Legislasys: Decreto 2019-01860 (D 1.860/19)

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DECRETO Nº 1.860/19
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO ESTABLECIDA POR LEY SOBRE LOS BENEFICIOS PROVENIENTES DE LOS JUEGOS DE AZAR.

Asunción, 31 de mayo de 2019

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. N° 20.802/2019 en dicha Secretaría de Estado;

La Ley N° 431/1973, «Que instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor de los veteranos de la Guerra del Chaco», y sus modificaciones;

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N° 1016/1997, «Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar», y sus modificaciones;

El Decreto N° 6206/1999, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/1997, “Que establece el régimen para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar”»;

El Decreto N° 6539/2005, «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención» y sus modificaciones;

El Decreto N° 3083/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N° 6206/1999, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 'Que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar'"»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 431/1973, modificada por la Ley N° 4193/2010, en su Artículo 32, Inciso a), establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre los beneficios provenientes de los juegos de azar permitidos por las leyes vigentes, obtenidos por cualquier persona física o jurídica, que superen el cuarenta y nueve por ciento (49%) del salario mínimo legal vigente.

Que dicho impuesto, conforme con el artículo citado en el párrafo anterior, deberá ser ingresado por intermedio de las empresas concesionarias, en carácter de agentes de retención, quedando la percepción y fiscalización del citado impuesto a cargo de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Que la Ley N° 1016/1997 dispone que los juegos de azar autorizados por Ley son: Casinos, Loterías, Rifas, Bingo, Quiniela, Combinaciones aleatorias o Chance, Juegos Electrónicos de Azar, Apuestas Deportivas, Carreras de caballos y Telebingo, los cuales deberán realizarse conforme al reglamento de juegos dictado por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), que contendrá, además de las condiciones de los premios instituidos, los descuentos que incidirán sobre los mismos.

Que el Artículo 240 de la Ley N° 125/1991 designa agentes de retención a sujetos que, por sus funciones o actividades, intervengan en actos u operaciones en las cuales deben retener el importe del tributo correspondiente, resultando necesario que la reglamentación precise para cada tributo la forma y condiciones de la retención, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 484/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase la retención del impuesto sobre los beneficios provenientes de los juegos de azar establecida por ley.
Agente y sujeto de la retención. Las empresas concesionarias de juegos de azar deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los beneficios provenientes de los juegos de azar autorizados por ley, obtenidos por cualquier persona física o jurídica.
El monto retenido constituirá pago único y definitivo para el sujeto del mismo, sea este contribuyente o no.

Art. 2) Porcentaje y base imponible de la retención. El monto de la retención se determinará aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el monto de los premios en dinero, provenientes de los juegos de azar que superen el cuarenta y nueve por ciento (49%) del salario mínimo legal vigente.

Art. 3) Momento de la retención. La retención se deberá efectuar cuando se produzca el pago o puesta a disposición del premio en dinero al beneficiario del mismo.

Art. 4) Comprobante de retención. La empresa concesionaria deberá emitir el Comprobante de Retención, utilizando el software o programa informático proveído por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, el cual deberá ser entregado o puesto a disposición del sujeto retenido.
En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia que la retención realizada es en virtud de la Ley N° 431/1973.

Art. 5) Ingreso de la retención. La empresa concesionaria ingresará el monto de las retenciones efectuadas el día 7 del mes siguiente en que se practicaron. Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil aquel deberá cumplirse en el primer día hábil siguiente.
La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda informará mensualmente a la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, el monto de las retenciones ingresadas en virtud a la Ley N° 431/1973.

Art. 6) La Subsecretaría de Estado de Tributación y la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) del Ministerio de Hacienda coordinarán los trabajos para la aplicación del presente Decreto.

Art. 7) Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia dentro de los treinta (30) días siguientes a su promulgación.

Art. 8) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 9) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López
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