Legislasys: Resolución MIC 2017-00353 (R 353/17)

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RESOLUCIÓN N° 353/17
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 5.537/2016 “QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5.414/2015 “DE PROMOCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO POLIETILENO” Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y BOLSAS BIODEGRADABLES.

Asunción, 27 de marzo de 2017

VISTO: El Memorándum DTA 06 de fecha 16 de marzo de 2017, de la Dirección Técnica Ambiental, remitida a la Dirección General de Política Industrial, que a su vez eleva a la Subsecretaría de Estado de Industria, en el cual solicita la Resolución que reglamente el Artículo 2° del Decreto N° 5.537/2016; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por las Leyes N° 2.961/2006 y N° 5.289/2014 y reglamentada por el Decreto N° 2.348/1999.

Ley N° 5.414/2.015 “De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno”.

El Decreto N° 5.537/2016 “Que reglamenta la Ley N° 5.414/2015 “De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno”, en su Artículo 2° establece, que el Ministerio de Industria y Comercio aprobará vía Resolución el Plan de promoción gradual del reemplazo de bolsas de polietileno de un solo uso, en el marco de la Ley N° 5.414/2.015.

Que para establecer los objetivos de reemplazo gradual de las bolsas de polietileno de un solo uso, por otras reutilizables y/o biodegradables, se realizaron reuniones con instituciones públicas y privadas afectadas por la Ley N° 5.414/2.015, y se analizaron las siguientes situaciones:

- Se reconoce que actualmente existe en nuestro país y a nivel internacional, excesiva cantidad de residuos plásticos y entre los mismos se destacan las bolsas de polietileno de un solo uso que normalmente se utilizan en una ocasión para transportar mercadería y luego como bolsa de basura.

Por lo tanto podemos y debemos todos contribuir a cuidar el Ambiente, cambiando nuestros hábitos de consumo actual de usar y tirar, a reducir el uso, reutilizar mayor cantidad de veces y reciclar. Y que este mensaje debe llegar a todos a través de las campañas de concienciación.

- Se reconoce que el material polietileno, como envase para transporte de mercadería tiene ventajas comparativas con otros materiales alternativos (puede garantizar seguridad alimentaria y sanitaria por ser inerte, es liviano, flexible, reutilizables (aumentando el espesor), 100 % reciclable y es la opción más económica). Sin embargo proviene de fuentes no renovables (derivado del petróleo), y no es biodegradable. Por lo tanto consideramos que las bolsas de polietileno reutilizables (mayor espesor) pueden seguir utilizándose racionalmente y coexistir con otras bolsas elaboradas con material biodegradable (papel, plástico biodegradable, etc.).

- La industria nacional de plásticos, actualmente está en condiciones de ofrecer bolsas de polietileno reutilizables (mayor espesor), bolsas de polietileno con alto contenido de reciclado y bolsones de plástico resistente reutilizable. Sin embargo requiere más tiempo para ofrecer bolsas plásticas biodegradables, atendiendo a que será necesario realizar inversiones y adecuaciones de sus instalaciones y equipamientos.

- Existe actualmente a nivel internacional, escasez y elevados costos de las materias primas (resinas biodegradables), para la producción de plástico biodegradable, lo que dificulta establecer en el corto plazo porcentajes elevados de remplazo.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones expuestas, el Plan de promoción gradual del reemplazo de bolsas de polietileno de un solo uso, por otras reutilizables y/o biodegradables, se iniciará sustituyendo las bolsas de polietileno de un solo uso por otras bolsas de polietileno reutilizables certificadas, y posteriormente las mismas se sustituirán por bolsas de polietileno con alto contenido de reciclado certificadas y bolsas biodegradables certificadas.

Y concluir finalmente, que para lograr el objetivo de contribuir al cuidado del Ambiente, a través del cumplimiento de la Ley N° 5.414/2.015 y sus reglamentaciones, será necesario el esfuerzo por parte de los consumidores, industriales, comercios, Instituciones Públicas y Privadas, y de los Municipios, que deben mejorar el sistema de gestión de residuos, incorporando la recolección diferenciada de residuos (orgánicos e inorgánicos) y el adecuado tratamiento y/o reciclado.

