Legislasys: Resolución MIC 2017-01516 (R 1.516/17)

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RESOLUCIÓN N° 1.516/17
POR LA CUAL SE APRUEBAN E IMPLEMENTAN MECANISMOS COMPLEMENTARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE “MATERIA PRIMA”, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO N° 1.053/1993 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 11.771 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000.

Asunción, 22 de noviembre de 2017

VISTO: El Memorándum DRE N° 93 de fecha 10 de noviembre de 2017, de la Dirección de Regímenes Especiales dependiente de la Dirección General de Fomento Industrial de la Subsecretaría de Estado de Industria, por el cual solicita la Resolución que apruebe la aplicación de mecanismos complementarios para la tramitación de la franquicia fiscal correspondiente al régimen de Materia Prima, en el marco de lo preceptuado en el Artículo 12 del Decreto N° 1.053/1993 y su modificación según Decreto N° 11.771/2000; y
CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 2.961/2006 y la Ley N° 5.289/2014.
Que, conforme a lo reglado en el Artículo 1° de la Carta Orgánica Institucional, corresponde al Ministerio de Industria y Comercio “...fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes, regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el comercio interno e internacional.
El Decreto N° 1.053/1993 “Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de tributación aduanera, se actualizan las partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo Arancel de Aduanas”, cuerpo normativo que en su Artículo 12 en su redacción modificada a su vez por el Decreto N° 11.771/2000, establece un régimen especial para importación de materia prima e insumos a ser introducidos al territorio nacional por empresas agropecuarias e industriales con exoneración de gravamen (0%), cuando se acredite que los mismos son utilizados como tales en los procesos productivos de las firmas solicitantes.
Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 7.318/2017 se prorrogó el régimen de materia prima hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 904/1963 modificado por la Ley N° 5.289/2014 en su Artículo 5° a), disponen que el Ministro de Industria y Comercio podrá aplicar sanciones a establecimientos industriales o comerciales en supuestos de infracciones a las leyes y reglamentos; previo sumario administrativo conforme el proceso reglado por la Resolución N° 48/2015, sus respectivas modificaciones y ampliaciones.
El Artículo 2° del Decreto N° 11.771/2000, expresa taxativamente que los Ministerios de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería tendrán a su cargo el control de uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen.
Que deviene necesario, la implementación de procedimientos, requisitos y mecanismos, que contribuyan a facilitar los trámites a las Industrias que utilizan el mencionado Régimen y las tareas de análisis y autorización, por parte de técnicos del Ministerio de Industria y Comercio.
Que, tras la revisión legal efectuada, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido el Dictamen Jurídico N° 582 de fecha 16 de noviembre de 2017, en cuya conclusión ha dado su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución.
Que, el Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo, conforme lo establece el Artículo 1°, inciso “B” del Decreto N° 2.348/1999 “Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/1963, y se deroga el Decreto N° 902/1973”.
Que, el carácter de Jefe Superior del Ministerio de Industria y Comercio faculta al mismo a adoptar las providencias administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines Institucionales, en este caso en particular aquellos previstos en el Artículo 12 del Decreto N° 1.053/1993 modificado por el Decreto N° 11.771/2000, Régimen de Materia Prima.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar y disponer la implementación de mecanismos complementarios para la tramitación de las franquicias fiscales previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 1.053/1993 modificado por el Decreto N° 11.771/2000 del Régimen de Importación de Materias Primas e Insumos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 11.771/00, y a lo reglado en el presente acto administrativo.

