Legislasys: Resolución 2011-00088 (R 88/11)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION Nº 88/11

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MAQUINAS DE PREMIO PROGRAMADO Y SE REGULA SU EXPLOTACIÓN.

Asunción, 03 de octubre de 2011.

VISTO: La Ley N° 1016/97 que en su artículo 4 otorga a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), la potestad de planificación, el control y fiscalización de los Juegos de Azar en todo el territorio de la República; y

CONSIDERANDO: Que en el artículo 2 de la citada norma legal establece que toda modalidad de juego, apuesta o participación en los mismos, deberá realizarse de conformidad con un reglamento de juegos que será dictado por la CONAJZAR y que contendrá, además de las condiciones de los premios instituidos, los descuentos que incidirán sobre los mismos.

Que, según informe del Departamento de Fiscalización de la CONAJZAR, se ha constatado la prominente incursión de máquinas electrónicas precarias del tipo tragamonedas reconocidas como "máquinas de calle", ubicadas en comercios, bares, copetines, etc. mayormente en la zona metropolitana del Gran Asunción, que presentan características disímiles a las máquinas electrónicas "de casino" (slots o video slots) instaladas en los locales debidamente autorizados conforme al artículo 23 de la Ley 1016/97 con licencia municipal.

Que en un análisis primario efectuado por la CONAJZAR se han detectado diferencias sustanciales entre ambos dispositivos, presentando particularmente las llamadas máquinas de calle: a) distinta tecnología: distintas a las máquinas de casino, reduciéndose en algunos modelos a una placa y diodos de luz; b) distinta estructura de precios: algunos modelos no superan los 300 US$ de costo, monto muy inferior contra los 15.000 USS de promedio de una máquina de casino, lo que facilita su comercialización indiscriminada; c) distinto factor de azar: a más del componente de suerte o azar, estas nuevas máquinas exigen mínima destreza del jugador, cuyas acciones tienen más influencia en el resultado final que en las máquinas de casino; d) distinto sistema de aleatoriedad: los factores de probabilidad, estadística y aleatoriedad hoy día plenamente medibles en los tragamonedas de casino, se hallan interrumpidos en las máquinas de premio programado por la intervención física del jugador; e) distinta modalidad de acceso al juego: las máquinas no se explotan en locales restringidos a juegos de azar; la usanza y legislación internacional las ubican en otros locales previamente determinados como bares, cafeterías, etc.; f) distinto modo de comercialización: el que explota las máquinas generalmente no es su propietario, sino un tercero, que gerencia el local comercial donde está instalada.

Que a todo ello cabe agregar la regulación de la Ley 1016/97 que es difusa en cuanto a la caracterización de las máquinas electrónicas de azar, ya que si bien se las define en forma genérica en su artículo 3 inciso 7, la norma solo prevé su explotación profesional en "locales para juegos electrónicos de azar" (sic) conforme al artículo 23 inciso b; sin regular de manera expresa las máquinas objeto de la presente resolución, reconocidas la legislación internacional como máquinas de destreza, o máquinas recreativas, o máquinas Tipo B, o máquinas de premio programado.

Que a la vista de estas consideraciones, todo que indica que estamos ante una NUEVA MODALIDAD de juegos de azar, que la CONAJZAR puede y debe reglamentar, a efectos de frenar su explotación indiscriminada, controlar su uso correcto, limitar su acceso a menores de edad, regular su explotación comercial con carácter restringido y arbitrar los medios para percibir el canon que corresponda.

Que la competencia en dicha materia se fundamenta jurídicamente por delegación del Decreto N° 6206/99 que en su artículo 1º establece "Facúltase a la Comisión Nacional de juegos de Azar a autorizar nuevas formas o modalidades de Juegos de Azar, no previstos en la enumeración enunciativa de los artículos 3, 20, y 21 de la Ley N°1.016/97".

POR TANTO, en uso de estas atribuciones,

LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR

RESUELVE

Artículo 1) APROBAR como nueva modalidad de juegos de azar las "Máquinas de Premio Programado", cuya explotación se regirá por esta Resolución y el Reglamento que se halla adjunto y forma parte integrante de la misma.

Artículo 2) ESTABLECER actividades de supervisión, auditoría y control respecto a al uso y explotación de Máquinas de Premio Programado, las que podrán sobrevenir en cualquier momento y sin previo aviso.

Artículo 3) INVITAR a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en la explotación de Máquinas de Premio Programado, a que en el plazo de treinta días a partir de la presente resolución comparezcan ante la CONAJZAR a fin de solicitar la homologación de los dispositivos cuya explotación pretenden, y su reconocimiento como Licenciatario conforme al presente Reglamento, habilitando a tal efecto licencias para dos mil máquinas en todo el país.

Artículo 4) ADVERTIR que trascurrido dicho plazo, toda explotación de cualquier dispositivo electrónico de juegos de azar en locales no autorizados para el efecto por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, será considerada explotación clandestina, pudiendo la CONAJZAR ordenar la inmediata clausura del local donde se encuentre la máquina en infracción, conforme lo autoriza el artículo 15 de la Ley 1016/97, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y administrativa de su propietario, usufructuario, tenedor, depositario y/o responsable.

Artículo 5) ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de la presente resolución en un diario de circulación nacional, disponiendo copia íntegra de la misma en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda www.hacienda.gov.py a los efectos de su publicación y notificación oficial a los interesados.

Artículo 6) COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Firman:

  • María Cristina Villalba de Abente. Representante de las Gobernaciones
  • Ricardo Nuñez Giménez. Representante de las Municipalidades
  • Ricardo Lugo Arrúa. Representante del Ministerio del Interior
  • Gerardo Gómez Morales. Representante de la DIBEN
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29677587
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
7654
21482
167529
22741102
55317
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar