Legislasys: Resolución MIC 2003-00780 (R 780/03)

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RESOLUCIÓN N° 780/03

POR LA CUAL SE ESTABLECEN "LOS PROCESOS PRODUCTIVOS BÁSICOS Y SE ASIGNA LA METODOLOGÍA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO" PARA LA FABRICACIÓN Y ENSAMBLAJE DE MOTOCICLETAS EN EL PARAGUAY, BAJO EL RÉGIMEN AUTOMOTOR NACIONAL.

ASUNCIÓN, 26 de diciembre de 2003

VISTO:

El Decreto Nº 21.944 de fecha de 16 de julio de 1998, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN AUTOMOTOR NACIONAL",

La Resolución N° 354 de fecha de 30 de mayo de 2001, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 10 DEL DECRETO N° 21.944/98"

La Resolución N° 478 de fecha de 16 de octubre de 2002, "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS (VIN) PARA VEHÍCULOS ENSAMBLADOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY"; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los Procesos Productivos Básicos - PPB para la fabricación y ensamblaje de motocicletas, que operan bajo el Régimen Automotor Nacional establecido en el Decreto N° 21.944/98.

La necesidad de incrementar la participación de Valor Agregado Nacional en los bienes producidos y cumplir con los requisitos establecidos en cuanto al índice de Contenido Regional para la exportación.

La obligatoriedad de velar por la seguridad de los usuarios de los productos fabricados y ensamblados nacionalmente y por la conservación del medio ambiente.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Establecer los Procesos Productivos Básicos - PPB, para los siguientes productos: motocicletas, motonetas, triciclos, cuadriciclos, ciclomotores y todo tipo de vehículos de dos ruedas motorizados, ensamblados en el territorio de la República del Paraguay bajo el Régimen Automotor Nacional.

Art. 2) Definiciones:
Procesos Productivos Básicos - PPB: son aquellos procesos industriales que necesariamente deben incurrir para su transformación en un producto final de consumo.
"Kit": es el conjunto de partes, componentes y sub-conjuntos por el cual está compuesto un bien determinado.
"CKD" - Completely Knocked Downed (Completamente Desarmado): se refiere a la separación o disgregación completa de un determinado bien en sus partes y componentes para su posterior ensamblaje.
Partes y componentes: son las piezas y elementos por los cuales está compuesto un determinado bien que permiten el correcto funcionamiento y garantiza la seguridad del usuario.
Ensamblaje: es el proceso industrial de armado, colocación y fijación de las partes y componentes de un bien determinado.

Art. 3) Proceso Productivo Básico - PPB:
a) Ensamblaje: El ensamble se debe hacer localmente a partir de los "kits" de ensamble en forma de CKD. El grado de desarme del "kit" será de acuerdo a las especificaciones anunciadas a continuación:
- La horquilla y los amortiguadores traseros deben estar separados del chasis.
- Las ruedas, cuando sean llantas metálicas con rayos, deben venir desarmadas en su totalidad, debiéndose enrayar, tensionar y centrarlas localmente.
- La corona de la rueda trasera debe estar separada de la maza.
- Las cubiertas y cámaras deben estar separadas de, las llantas, y ser ensambladas localmente a las mismas.
La suspensión delantera debe venir desarmada en los siguientes componentes:
- amortiguadores derecho e izquierdo,
- soporte de horquilla delantera.
- El motor debe estar separado del chasis.
- El manubrio debe venir sin accesorios ensamblados al mismo.
- Los interruptores de luces, de señaleros, manillares, cabos y otros componentes locales deben venir separados del manubrio debiendo ensamblarse el conjunto localmente.
- Los faros y señaleros, y otros componentes, tales como bocina y el "relay" de señalero, deben estar en forma separada de sus lugares de fijación normal.
- Los cables .de instalación eléctrica y sus accesorios deben ser importados en forma separada del chasis.
b) Asignación y Marcación del Número de Identificación de los Vehículos - VIN: El VIN debe ser asignado y marcado localmente, según lo establecido en la Resolución N° 478/02.
c) Procesos industriales locales: El fabricante local debe agregar a los procesos de ensamblaje establecidos en los Incisos a) y b) del presente Artículo, los siguientes procesos industriales reconocidos por la Autoridad de Aplicación del Régimen Automotor Nacional:
- Corte y fresado de partes;
- Soldadura;
- Vulcanizado de goma;
- Tratamiento de superficie; y
- Pintura.

