Legislasys: Resolución BCP 2016-00002 (R 2/16)

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RESOLUCIÓN N° 2/16
NORMA SOBRE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE CALCULOS Y PUBLICACION DE TASAS DE INTERES

Asunción, 15 de noviembre de 2001

VISTOS: El artículo 107 de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financiaos y Otras Entidades de Crédito", de 24 de junio de 1996 que dispone que el Banco Central del Paraguay velará por la transparencia informativa de las entidades de crédito en las relaciones con sus clientes; el Memorando SB.IAFN.DNP.N0 288/2001 preparado para el grupo de trabajo Interinstitucional conformado por asesores y funcionarios de la Superintendencia de Bancos, representantes de la Asociación de Bancos del Paraguay y de la Asociación de Empresas Financieras de fecha 10 de octubre de 2001; la providencia del Superintendencia de Bancos de fecha 10 de octubre de 2001; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 11 de octubre del 2001; y,

CONSIDERANDO: Que es necesaria y conveniente precisar conceptos para promover la transparencia infamativa de las Entidades Financieras y su re! adán con sus dientes.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieran los articulas 5 y 19 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1) Las entidades del Sistema Financiero informaran al público las tasas de interés, comisiones, impuestos y gastos que apliquen a sus operadores activas y pasivas, conforme a las siguientes directrices:

a) Expresión de las tasas de interés: Las tasas de interés que correspondan a operaciones activas y pasivas, independientemente del plazo a que estas sean pactadas, se expresarán en términos de tasa nominal anual para periodos de 365 días y de tasa efectiva, considerando los plazos de cobro o pago. Las modalidades de cálculo efe las tasas efe interés (vertido o anticipado) para operadores activas y pasivas, deban quedar claramente expuestas.

b) Gastos que constituyen tasas de interés: Los gastos propios de la gestión crediticia, tales como informes comerciales, verificación de domicilio, gastos internos de tramitadora análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo y otros similares conforman las tasas de interés. Las Entidades del Sistema Financiero deberán incluir dichos gastos en las tasas de interés que publiquen y pacten con sus dientes.

c) Forma de publicación: Las tasas de interés se informan al púdico con el siguiente esquema mínimo:

Tipo de Operación

** Pasivas

Ahorros a la Vista - Depósitos a Plazo de acuerdo a su vana miento. Certificados de Ahorro de acuerdo a su vertimiento.

** Activas

Sobregiros en Cuentas Corrientes

Préstamos Comerciales

Préstamos de Desarrollo

Préstamos Personales Préstamos por Tarjetas de crédito

Adelanto por Cuentas de Importadores

Moneda de denominación: dólar. Guaraní u otra.

Monto mínimo.

Plazo o período de la Operación: 30, 60, 90, 120, 180, 365 días u otro que por disposición del Barco Central del Paraguay o costumbre opere en el mercado.

Modalidad de Cálculo de los intereses: Vencido, Anticipado, Fijo, Variable, en todos los casos se debe señalar las tasas efectivas, con un ejemplo, que estará a disposición de los clientes en lugares visibles.

Tasa de interés anual nominal.

Tasa de interés anual efectiva.

Tasa de interés punitorio.

d) Tasa usuraria: Se consideran tasas usurarias aquellas que excedan a los límites publicados mensual mente por la Superintendencia de Bancos, de conformidad a los términos del art. 44 de la Ley 489/95 y sus reglamentaciones.

e) Comisiones y Gastos por Servicios: Las tarifas correspondí entes a comisiones por servicios prestados y otros gastos no imputables como tasas de interés tales como tasaciones de garantías, gastos notariales, seguros de crédito, gastos de inscripción y legalización de títulos se deberán igualmente dar a conocer. A título de referencia se citan las siguientes informaciones acerca de:

Cuentas Corrientes: Comisiones de apertura y mantención

Cartas de Crédito a la vista, a plazo: comisiones de apertura, negociación

Avales: Comisiones por avales otorgados.

Fideicomisos: Comisiones de Administración

Cobranzas de Documentos: Comisiones de Cobranza

Transferencia: Cargos por Transferencia

Custodia de valores y Cajas de seguridad: Cargos por custodio.

Los costos incurridos por la entidad financiera en la elaboración de los estados financiaos hasta un máximo equivalente a cincuenta dólares (US$.50) anual, todo exceso al mismo será computado como parte integrante de la tasa de interés. Dichos costos anuales podrán ser aplicados de una sola vez, o en cuotas.

f) En los casos de Tarjetas de Crédito, además de lo señalado en el inciso e), no serán imputables en las tasas de interés las comisiones por administración y los costos de emisión y renovación. Asimismo, en los contactos de Tarjeta de Créditos firma con los dientes, se deben consignar por separado las tasas compensatorias, moratoria y punitorias, si corresponden. Además, se debe establecer por separado y en forma individualizada los gastos no imputables como tasas de interés, a fin de que el cliente conozca de manera sencilla la fama de cálculo del costo efectivo de su crédito. Este cálculo debe quedar estableado claramente en los contratos de créditos. El mismo contenido de infamaciones, se debe aplicar a los demás créditos.

g) Las Entidades Financieras ro podrán modificar de mana a unilateral las condiciones que sirvieron de base para fijar las tasas de interés y los demás gastos no imputables como tasas de interés.

h) Publicidad: Las entidades de crédito proporcionarán información sobre tasas de interés, comisiones, impuestos y otros gastos al púdico en forma clara y completa mediante la colocación de pizarras en lugares visibles y destacados, que contengan solamente esa información. Las entidades deberán mantener a disposición del público un extracto con ejemplos de las modalidades de cobro de intereses, comisiones, impuestos y otros gastos de manera tal que los dientes de operadores activas y pasivas puedan comparar sin dificultad las tarifas vigentes en el macado. Esta informa a en deberá ser púdica una vez al mes en periódicos diarios de circulación nacional.

i) Formato de publicación en periódicas dar los de circulación nacional. De acuerdo a lo establecido en el literal c, el formato de publicado) de tasas de interés debe desglosarse en lo siguiente:

* PASIVAS
* Ahorros a la vista
* Depósitos a Plazo de acuerdo a su vencimiento
* Certificados de Ahorro de acuerdo a su vencimiento

* ACTIVAS
* Sobregiras al Cuentas Corrientes
* Préstamos Comerciales
* Préstamos de Desarrollo
* Préstamos Personales
* Préstamos por Tarjetas de Crédito
* Adelanto por Cuenta de Importaciones

Se anexará a la infamación sobre tasas de interés una leyenda que reproduzca un resumen del artículo 100 de la Ley No 861 que señala lo siguiente:

"La protección a los depósitos del riesgo frente a eventual insolvencia de las entidades de a crédito alcanza al conjunto de imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, en moneda nacional o extranjera, realizan las personas hasta el equivalente a cincuenta salarios mínimos", conforme a lo «tableado en el artículo 100 de la Ley 861/96 modificado por el artículo 21 de la Ley 1186/97.

2) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución.

3) Dejar sin efecto la Resolución N° 2, Acta N° 210 de fecha 30 de Octubre de 1996.

4) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • RAUL JOSÉ VERA BOGADO - PRESIDENTE.
  • LUIS LEZCANO PASTORE
  • ANIBAL FERNANDO PACIELLO RODRÍGUEZ
  • JUAN ORTIZ VELY

MIEMBRO DEL DIRECTORIO.

  • FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS

SECRETARIA DEL DIRECTORIO.

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