Que, tras la revisión legal efectuada al proceso administrativo, la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Jurídico N° 105 de fecha 23 de marzo de 2017, en cuya conclusión recomienda a la formalización de la presente Resolución.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Reglamentar el Artículo 2° del Decreto N° 5.537 y establecer el régimen de licencia previa de importación de bolsas de plástico y bolsas biodegradables.

Artículo 2) Establecer el Plan de promoción gradual del reemplazo de bolsas de polietileno de un solo uso, por otras reutilizables y/o biodegradables y fomentar el desarrollo de la producción de bolsas confeccionadas con materiales biodegradables, cuyos aspectos fundamentales se detallan en los siguientes artículos.
Se denomina comúnmente bolsas de polietileno de un solo uso, a las que son tipo camisilla, con superficie inferior a 2.000 cm2 [Largo x ancho (sin fuelle)], y espesor menor a 25 micras (μ) por pared. Sin embargo es importante resaltar que las mismas son reutilizables y reciclables, y a mayor espesor se pueden reutilizar mayor número de veces.

Artículo 3) Establecer que a partir del 01 de abril de 2017, los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, que en las zonas destinadas al cobro de mercaderías (cada caja registradora), entreguen bolsas de polietileno de un solo uso para el transporte de mercaderías, deberán cobrar por las mismas, a partir de la 4a unidad (hasta 3 unidades podrán ser entregadas de forma gratuita), como precio mínimo los siguientes:
- Bolsa Pequeña (Largo x ancho (sin fuelle), mínimo 15 μ: Menor a 1.000 cm2) Gs. 100.
- Bolsa Mediana (Largo x ancho (sin fuelle), mínimo 18 μ: De 1.000 a 1.500 cm2) Gs. 150.
- Bolsa Grande (Largo x ancho (sin fuelle), mínimo 20 μ: De 1.500 a 2.000 cm2) Gs. 200
- Bolsa Extra Grande (Largo x ancho (sin fuelle), mínimo 22 μ: Más de 2.000 cm2) Gs. 250
Trimestralmente, se revisarán y se ajustarán en caso necesario los precios mínimos, en la Comisión Interinstitucional conformada para la Reglamentación de la Ley N° 5.414/2.015
El cobro por las bolsas, tiene por objetivo, entregar al consumidor bolsas de polietileno más resistentes que puedan ser reutilizadas mayor número de veces, y destinar recursos a las campañas de concienciación.