Art. 4) Los Incisos a) y b) del Articulo 3° deben cumplirse al inicio de las operaciones.

Art. 5) Controles y Verificaciones:
A los efectos de garantizar el buen funcionamiento de los bienes especificados en el Artículo 1o y la seguridad del usuario, el fabricante nacional debe realizar los siguientes controles y verificaciones:
- Control y medición de la eficacia del freno delantero y trasero;
- Control y verificación de la medición correcta del velocímetro;
- Control y alineación de la rueda delantera y trasera;
- Control de direccionamiento y enfoque de la luz delantera;
- Control de funcionamiento de los señaleros y luces traseras;
- Control de emisión de ruido del escape*; y
- Control de emisión de gases contaminantes del escape*.
(*) estos controles se deben realizar de acuerdo a los niveles establecidos por las normas nacionales vigentes referentes a los niveles permitidos de emisión de ruidos y gases contaminantes.
Art. 6) Los controles deben ser hechos con instrumentos de precisión idóneos, con previa habilitación por la Autoridad de Aplicación del RAN, que permitan:
.
- demostrar la veracidad de los datos,
- guardar los registros de control y verificación más arriba establecidos, por un periodo mínimo a 36 meses a partir de la fecha de producción de la misma, a efectos de su utilización para garantizar la responsabilidad civil y penal del fabricante en casó de reclamos del usuario.

Art. 7) Procesos Fundamentales (Core Process)
Son considerados procesos fundamentales los que por su naturaleza y características técnicas, no podrán ser realizados por terceros o a través de subcontratación. Dichos procesos son:
Todos los procesos de ensamblaje; La asignación y marcación del VIN; y

Los procesos de control y verificación establecidos en el Art. 4 de la presente Resolución

Art. 8) Cronograma de Incorporación y Ejecución de los Procesos Productivos Básicos. El fabricante debe incorporar y ejecutar los Procesos Productivos Básicos - PPB, requeridos para acumular los puntajes mínimos establecidos y en los tiempos especificados, a partir de la1 fecha de emisión de la primera liberación de materia prima emitida por la Autoridad de Aplicación, en el siguiente cuadro:

Tiempo

Puntos acumulados

Observación

.Inicio

6,0

 

Hasta 6 meses

7,0

 

Hasta 12 meses

8,5

 

Hasta 18 meses

10,0

 

Hasta 24 meses

11,5

 

Más de 24 meses

14,0

 


Art. 9) Para el cómputo de los puntos acumulados requeridos se establecen los respectivos valores para cada PPB en el Anexo.

Art. 10) Responsabilidad del solicitante.
En caso del incumplimiento de los puntos requeridos dentro de los cronogramas de tiempo estipulados en la presente Resolución, se procederá a suspender los beneficios establecidos en el Artículo 6o del Decreto N° 21.944/98 como medida inicial por un periodo de 90 días, durante el cual debe adecuarse a los requisitos establecidos.
Transcurridos los 90 días de plazo de adecuación, y si el fabricante estuviere en falta, se procederá a aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 13° del Decreto N° 21.944/98.

Art. 11) Control de cumplimiento de la inversión y procesos productivos
La Dirección del Régimen Automotor Nacional - DRAN, será la autoridad competente de velar por el cumplimiento del cronograma de inversiones y la implementación de los procesos industriales establecidos en la presente Resolución y demás reglamentaciones que rigen para los fabricantes que operan bajo el Régimen Automotor Nacional.

Art. 12) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

ERNST F. BERGEN S. MINISTRO

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