DEL PROGRAMA DE PRODUCCIÓN ANUAL

Artículo 2) Además de los requisitos vigentes contenidos en el Decreto N° 11.771/2000 y sus normas reglamentarias, para acceder a los beneficios bajo el régimen de Materia Prima, los Programas de Producción Anual deberán satisfacer los siguientes requerimientos:
1. Nota expedida por la Unión Industrial Paraguaya (U1P) donde conste la no producción nacional de la materia prima a importar, para casos en el que se estime producción nacional.
2. Proceso Productivo o Flujograma de Producción, firmado por una autoridad competente de la firma, en el que se demuestre el uso de las Materias Primas e Insumos dentro del proceso de elaboración y ser parte integrante del producto final.
3. Planilla de Consumo de las Materias Primas en relación a 1000 (Unid. Vol./Masa/Superficie/Longitud) del producto final, que deberá ser coherente con las cantidades de producto final declarado en el Programa de Producción.
4. Los Programas de Producción Anual, podrán ser presentados en cualquier momento, más su vigencia y datos consignados en los mismos tendrán una vigencia hasta 31 de diciembre del año de presentación.
5. La descripción del PF (Producto Final), deberá incluir el nombre comercial y éste deberá ser el mismo que figure en las Facturas de Ventas. En el caso de un mismo producto final con diferentes nombres comerciales se deberá adjuntar un archivo con las especificaciones correspondientes.
6. La descripción de las Materias Primas e Insumos con sus respectivos Productos Finales, deberán estar en concordancia con la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Descriptos en español.
7. En la solicitud se deberá consignar nombre y apellido, teléfono y correo electrónico del responsable del Programa de Producción. Este requerimiento será consignado en el campo de “OBSERVACIONES” del Programa de Producción.
Artículo 3°. El Programa de Producción Anual, aprobado conforme los procedimientos descritos en el Decreto N° 11.771/2000 y sus reglamentaciones, solo podrá ser modificado con el fin de realizar correcciones de:
1. La NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) o modificaciones en las unidades de medida; por motivos debidamente justificados y únicamente a pedido expreso por la DNA (Dirección Nacional de Aduana).
2. Producto Final; en caso de que la empresa requiera la modificación o inclusión de un Producto Final, siempre y cuando mantenga la misma Partida Arancelaria, la firma deberá remitir un correo electrónico a la Dirección de Regímenes Especiales adjuntando la Nota (en formato PDF) con el pedido de la modificación o corrección del Producto Final requerido y este será remitido a la VUE para las modificaciones según corresponda.
3. En caso de que la firma requiera alguna otra modificación o corrección, distinta a las mencionadas anteriormente, se deberá generar un nuevo Programa de Producción Anual, justificando el pedido a través de una nota (en formato PDF) adjunta al sistema y reiniciando todos los trámites descritos en la presente Resolución
Artículo 4°. En caso de que la firma ya no cuente con stock de materia prima disponible (saldo 0), la misma podrá solicitar la ampliación por medio de un nuevo Programa de Producción, justificando el pedido a través de una nota (en formato PDF) adjunta al sistema y reiniciando todos los trámites descritos en la presente Resolución.
Artículo 5) El periodo de tiempo de verificación inicial será de ocho (8) días hábiles, contados desde la recepción en el sistema VUE-Ingresado, MIC (SSEI).
Artículo 6) Según lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 346 de fecha 31 de marzo de 2016, quedan establecidas las tasas:

Concepto

Mipymes

Grandes

Periodicidad

Solicitud de Aprobación de Programa de Producción Anual -
PPA.

10 jornales mínimos diarios

20 jornales mínimos diarios

Por cada solicitud de aporbación

 

Concepto

Mipymes

Grandes

Periodicidad

Solicitud de Ampliación de Programa de Producción Anual - PPA.

10 jornales mínimos diarios

20 jornales mínimos diarios

Por cada solicitud de aporbación


DE LA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN

Artículo 7) Sin perjuicio de los requisitos vigentes conforme el Decreto N° 11.771/00 y sus respectivas reglamentaciones, las Empresas que cuenten con un Programa de Producción Anual aprobado, podrán solicitar la Liberación de Materias Primas e Insumos, cumpliendo con los siguientes requerimientos:
1. La Factura Comercial, con los siguientes datos: Número/Fecha/Nombre del Proveedor, Nombre del Importador, Descripción de la materia prima (traducida al español), Cantidad de materia prima, Unidad de medida, Valor (precio de la mercadería), Condición de Venta (CI F, FOB, otros), Cálculo auxiliar anexo en caso de costos y valores adicionales. La Factura Comercial, al efecto de la tramitación del régimen de materia prima, será válida por un (1) año, a partir de la emisión de la misma.
2. Certificado de cumplimiento tributario vigente al momento de la recepción de la solicitud.
3. Autorización de SENAVE (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas): AFIDI (Autorización fitosanitaria de importación): Materias Primas como tabaco, hierbas medicinales, etc.
4. Autorización de SENAVE (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas): APIM (Autorización Previa de Importación de Plaguicidas, Fertilizantes, Enmiendas o Afines): Materias Primas destinados para producción de agroquímicos.
5. Certificado de análisis en caso de Materia Prima para producción de agroquimicos.
6. SENAVE (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas): constancia de no intervención en caso de algunos productos.
7. SENAVE (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas): declaración previa de importación.
8. Certificado de no Peligrosidad - SEAM (Secretaría del Ambiente): en caso de importación de cubiertas usadas.
9. Autorización de DINAVISA (Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria): para productos de uso farmacéutico.
10. Autorización de INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición): para productos alimenticios.
A dicho efecto, la Dirección de Regímenes Especiales, podrá solicitar información adicional si considera necesaria y tomar medidas a modo de comprobar la veracidad de dichas informaciones.