Artículo 4) Establecer que los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, que en las zonas destinadas al cobro de mercaderías (cada caja registradora), entreguen bolsas de polietileno de un solo uso para el transporte de mercaderías, deberán iniciar el reemplazo gradual de las mismas, de acuerdo al siguiente cronograma:
A partir del 01 de Septiembre de 2.018, las bolsas de polietileno de un solo uso deberán ser remplazadas en un mínimo de 50% (valor según factura de compra), por otras bolsas de polietileno reutilizables certificadas, que hayan sido elaboradas o importadas por Personas Físicas o Jurídicas registradas para tal efecto en el Ministerio de Industria y Comercio.
* A partir del 01 de septiembre de 2.019, las bolsas de polietileno de un solo uso ya no deberán ser comercializadas, y en su remplazo se podrá ofrecer bolsas de polietileno reutilizables certificadas y un mínimo de 10% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico con alto porcentaje de Polietileno reciclado certificadas (para artículos varios, excepto alimentos) y/o bolsas de papel certificadas (procedentes de madera reforestada y/o contengan altos contenidos de material reciclado).
* A partir del 01 de septiembre de 2.020, en remplazo de las bolsas de polietileno de un solo uso, se podrá ofrecer bolsas de polietileno reutilizables certificadas y un mínimo de 15% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico con alto porcentaje de Polietileno reciclado certificadas (para artículos varios, excepto alimentos) y un mínimo de 5% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico biodegradables certificadas y/o bolsas de papel certificadas (procedentes de madera reforestada y/o contengan altos contenidos de material reciclado).
* A partir del 01 de septiembre de 2.021, en remplazo de las bolsas de polietileno de un solo uso, se podrá ofrecer bolsas de polietileno reutilizables y un mínimo de 20% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico con alto porcentaje de Polietileno reciclado certificadas (para artículos varios, excepto alimentos) y un mínimo de 10% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico biodegradables certificadas y/o bolsas de papel certificadas (procedentes de madera reforestada y/o contengan altos, contenidos de material reciclado).
*A partir del 01 de septiembre de 2.022, en remplazo de las bolsas de polietileno de un solo uso, se podrá ofrecer bolsas de polietileno reutilizables certificadas y un mínimo de 25% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico con alto porcentaje de Polietileno reciclado certificadas (para artículos varios, excepto alimentos) y un mínimo de 15% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico biodegradables certificadas y/o bolsas de papel certificadas (procedentes de madera reforestada y/o contengan altos contenidos de material reciclado).
* A partir del 01 de septiembre de 2.023 y en adelante, en remplazo de las bolsas de polietileno de un solo uso, se podrá ofrecer bolsas de polietileno reutilizables certificadas y un mínimo de 30 % (valor según factura de compra) de bolsas de plástico con alto porcentaje de Polietileno reciclado certificadas (para artículos varios, excepto alimentos) y un mínimo de 20% (valor según factura de compra) de bolsas de plástico biodegradables certificadas y/o bolsas de papel certificadas (procedentes de madera reforestada y/o contengan altos contenidos de material reciclado).
El Ministerio de Industria y Comercio anualmente evaluará el cumplimiento del cronograma y en caso de ser necesario se efectuarán los ajustes correspondientes por Resolución Ministerial.

Artículo 5) Con el fin de promover e incrementar la utilización de bolsones/bolsas reutilizables, los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, que ofrezcan bolsas de polietileno de un solo uso para el transporte de mercaderías, a partir del 01 de septiembre de 2017, también podrán ofrecer para la venta otras opciones al consumidor, como ser las bolsas reutilizables (tela de algodón, plástico resistente [Polietileno (espesor superior a 50 μ) /Plastillera/Rafia/TNT)], etc.) y/o bolsas confeccionadas con materiales biodegradables (papel, cartón, etc.). Sin embargo se insta a los comercios a ofrecer los bolsones/bolsas reutilizables fabricados/confeccionados en el país, a fin de apoyar el desarrollo de la industria nacional.
Además deberán exhibir en las zonas destinadas al cobro de mercaderías (cada caja registradora), informaciones en carteles (con dimensiones mínimas 21 cm de ancho y 15 cm de alto), pantalla digital, etc., que diga como mínimo la siguiente leyenda: “CUIDEMOS EL AMBIENTE, REDUCE - REUTILIZA - RECICLA LAS BOLSAS PLÁSTICAS. EN OCASIÓN DE TUS COMPRAS LLEVA CONTIGO TU BOLSA REUTILIZABLE”.
Así también, podrán disponer, de recipientes para la recolección de las bolsas no biodegradables que no puedan ser reutilizadas entregadas por los consumidores para su reciclaje. En caso que cuenten con dichos recipientes, deberán establecer contacto con las industrias dedicadas al reciclaje, para acordar el retiro periódico y reciclado correspondiente.
Estas medidas, tienen la finalidad de concienciar a los consumidores de que todos podemos y debemos contribuir al cuidado del Ambiente, utilizando racionalmente las bolsas plásticas, reduciendo el consumo de las mismas y reutilizándolas la mayor cantidad de veces posible.

Artículo 6) Las instituciones públicas y privadas afectadas por la Ley N° 5.414/2.015 “De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno”, instarán a la población mediante: página web, folletería, charlas, medios de comunicación, etc., a que en ocasión de sus compras, acudan a los comercios con sus propias bolsas y bolsones reutilizables, a fin de contribuir con el uso ambientalmente racional de los recursos naturales no renovables.
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario podrá suscribir acuerdos o convenios con las distintas asociaciones, cámaras, gremios y comercios en general, afectadas por la Ley N° 5.414/2.015 “De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno”, para el desarrollo de campañas de concienciación ciudadana tendiente al cumplimiento de la normativa de referencia.

