Legislasys: Resolución ADU 2015-00195 (R 195/15)

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RESOLUCIÓN Nº 195/15

POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN ZONA PRIMARIA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON MERCADERIAS PROVENIENTES DESDE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE - CHILE.

Asunción, 24 de marzo de 2015

VISTO: La Ley N° 2422/04 "'Código Aduanero", el Decreto N° 4672/05 "Reglamentario del Código Aduanero", el Decreto N° 3152/15 "POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES, LAS UNIDADES DE CARGA QUE INGRESAN AL TERRITORIO ADUANERO Y QUE CONTIENEN PRENDAS DE VESTIR. PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE -REPÚBLICA DE CHILE, TENDRÁN COMO DESTINO LA ADMINISTRACION DE ADUANA DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE CHACOI, y;

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario encauzar el ingreso de los medios de transportes con prendas de vestir, provenientes de la Zona Franca de Iquique - Chile a la Administración Aduanera más próxima al punto de ingreso al país, para las tramitaciones aduaneras y el despacho para su ingreso a consumo correspondiente.

Que, en el marco de la Potestad Aduanera que se halla investida esta Dirección Nacional y en el propósito de coadyuvar con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, corresponde establecer acciones para lograr la eficacia en la gestión de controles y fiscalización de las prendas de vestir importadas provenientes de la Zona Franca mencionada.

Que en virtud al Artículo 2° del Decreto N° 3152/15, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a emitir reglamentaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

POR TANTO: En mérito de las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1) Establecer normas de procedimientos para el ingreso en Zona Primaria de los medios de transportes con mercaderías provenientes de la Zona Franca de Iquique - Chile.

Art. 2) Disponer que las unidades de carga que transporten mercaderías comprendidas en los Capítulos 61, 62 y 63 de la NCM, provenientes de la Zona Franca de Iquique - Chile, deberán ingresar obligatoriamente y sin excepciones para las tramitaciones aduaneras y despacho pertinente para su ingreso a consumo, en la Administración de Aduana de la Terminal de Contenedores de Chaco'í.

Art. 3) Las unidades de carga que transportan mercaderías no incluidas en los Capítulos señalados en el Artículo 2º, podrán ingresar a la Aduana de destino que sea determinado por quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías. observado en los documentos de transporte que acompañan la carga, para las tramitaciones aduaneras y despacho respectivo.

Art. 4) A los efectos de las tramitaciones pertinentes, deberán ser presentados obligatoriamente a la Delegación Representante de la Dirección Nacional de Aduanas en Iquique - Chile, el Conocimiento Terrestre, la Factura Comercial y el MIC/DTA original con Intervención de la Aduana de Chile.

Art. 5) Disponer la obligatoriedad de la descripción detallada de las Facturas Comerciales de las mercaderías a ser importadas desde la Zona Franca de Iquique - Chile, con todas las informaciones, datos y elementos para el adecuado reconocimiento y determinación del tributo aduanero.

Art. 6) Las disposiciones establecidas en el Artículo 2a no serán aplicables a las unidades de transportes que han ingresado en Zona Primaria de las Administraciones de Aduana o hayan sido embarcadas con anterioridad a la vigencia de esta normativa, debiendo prever su regularización en un plazo de 30 días posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 3152/15.

Art. 7) Dejar sin efecto las Resoluciones DNA N° 723/09, 286/13 y 301/13.

Art. 8) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • LIC. NELSON VALIENTE. DIRECTOR NACIONAL
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