del Paraguay como raíz de confianza.
3°) Las aseguradoras con autorización para emitir pólizas electrónicas con firma digital con anterioridad a la emisión de esta resolución, deberán cumplimentar los recaudos exigidos en los arts. 1°) y 2°) de este anexo, en un plazo máximo de 6 (seis) meses, contados a partir de la emisión de esta resolución.

ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE FIRMAS EN FORMATO FACSIMILAR PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS

1°) Las compañías de seguros que pretendan la utilización de la firma facsimilar deben cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:

a) Aprobación de la Asamblea o, en su defecto, expreso reconocimiento de los representantes legales de la aseguradora, asumiendo las obligaciones inherentes a los contratos suscritos en esta modalidad, por cuenta y riesgo de la empresa aseguradora. La autorización en estas condiciones estará condicionada a la ratificación de la Asamblea de Accionistas en un plazo no menor de 6 (seis) meses. b) Manifestación de la expresa asunción de responsabilidad por la aplicación de firmas facsimilares y obligaciones inherentes que resultaren. c) Aplicación de mecanismos de seguridad en los instrumentos y/o en las pólizas aplicadas, las cuales deberán ponerse a conocimiento del público en general. d) Exposición clara y destacada en la propuesta de seguros de la expresa aceptación de la modalidad de uso de firma facsimilar en la póliza de seguros. e) Revisión periódica de las operaciones de estas características por la Auditoría Interna y tenencia de procedimientos de control que evidencien el cumplimiento regular.
2°) Las compañías de seguros, que ya hubieran sido autorizadas por la Superintendencia de Seguros, con anterioridad a la emisión de esta resolución, deberán cumplimentar los recaudos exigidos en el art. 1°) de este anexo, en un plazo máximo de 6 (seis) meses, contados a partir de la emisión de esta resolución.

 

 

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