Artículo 7) Establecer la Certificación Obligatoria de las bolsas de plástico polietileno reutilizables, utilizadas para el transporte de mercaderías, en base a la Norma Paraguaya PNA 59 001 16 “Bolsa de polietileno (PE) reutilizable para el transporte de productos distribuidos al por menor. Requisitos técnicos, métodos de ensayo y aspectos ambientales”.Edición Vigente, por el Esquema de Certificación Tipo 2 definido en la Norma Paraguaya NP-ISO/IEC 17067 “Evaluación de la Conformidad. Fundamentos de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación de Productos”. Julio 2014. Primera Edición. La Certificación se efectuará de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de la Conformidad que obra en el Anexo 1, y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 8) Establecer que la Certificación por el Esquema de Certificación Tipo 2 mencionado más arriba, deberá ser concedido por el Organismo Nacional de Certificación (ONC) dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), que deberá estar acreditado o haber iniciado su proceso de acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) en el rubro correspondiente.
8.1.- Serán válidos los informes de ensayos de los Laboratorios acreditados o que hayan iniciado su proceso de acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) en el rubro correspondiente.

Artículo 9) El Organismo Nacional de Acreditación (ONA) deberá mantener actualizado el Listado de Laboratorios de Ensayos Acreditados y en proceso de acreditación, y enviarlo semestralmente al Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 10) El Organismo Nacional de Certificación (ONC) dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) deberá remitir mensualmente al Ministerio de Industria y Comercio, el Listado actualizado de los productos certificados incluyendo marca comercial, procedencia y demás informaciones relevantes, según lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 11) Crear el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico (polietileno, polipropileno, y otros termoplásticos) y bolsas biodegradables (papel, plástico biodegradable) que será administrado y gestionado por la Dirección General de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio. Los interesados deberán presentar las solicitudes de inscripción, completando el Anexo II (Persona Física) o Anexo III (Persona Jurídica), que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 12) Los requisitos para la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, son los siguientes:
a) Personas Físicas
Importador
1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, firmado por el solicitante.
2. Completar el Formulario sin modificaciones ni tachaduras de la solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables (ANEXO II).
3. Presentar copia autenticada de los siguientes documentos:
a) Cédula de identidad policial del solicitante.
b) Certificado de Radicación. En caso de que el solicitante sea extranjero.
c) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
d) Registro Único de Contribuyente.
e) Patente Municipal.
f) Inscripción de la matrícula del comerciante.
g) Certificado de cumplimiento tributario.
h) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
i) Declaración del I.V.A. de los últimos tres meses.
j) Registro de Importador expedido por la Dirección Nacional de Aduanas.
k) Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializados (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio.
l) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.
m) Título de Propiedad o contrato de alquiler del inmueble donde radica el asiento comercial de la Empresa.
n) Referencia Bancaria
o) Constancia de inicio del proceso de certificación de los productos regulados.
p) Declaración jurada del volumen de importación anual de los productos regulados.
q) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
Fabricante
1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, firmado por el solicitante.
2. Completar el Formulario sin modificaciones ni tachaduras de la solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, (ANEXO II).
3. Presentar copia autenticada de los siguientes documentos:
a) Cédula de identidad policial del solicitante.
b) Certificado de Radicación. En caso de que el solicitante sea extranjero.
c) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
d) Patente Municipal.
e) Certificado de cumplimiento tributario.
f) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
g) Declaración del I.V.A. de los últimos tres meses.
h) Registro Industrial (RIEL).
i) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.
j) Título de Propiedad o contrato de alquiler del inmueble donde radica la fábrica.
k) Declaración jurada del volumen de producción anual de los productos regulados.
l) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
b) Personas Jurídicas
Importador
1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, firmada por uno de los Directores actuales o en su defecto por el representante legal quien deberá acreditar su representación.
2. Completar el Formulario sin modificaciones ni tachaduras de la solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables (ANEXO III)
3. Presentar Copia autenticada de los siguientes documentos:
a) Escritura de Constitución de la Empresa.
b) Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales.
c) Cédula de identidad policial de los Directores actuales.
d) Certificado de Radicación. En caso de que el importador sea extranjero.
e) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
f) Inscripción en el Registro Público de personas jurídicas,
g) Registro Único de Contribuyentes.
h) Patente Municipal, del municipio donde se encuentre ubicado la Empresa.
i) Inscripción de la matrícula del comerciante.
j) Certificado de Cumplimiento Tributario.
k) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal,
l) Declaración del I.V.A. de los últimos tres meses.
m) Registro de Importador de la Dirección Nacional de Aduanas.
n) Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializados (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio.
o) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.
p) Título de Propiedad o contrato de alquiler del inmueble donde radica el asiento comercial de la Empresa.
q) Referencia Bancaria de la Empresa
r) Constancia del proceso de certificación de los productos regulados.
s) Declaración jurada del volumen de importación anual de los productos regulados.
t) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
Fabricante
1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, firmada por uno de los Directores actuales o en su defecto por el representante legal quien deberá acreditar su representación.
2. Completar el Formulario sin modificaciones ni tachaduras de la solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables (ANEXO III).
3. Presentar Copia autenticada de los siguientes documentos:
a) Escritura de Constitución de la Empresa.
b) Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales.
c) Cédula de identidad policial de los Directores actuales.
d) Certificado de Radicación. En caso de que el solicitante sea extranjero.
e) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
f) Inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas.
g) Patente Municipal, del municipio donde se encuentre ubicado la Empresa.
h) Certificado de Cumplimiento Tributario.
i) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
j) Declaración del I.V.A. de los últimos tres meses.
k) Registro Industrial (RIEL).
l) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.
m) Título de Propiedad o contrato de alquiler del inmueble donde radica la fábrica.
n) Declaración jurada del volumen de producción anual de los productos regulados.
o) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.

