Legislasys: Resolución MIC 2014-00968 (R 968/14)

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RESOLUCIÓN Nº 968/14

POR LA CUAL SE DESIGNA A LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA COMO LA ENCARGADA DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 4903/2013 "DE PARQUES INDUSTRIALES" Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO MARCO DE AUTORIZACIÓN PARA LOS PARQUES INDUSTRIALES.

Asunción, 02 de octubre de 2014

VISTO: El Memorándum SSEI/DGPIND/MEMO/N0 207 de fecha 19 de setiembre de 2014, de la Dirección General de Política Industrial, en el cual eleva para Dictamen Jurídico a la Dirección General de Asuntos Legales el Proyecto de Reglamentación del Decreto N° 1374/2014 "Por el cual se faculta al Ministerio de Industria y Comercio a Reglamentar la Ley N° 4903 de fecha 22 de abril de 2013 "Parques Industriales"; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada por la Ley N° 2961/06, que en su Art. 1° establece: "Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional".
La Ley N° 4903/2013 "De Parques Industriales".
El Decreto N° 1374/2014 "Por el cual se faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar la Ley N° 4903 de fecha 22 de abril de 2013 "De Parques Industriales".
Que, conforme lo establecido en el Art. 1o de la Ley N° 4903/2013 "De Parque Industriales", establece que la misma tiene por objeto: "...establecer el marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía con el medio ambiente; así como fomentar su establecimiento y desarrollo mediante incentivos y otras ventajas, a fin de expandir la actividad industrial y contribuir con el progreso económico y social de la República".
Que, al Ministerio de Industria y Comercio, conforme lo reglado en el Art. 9° concordante con el Art. 19° del mismo cuerpo legal, le corresponde otorgar en forma exclusiva la autorización administrativa para la creación, instalación y construcción de Parques Industriales en autorización administrativa para todo el territorio nacional.
Que, de igual forma el citado Art. 19° de la Ley, al describir las funciones puntuales que tendrá ésta Cartera de Estado en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispone en su Art. 20°: "inciso a) Reglamentar la presente Ley, estableciendo las normas necesarias para su cumplimiento...".
Por Decreto N° 1374/2014, se faculta a ésta Cartera de Estado a reglamentar las disposiciones; Que los parques industriales constituyen una herramienta adicional para el desarrollo ordenado de las actividades industriales optimizando la utilización de recursos naturales, mano de obra, infraestructura y servicios tales como energía eléctrica, agua potable, comunicaciones entre otros.
Que los parques industriales facilitarán el desarrollo de polos de desarrollo regionales, donde la infraestructura y los servicios comunes, facilitarán y economizarán la producción de bienes competitivos, impulsando un cambio sostenible de la matriz de producción nacional; potenciando el crecimiento económico de los asentamientos humanos cercanos, sirviendo de base para el desarrollo social mediante la generación de fuentes de empleo y la formación profesional con alto grado de especialización.
Que los Parques Industriales concentrarán industrias en emplazamientos adecuados, lo que va a permitir un uso eficiente de los recursos naturales y a la vez ayudará a disminuir las afectaciones a poblaciones urbanas y/o rurales y ecosistemas naturales causadas por los residuos sólidos, efluentes líquidos y emisiones gaseosas provenientes de establecimientos productivos secundarios; contribuyendo de este modo con el derecho a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado establecido en el Artículo 7° de la Constitución Nacional.
Que los incentivos fiscales otorgados por la Ley N° 4903/2013, consisten principalmente en descuentos sobre tributos municipales considerando que los Municipios serán los beneficiados directos, pues la instalación de parques industriales generará a los gobiernos locales nuevos ingresos y fuentes de trabajo para su población, de manera que estos incentivos no signifiquen pérdidas reales para el Municipio.
Que, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico N° 591 de fecha 01 de octubre de 2014; recomienda; "proseguir con los trámites de rigor, para la promulgación del acto administrativo".
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades legales;

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Art. 1) Desígnese a la Subsecretaría de Estado de Industria, como la encargada del análisis de las solicitudes de autorización en el marco de la Ley N° 4903/2013 "De Parques Industriales", y se establece el procedimiento marco de autorización para los parques industriales.
Art. 2) La Dirección General de Fomento Industrial, en su carácter de dependencia técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar y sugerir sobre los proyectos presentados que correspondan a los fines de la Ley N° 4903/2013.
b) Velar por el cumplimiento irrestricto de las normas concernientes a la implementación de los Proyectos de Parques Industriales.
c) Acordar con las autoridades ambientales sobre un procedimiento ágil y simplificado para la obtención de licencias ambientales para los Parques Industriales, para las industrias que en ella se asienten y los servicios complementarios que se instalen en el predio de los mismos.
d) Elaborar y proponer las reglamentaciones que considere oportuna y necesarias, en el marco de la Ley N° 4903/2013.
e) Habilitar un Registro de solicitudes de Parques Industriales, así como de las autorizaciones otorgadas a las mismas.
f) Recomendar sobre asuntos que tengan relación con los Parques Industriales que no estén previstos en la Ley N° 4903/2013, en el Decreto N° 1374/2014 y en la presente Reglamentación, como así también sobre los asuntos relacionados con los Parques Científicos y Tecnológicos que no estén previstos en la Ley N° 4903/2013, en el Decreto N° 1374/2014 y en la presente Reglamentación, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Art. 3) Procedimiento General
Las solicitudes para la creación, instalación, construcción y funcionamiento de Parques Industriales, se regirán por el procedimiento establecido en la presente Resolución, y las que dicten la Autoridad de Aplicación.
Art. 4) Trámite de Autorización
La solicitud de Autorización para la creación, instalación, construcción y funcionamiento de Parques Industriales, se realizará por la Mesa de Entrada del Ministerio de Industria y Comercio.
La Subsecretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Fomento Industrial, procederá a la recepción de la solicitud a los efectos de analizar y recomendar su aprobación modificación o rechazo de la solicitud; y, elevará los antecedentes a consideración del Ministro de Industria y Comercio para la promulgación de la Resolución Ministerial respectiva.
El Ministerio de Industria y Comercio deberá expedirse respecto a la solicitud de autorización de Parques Industriales en un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la recepción del expediente en la Mesa de Entrada de la Institución y cumplidos los requisitos legales exigidos y de rigor.
Art. 5) Modificación de la Solicitud
Si la solicitud presentada, a juicio de la Dirección General de Fomento Industrial, requiere de alguna modificación o aclaración, se notificará al solicitante, y el plazo de expedición queda suspendido hasta tanto se presenten las documentaciones y/o aclaraciones requeridas.

Criterios de Evaluación

Art. 6) Los Parques Industriales, deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el Art. 11° de la Ley N° 4903/2013. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de otros documentos que considere pertinentes.
b) Cumplir con los requerimientos de infraestructura básica conforme al Art. 10° de la Ley N° 4903/2013 y las establecidas en la presente Resolución.
c) Establecer su ubicación geográfica según lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley N° 4903/2013.
d) Proyectar una inversión inicial mínima de US$ 3.000.000 (dólares americanos tres millones), en un plazo de 24 meses desde su autorización, según cronograma de inversión.

De los Requisitos e Infraestructura Básica

Art. 7) De conformidad a lo establecido en el Art. 10° de la Ley N° 4.903/2.013, el interesado deberá presentar bajo Declaración Jurada el proyecto arquitectónico y de ingeniería con su respectivo cronograma de implementación del parque industrial acompañando entre otros, los siguientes datos:
a) Empresa: Indicar la Razón Social y señalar si se trata de una empresa existente o nueva.
b) Principales de la firma: Citar los principales responsables de la empresa, mencionando cargo y nacionalidad. Si son extranjeros, indicar carácter de residencia en el país.
c) Actividad: Señalar las principales actividades a ser desarrolladas en el Parque (tipo de empresas).
d) Localización: Indicar lo más exactamente posible la ubicación, consignando:
- Certificado de localización expedido por la municipalidad.
- Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
- Ciudad.
- Distrito.
- Departamento.
e) Servicios a prestar: Descripción de los servicios a prestar y la autorización correspondiente de los organismos competentes para llevar a cabo la actividad, Ejemplo: accesos, transporte terrestre, comunicaciones, servicios básicos, etc.
f) Ingeniería del Proyecto:
- Declaración de Impacto Ambiental de la SEAM.
- Estatutos Sociales de la Empresa.
- Plano General de ubicación (Esc. 1/200 - 1/500).
1. Ubicación de accesos principales (rutas, caminos).
2. Circulación de transporte público.
3. Ubicación de las áreas urbanas / comerciales / etc.
- Plano arquitectónico (Esc. 1/100 - 1/200).
- Propuesta distribución de áreas (zonifícación).
- Propuesta de loteamiento.
- Desagüe pluvial.
- Galpones o Naves industriales.
- Circulación interna, franjas de seguridad, veredas, accesos, estacionamientos, etc.
- Cronograma puntual de implementación de las inversiones.
g) Sistema de Tratamiento y Disposición adecuada de residuos sólidos.
h) Sistema de abastecimiento y distribución de agua potable.
i) Áreas Verdes, como mínimo 25% de la superficie total.
j) Sistema de Energía (fuente, consumo o demanda proyectada y sistema de abastecimiento y distribución de energía).
k) Sistemas de Telecomunicaciones.
l) Sistema de Prevención y combate de incendios.
m) Reglamento Interno.
n) La superficie mínima disponible para el Parque Industrial deberá ser 30 Hectáreas.
La Subsecretaría de Estado de Industria queda facultada a definir otros criterios en casos excepcionales y debidamente justificados, mediante Resolución Ministerial.

Disposiciones Varias

Art. 8) Los Parques Industriales que estén actualmente en funcionamiento, deberán solicitar al Ministerio de Industria y Comercio su reconocimiento como tales.
Art. 9) Para el caso de los Parques Industriales Privados, los mismos deberán optar al momento de su inscripción, por el sistema de Propiedad Privada Simple con Reglamento de Administración, o en su caso el de propiedad horizontal con Reglamento de Copropiedad, conforme lo dispuesto por los Arts. 7° y 12° de la ley N° 4903/2013, presentando en cada caso el Reglamento de Administración o el Reglamento de Copropiedad.
Art. 10) De conformidad a lo establecido en el Art. 4° del Decreto N° 1374/2014, el Ministerio de Industria y Comercio, percibirá tasas por los servicios de verificación, autorización, inscripción y certificación de Parques Industriales, conforme a la siguiente escala referencial de valores:

Tributo

% a tributar

Periodicidad

Autorización demarques Industriales

0.025%

Por única vez

Inscripción de Parques Industriales

0.025%

Por única vez

Verificación de Parques Industriales

De USD 3.000.000 a USD
6.000.000 = 0.025% De USD 6.000.001 a USD
9.000.000 = 0,020% De USD 9.000.001 a USD
12.000.000 = 0,015% De USD 12.000.001 a USD
15.000.000 = 0,010% Más de USD 15.000.000 = 0,005%

Anual

Certificación de Parques Industriales

0.025%

Cada 5 años

 


A fin de seguir bajo el amparo de la Ley N° 4903/2013 "De Parques Industriales", el solicitante deberá cumplir con los requisitos de verificaciones anuales y contar con la certificación de Parque Industrial actualizada.

Art. 11) Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archivar.

Firma:

  • Gustavo Leite

 

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