Legislasys: Resolución MIC 2004-00821 (R 821/04)

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RESOLUCIÓN Nº 821/04

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPORTADOR, CREADO POR DECRETO Nº 3.358 DE FECHA 14 DE SETIEMBRE DE 2004.

Asunción, 11 de noviembre de 2004

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.358/04 "Por el cual se crea el Registro Nacional de Documentación del Exportador";

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 20.546/03 "Por el cual se crea el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación";

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.359/04 "Por el cual se modifica el artículo 4º, inciso "D" del Decreto Nº 20.546/03, Por el cual se crea el Centro de Simplificación de Trámites del Exportador"

El Decreto Nº 3.360/04 "Por el cual se Prohíbe Innovar en materia de disposiciones que guardan relación con los trámites de exportación"; y

CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Comercio, por Memorándum de fecha 8 de noviembre del año en curso, remite el Proyecto que reglamenta el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.358/04 "Por el cual se crea el Registro Nacional de Documentación del Exportador", conforme al Artículo 4º) del mismo, que autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto para organizar el órgano creado y habilitar su funcionamiento.

Que el Artículo 5º) del Decreto Nº 3.358/04 , establece la obligatoriedad del exportador de presentar la documentación de carácter general ante las oficinas del Registro Nacional de Documentación del Exportador.

Que, a los efectos de la implementación progresiva del Registro Nacional de Documentación del Exportador, conforme al Plan de trabajo establecido en el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable Nº ATN/MT-8083 PR, corresponde en esta primera fase clasificar la documentación de carácter general a ser requerida para la formación y carga de la base de datos primaria.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1) Habilitar el funcionamiento del Registro Nacional de Documentación del Exportador, dependiente de la Dirección de Comercio Exterior de la Subsecretaría de Estado de Comercio, oficina ante la cual el exportador deberá presentar obligatoriamente los documentos de carácter general siguientes:

Para Personas jurídicas:

- Copia autenticada de la escritura de constitución de sociedad y certificación de aporte de capital, con la constancia de inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos - Registro Público de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.

- Copia autenticada del Balance vigente, visado por la Subsecretaría de Estado de Tributación;

- Copia autenticada de la Patente Municipal,

- Copia autenticada del RUC de la Empresa;

- Constancia de inscripción en la Matrícula de Comerciante;

Para Personas Físicas:

- Copia autenticad del Documento de Identidad

- Copia autenticada del RUC

- Copia autenticada de la Matrícula de Comerciante

Artículo 2) El Registro Nacional de Documentación del Exportador, recibirá también los documentos de carácter general mencionados en el artículo anterior para el inicio de los trámites de inscripción en las Oficinas Regionales (ORMIC), del Ministerio de Industria y Comercio. Tendrá a su cargo la custodia, resguardo y archivo de los documentos de carácter general y datos proveídos por los exportadores, así como, las siguientes obligaciones:

a) Hacer efectiva la publicidad de la información que contengan sus registros;

b) Mantener actualizados los archivos;

c) Disponer la implementación de mecanismos eficientes para asegurar la disponibilidad de los datos y la mejor organización de los archivos; y

d) Coordinar la publicación de la información a través de los medios electrónicos o telemáticos o establecer institucionalmente, bajo los mismos parámetros de actualización, disponibilidad y orden de los datos proveídos.

Artículo 3) Recibida la documentación de referencia, el Registro Nacional de Documentación del Exportador ingresará los datos al sistema informático, los cuales deberán estar a disposición de las demás Instituciones involucradas y del exportador, por vía electrónica o telemática conforme a los plazos y lineamientos o contemplarse en esta materia.

Artículo 4) El Registro Nacional de Documentación del Exportador facilitará por medios electrónicos o telemáticos la consulta acerca del estado de procesamiento aprobación de la documentación presentada y otros recaudos que puedan ser de interés, a cuyo efecto serán habilitadas y asignadas individualmente en el portal electrónico a diseñarse, casillas de usuario y contraseña para los exportadores.

Artículo 5) Aprobada la solicitud, el Registro Nacional de Documentación del Exportador expedirá al interesado un certificado de inscripción que acredite los datos del exportador así como la presentación y aprobación de cada uno de los documentos de carácter general mencionados, cuyo modelo se anexa en hoja separada y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6) A los efectos de agilizar la tramitación posterior, el certificado de inscripción del exportador bastará y será válido en defecto de la consulta por vías electrónicas o telemáticas ante las demás instituciones que deban intervenir en el proceso de exportación para la prosecución de sus trámites particulares. En la tramitación específica correspondiente a cada Institución, salvo copias de los documentos de identidad, no podrá exigirse al exportador la nueva presentación de algunos de los recaudos ya contemplados entre los documentos de carácter general.

Artículo 7) Habilitar los formularios denominados "Registro Único del Exportador" - "RUE01"; y "Registro Único del Exportador" - "RUDE02 - ACTUALIZACIÓN DE DATOS", en los cuales se detallen los requisitos a ser exigidos a los exportadores para la implementación del Registro Nacional de Documentación del Exportador, en esta fase del proyecto.

Artículo 8) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • ERNST F. BERGEN S. MINISTRO
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