Artículo 13) El Certificado de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables deberá ser renovado cada 1 (un) año, para lo cual se deberán actualizar las documentaciones solicitadas para la inscripción.

Artículo 14. Para la renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, el solicitante no deberá registrar pago pendiente de sanción pecuniaria (multa) resultante de un proceso de instrucción sumarial iniciado por el Ministerio de Industria y Comercio. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Comercio solicitará un informe a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 15) Todos los documentos presentados para la obtención del Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables deberán ser legibles, claros, sin tachaduras ni enmiendas, sin dejar dudas sobre su veracidad, caso contrario podrán ser denunciadas en las instancias correspondientes.

Artículo 16) La solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, que fuere presentado al Ministerio de Industria y Comercio con datos incompletos, tachados, con escrituras entre líneas y/o sin agregar todos los requisitos documentales conforme al presente acto administrativo si no fueren completados por el solicitante dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de mesa de entrada del Ministerio de Industria y Comercio, será rechazada y archivada sin más trámite, debiéndose reiniciar los trámites y pagar nuevamente la tasa correspondiente.

Artículo 17) Aprobar los formularios de Solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables, estableciéndose que los datos consignados en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada, que son anexos y forman parte de esta Resolución.

Artículo 18) Establecer una Tasa de 7 (siete) jornales mínimos diarios en concepto de inscripción en el Registro establecido en el Artículo 11° de la presente Resolución.

Artículo 19) La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) únicamente dará trámites a los despachos de importación de las bolsas de plástico (polietileno, polipropileno, y otros termoplásticos) y bolsas biodegradables (papel, plástico biodegradable), que cuenten con la Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Industria y Comercio. Los requisitos para acceder a dicha Licencia Previa de Importación, se listan a continuación:
19.1- Nota de Solicitud de Licencia Previa de Importación, dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
19.2- Completar el formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación, que obra en el ANEXO VI de la presente Resolución y forma parte de la misma.
19.3- Constancia de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico y bolsas biodegradables.
19.4- Factura Comercial Proforma de Importación de los productos, cuya Licencia es solicitada.
19.5- Lista de Empaque con sus respectivas partidas arancelarias a 8 dígitos, conforme a la factura proforma.
19.6- Datos del Importador o Empresa Importadora:
19.6.1-Razón Social.
19.6.2-Actividad Principal.
19.6.3-Número del Registro Único del Contribuyente.
19.6.4.- Dirección, ciudad, departamento, distrito.
19.6.5.- Dirección de los locales de venta y de los depósitos.
19.6.6.-Teléfono, fax, correo electrónico.
19.7.- Datos del producto importado:
19.7.1- Marca.
19.7.2.- País de origen, procedencia.
19.7.3.- Volumen y valor total a ser importado y por origen.
19.7.4.- Datos del exportador en el país de origen.
19.7.5.- Certificado establecido en el Artículo 6° de la presente Resolución.
19.7.6- Constancia de haber abonado la Tasa correspondiente

