Legislasys: Resolución MIC 2005-01024 (R 1.024/05)

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RESOLUCIÓN N° 1.024/05

POR LA CUAL SE EXIGE LA EXHIBICION DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS AUTORIZADAS DE CEMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC).

ASUNCIÓN, 19 de diciembre de 2005

VISTO:

La Ley Nº 904/63 “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”; y

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de sus fines, el Artículo 2º de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Industria y Comercio está facultado a:
“…r) exigir la exhibición de libros y papeles de comercio de los industriales y comerciantes que fueren necesarios para investigar los costos de producción de artículos manufacturados, los precios de comercialización de los mismos y de las mercaderías de necesidad general, bajo la obligación por parte de los funcionarios intervinientes, de guardar rigurosa reserva. La exhibición de referencia se exigirá en cada caso en virtud de una Resolución expresa”;

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 904/63 prescribe que el Ministerio podrá aplicar sanciones por infracciones a la Ley.

Que teniendo en cuenta las dificultades en la provisión normal de cemento, y su incidencia en el costo de la industria de la construcción siendo producto esencial y estratégico para la economía nacional, y la responsabilidad del Estado de formular políticas públicas en sectores sensibles de la economía para evitar distorsiones en su funcionamiento, es necesario conocer los costos de distribución y comercialización del cemento (Tipo 1; CP –II-F32; PZ-320; y AB-45) por razones de transparencia, en salvaguarda de los intereses de los consumidores y del interés general.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Art. 1) Exigir la provisión a este Ministerio en un plazo de 48 horas a partir de notificada est Resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 904/63, d todos los datos y/o documentos que fuesen necesarios para investigar los costos d distribución y comercialización del cemento (Tipo 1; CP –II-F32; PZ-320; y AB-45 conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, a la empresas distribuidoras autorizadas de cemento de la Industria Nacional de Cemento (INC).

Art. 2) Informar de la localización de sus respectivos depósitos de almacenamiento del producto citado en el Art. 1º y conforme al plazo establecido para su cumplimiento.

Art. 3) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • RAÚL VERA BOGADO. MINISTRO
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