RESOLUCIÓN Nº 350/06
POR LA CUAL SE DISPONE LA PRESENTACION DE INFORMES TRIMESTRALES DE INVERSION
Asunción, 07 de julio de 2006
VISTO: la Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".
La Ley Nº 60/90 "Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen Nacional o Extranjero",
El Decreto Nº. 21.944 de fecha 16 de julio de 1998 "Por el cual se establece el Régimen Automotor Nacional"; y
CONSIDERANDO: que el Ministerio de Industria y Comercio es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 60/90 "Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen Nacional o Extranjero" y el Decreto Nº. 21.944/98 "Por el cual se establece el Régimen Automotor Nacional".
Que es necesario establecer el grado de avance de los proyectos de inversión aprobados bajo el amparo de las citadas disposiciones legales, de tal manera a crear una base de datos estadísticos de las inversiones efectivamente realizadas por las empresas beneficiadas.
POR TANTO,
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1) Disponer que las empresas beneficiadas con la Ley Nº 60/90 "Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional o Extranjero" y con el Decreto Nº 21.944/98, "Por el cual se establece el Régimen Automotor Nacional"; presenten en forma trimestral un informe detallado de las inversiones realizadas.
Artículo 2) Los Informes presentados tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Describir taxativamente el detalle de las inversiones realizadas a la fecha.
b) Los valores monetarios deberán ser consignados en guaraníes y cuando correspondan en divisas, se indicará en cada caso la moneda utilizada y el tipo de cambio con relación al guaraní.
c) Los informes trimestrales deberán ser presentado en forma impresa y en medio magnético.
Artículo 3) Los informes deberán presentarse dentro de los cinco días siguientes de culminado los trimestres del año calendario, conforme al formulario proveído por la Subsecretaría de Estado de Industria.
Artículo 4) La autoridad de aplicación podrá solicitar, cuando así lo requiera, información adicional y tomar las medidas que considere necesarias para comprobar la veracidad de los informes presentados.
Artículo 5) La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firma:
- RAÚL VERA BOGADO. MINISTRO