Artículo 20) Establecer una Tasa de 7 (siete) jornales mínimos diarios en concepto de la emisión de cada Licencia Previa de Importación, dispuesto en el Artículo 18° de la presente Resolución,

Artículo 21) Una vez concedida la Licencia Previa establecida en el Artículo 18° de la presente Resolución, el importador deberá presentar en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de despacho de importación, los siguientes requisitos:
21.1- Despacho de importación finiquitado.
21.2- Manifiesto internacional de carga.
21.3- Copia autenticada de la Factura comercial de exportación legalizada.
21.4- Conocimiento de embarque
21.5- Copia autenticada de la Lista de Empaque con sus respectivas partidas arancelarias a 8 dígitos, conforme a la factura comercial definitiva.

Artículo 22) Todas las documentaciones exigidas a las personas físicas o jurídicas para el otorgamiento de la Licencia Previa de Importación establecida en el Artículo 18 de la presente Resolución, deberán contar con la firma digital del importador o su representante legal o convencional, debidamente acreditado.

Artículo 23) La Subsecretaría de Estado de Comercio aprobará la solicitud de Licencia Previa, una vez cumplidos con los requisitos expuestos en los artículos precedentes.

Artículo 24) Aprobar los formularios que obran en los ANEXOS II, III y IV que forman parte de la presente Resolución, estableciéndose que los datos consignados en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada.

Artículo 25) Las solicitudes de Licencia Previa incompletas, deberán ser completadas por el solicitante dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación, caso contrario la misma será rechazada y archivada sin más trámite.

Artículo 26) Las Licencias Previas de Importación de bolsas de plástico y bolsas biodegradables serán otorgadas para cada operación y tendrá validez de 30 (treinta) días calendarios contados a partir de la fecha de su aprobación, pasado este tiempo la misma será anulada y archivada, sin más trámite.

Artículo 27) El Ministerio de Industria y Comercio verificará los productos regulados por esta Resolución en cualquier momento y lugar, cuando a su criterio existieren motivos suficientes para ello.

Artículo 28) El Ministerio de Industria y Comercio podrá firmar convenios de cooperación con las Municipalidades, tendientes a la colaboración para el control del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 29) Queda establecido un plazo de adecuación desde la fecha de suscripción de la presente Resolución hasta el 01 de septiembre de 2018, para el inicio de la aplicación de la Certificación establecida en el Artículo 6° de la presente Resolución y para la aplicación de la Licencia Previa de Importación establecida en el Artículo 18° de la presente Resolución.

Artículo 30) Las faltas cometidas en contravención a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas, previo sumario administrativo a llevarse a cabo en la Dirección General de Asuntos Legales del MIC, en virtud a la Ley N° 5.414/2015 “DE PROMOCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO POLIETILENO”; y complementariamente en virtud a la Ley N° 904/63, sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes.
La fiscalización de los establecimientos industriales y comerciales con relación al cumplimiento de esta normativa, estará a cargo de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Interior;
El incumplimiento o trasgresión de las disposiciones establecidas en la Ley N° 5.414/2015 y sus respectivas reglamentaciones, harán pasible a los establecimientos industriales y comerciales de la aplicación de las sanciones de multa, las cuales serán de 10 (diez) hasta 500 (quinientos) jornales mínimos, previo sumario administrativo.

Artículo 31) Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 32) Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Oscar Stark Robledo. Ministro Sustituto
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