Artículo 8) El periodo de tiempo de verificación inicial será de ocho (8) días hábiles, contados desde la recepción en el sistema VUE-Ingresado, MIC (SSEI).

Artículo 9) Conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 346 de fecha 31 de Marzo de 2016, quedan establecidas las tasas:

Concepto

Mipymes

Grandes

Periodicidad

Solicitud de Aprobación y Emisión de Certificados de Materias Primas e Insumos.

1 jornal mínimo diario para montos de importación C1F inferiores o iguales a 5000 USD.

5 jornales mínimos diarios para montos
de importación CIF inferiores o iguales a 5000 USD.

Por cada solicitud de aprobación.

3 jornales mínimos diarios para montos de importación superiores a CIF
5000 USD.

7 jornales mínimos diarios para montos de importación C1 F superiores a 5000 USD.

Por cada solicitud de aprobación.


DEL INFORME BIMESTRAL

Artículo 10) El informe bimestral previsto en el Artículo 9° de la Resolución N° 1/2000, deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente del vencimiento del bimestre, según se establece en la Resolución N° 1.131/2015 en carácter de DECLACIÓN JURADA; al cual complementariamente se deberá informar lo siguiente:
1. Nombre, cargo, número de contacto y correo electrónico del responsable de la firma beneficiaría, en el campo de observaciones.
2. Cantidad de: Directivos, técnicos superiores, personal administrativo y obreros de la firma beneficiaría.
3. Cantidad de Materias Primas utilizadas en el bimestre presentado.
4. Comprobante de IPS (Instituto de Previsión Social), extracto y lista de asegurados del bimestre presentado a fin de identificar la cantidad de empleados.
5. Libro de ventas, de los productos elaborados a partir de las materias primas importadas bajo el Régimen, en formato Excel del Bimestre correspondiente, que debe contener N° de Factura Comercial/Fecha/Descripción del Producto Final (que debe ser coincidente con la descripción del producto según solicitud de Liberación de Materia prima autorizada) /Cantidad de Producto vendido.
6. Stock actualizado de los Productos Finales en formato Excel, donde conste Cantidad/Unidad de Medida/Descripción (que debe coincidir con la descripción del Producto final de la Factura Comercial).
7. La Dirección de Regímenes Especiales, podrá solicitar información adicional si considera necesaria y tomar medidas a modo de comprobar la veracidad de dichas informaciones.
Artículo 11) En caso de presentarse la situación mencionada en el Artículo 3°, Inc. 2 de la presente Resolución, deberán ser declaradas las cantidades de Producto Final, distintas a las establecidas en el Programa de Producción en el Informe Bimestral llenando el campo ACLARACIÓN DE PF donde se tendrán que detallar las cantidades exactas del producto final, en caso que corresponda mayores aclaraciones deberán adjuntar al sistema planilla aclaratoria.
Artículo 12. El período de tiempo para la verificación inicial será de ocho (8) días hábiles, contados desde la recepción en el sistema VUE - Ingresado, MIC (SSEI).
Artículo 13) Conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 346 de fecha 31 de marzo de 2016, quedan establecidas las tasas:

Concepto

Mipymes

Grandes

Periodicidad

Solicitud de Aprobación de Informes Bimestrales

5 jornales mínimos diarios

7 jornales mínimos diarios

Por cada solicitud de aprobación.


BAJA DEL SISTEMA DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

Artículo 14. Para la solicitud de baja en calidad de beneficiario del Régimen de Materia Prima, el recurrente deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Vice Ministro de Industria, firmada por el responsable de la empresa a los efectos de iniciar los trámites para la desvinculación del Régimen de Materia Prima.
2. La empresa deberá estar al día en sus obligaciones con el MIC (Informes Bimestrales y tasas que adeude).
3. La solicitud será evaluada por el MIC y si fuese necesario se hará una verificación in situ a modo de corroborar que no exista Materia Prima residual importada bajo el régimen, para ello, la empresa deberá presentar todos los documentos respaldatorios. En caso de existir Materia Prima Interino Residual, se deberá saldar con la ADUANA el remanente del beneficio fiscal otorgado a la misma.
4. En caso de encontrarse anomalías o inconsistencias, estas deberán ser aclaradas y regularizadas con el Organismo o Entidad del Estado correspondiente conforme la materia del hallazgo.
5. Una vez concluido este proceso se elevará un finiquito aprobado por el Director General de Fomento Industrial, y remitirá al VUE para dar de Baja del Sistema a la Empresa solicitante.
A tal efecto, la Dirección de Regímenes Especiales, podrá solicitar información adicional si considera necesaria y tomar medidas a modo de comprobar la veracidad de dichas informaciones.

PROCESO DE VERIFICACIÓN O INTERVENCIÓN DE LAS INDUSTRIAS

Artículo 15. Establecer el mecanismo de control y seguimiento de los bienes ingresados bajo el Régimen de Materia Prima de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 11.771/2000 y conforme lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 16. Crear el Equipo Técnico Institucional de control y supervisión, que estará conformado por funcionarios representantes de las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Fomento Industrial.
2. Dirección Regímenes Especiales.
3. Asesoría Industrial.
4. Unidad de Planificación y Control.
5. Representante del Viceministro de Industria.
Artículo 17. El Equipo Técnico Institucional tendrá por objetivo controlar, de manera aleatoria, a las industrias beneficiarías del Régimen de Materia Prima, efectuando fiscalizaciones in situ, con el fin de constatar la aplicación o no de las Materias Primas e Insumos importados bajo el citado régimen especial a los procesos productivos para los que fueron autorizados, así como el stock de materias primas y productos finales del mencionado proceso.
Artículo 18. Los funcionarios que concurran a diligenciar las fiscalizaciones in situ, deberán contar obligatoriamente con la constancia de trabajo suscripta por el Viceministro de Industria, en la que instruya la realización de los trabajos conforme la presente Resolución.
Artículo 19. Funcionarios fiscalizadores, están obligados a identificarse; y asentarán las Resultas del proceso en Actas de Actuación a ser suscriptas por los mismos funcionarios, así como el representante de la firma que acompañe el procedimiento. En dichas Actas se registrarán los documentos solicitados a la firma fiscalizada, la fecha tope de presentación de los mismos, y cualquier otra observación relevante del procedimiento. En el Anexo I se observa el formato del ACTA DE ACTUACIÓN, y en el Anexo II y III se observan las planillas que deberán ser presentadas por la empresa fiscalizada en el plazo de tiempo estipulado en el Acta de Actuación.
Artículo 20. En caso de negativa a la realización de la fiscalización por parte de la firma, se procederá conforme lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 48/2015, previo sumario administrativo.
Artículo 21. La documentación solicitada y toda información que requiera el Ministerio de Industria y Comercio en el marco de un proceso iniciado con verificación in situ de industrias beneficiarías, deberán ser entregadas en oficina de la Dirección General de Fomento Industrial.
Artículo 22. Durante el proceso de evaluación y análisis a la industria verificada, en cuanto a las documentaciones adicionales requeridas, si la firma no cumple con los plazos de presentación establecidos, no le serán autorizadas las Solicitudes de Importación, hasta tanto estén al día con la entrega de lo solicitado por el MIC: siendo esto también, para las solicitudes de prorroga y los plazos vencidos.
Artículo 23. El Equipo Técnico encargado de las fiscalizaciones conforme lo reglado en la presente Resolución, deberá emitir su Dictamen Técnico con los hallazgos y recomendaciones en el plazo máximo de 90 días hábiles, a computarse desde el día siguiente a la fecha de emisión del Acta de verificación.
Dicho dictamen será elevado a consideración de la Dirección General de Asuntos Legales, para que en el plazo de 15 días corridos emita su recomendación.
En el supuesto que tal parecer jurídico requiera información adicional, la misma requerirá a través de la Dirección de Regímenes Especiales a la firma verificada, debiendo presentarla en el plazo máximo de 10 días hábiles improrrogables.
Artículo 24. El incumplimiento o transgresión a las prescripciones contenidas en la presente Resolución, hará pasible a sus infractores de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 904/1963 modificada por la Ley N° 5.289/2014, Artículos 4° y 5°, previo sumario administrativo; sin perjuicio de la suspensión de la emisión del Certificado conforme lo previsto en el Artículo 10° de la Resolución N° 1/2000 dictada conjuntamente por los Ministros de Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Hacienda.
Artículo 25. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Oscar Stark Robledo. Ministro Sustituto
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
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Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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