RESOLUCIÓN N° 219/03
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DEL DECRETO N° 21.003/03 QUE CREA EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE ALUMINIO, COBRE Y BRONCE Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE EXPORTACIÓN.
ASUNCIÓN, 26 de mayo de 2003
VISTO: El Decreto N° 21.003 de fecha 2 de mayo de 2003 "Que crea el Registro de Exportadores y se establece el Régimen de Licencia Previa de Exportación para los productos de Aluminio, Cobre y Bronce"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los procedimientos administrativos, para el cumplimiento del Decreto 21.003 de fecha 3 mayo de 2003;
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1) Establecer como requisitos indispensables al solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores de Aluminio, Cobre y Bronce, el suministro de los siguientes documentos:
1. Personas Jurídicas:
a) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Exportadores.
b) Fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
1. Registro Único del Contribuyente.
2. Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializadas (REPSE).
3. Certificado de no adeudar impuestos.
4. Inscripción en el Departamento de Registro de Exportadores, dependiente de la Dirección General de Aduanas.
5. Escritura de Constitución de la Empresa o Persona Jurídica.
6. Patente Comercial Municipal.
2. Personas Físicas o Unipersonales:
a) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Exportadores.
b) Fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
1. Registro Único del Contribuyente,
2. Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializadas (REPSE),
3. Certificado de no adeudar impuestos.
4. Inscripción en el Departamento de Registro de Exportadores, dependiente de la Dirección General de Aduanas,
5. Matrícula del Comerciante
Artículo 2) Para obtener la autorización de Licencia Previa de Exportación, el exportador presentará los siguientes documentos:
a) Nota de solicitud a la Subsecretaría de Comercio,
b) Razón Social,
c) Actividad Principal,
d) Número del Registro Único del Contribuyente,
e) Dirección, ciudad, departamento, distrito,
f) Dirección del(os) local(es) de venta(s) y del(os) depósito(s),
g) Teléfono, fax, correo electrónico,
h) Dirección de/los locales de ventas y del depósito,
i) Marca del Producto, si hubiese,
j) Origen de/ los productos,
k) País de destino,
l) Volumen y cantidad total del producto a ser exportado y por destinatario,
m) Datos del destinatario.
Artículo 3) Aprobar o rechazar la solicitud una vez cumplidos los requisitos expuestos en los artículos anteriores y previo informe de la Dirección de Defensa Comercial y Salvaguardias, la cual será la encargada del control y relevamiento de los datos, la Subsecretaría de Comercio comunicará por escrito, al peticionante.
Artículo 4) El formulario de Registro de Exportadores de Desperdicio y Desecho de Aluminio, Cobre y Bronce se adjunta a la presente Resolución
Artículo 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Firma:
- ROBERTO FERNÁNDEZ S. MINISTRO