Legislasys: Resolución MIC 2002-00198 (R 198/02)

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RESOLUCIÓN N° 198/02

POR LA CUAL SE HABILITA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIO DE VERIFICACIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES PARA FUEGO BASE AGENTES EXTINTORES: POLVO QUÍMICO SECO, CO2, LÍQUIDOS VAPORIZABLES ECOLÓGICOS, ESPUMA MECÁNICA E HIDRO.

ASUNCIÓN, 27 de mayo de 2002

VISTAS:

La Ley N° 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, La ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, y la Resolución N° 156 del 30 de abril de 2002, por la cual se amplía la Resolución N° 823 de fecha 26 de octubre de 2000, que declara de cumplimiento obligatorio las Normas Paraguayas referentes a extintores de incendio; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer requisitos necesarios para el Registro en el Ministerio e Industria y Comercio de las "Empresas de Servicio de Verificación, Recarga y mantenimiento de Extintores para Fuego base agente extintores, Polvo Químico Seco, CO2, Líquidos vaporizables ecológicos, Espuma Mecánica e Hidro" que operaran en el mercado del territorio de la República;

POR TANTO,

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Habilitar el Registro de "Empresas de Servicio de Verificación, Mantenimiento y Recarga de Extintores para Fuego base agente extintores: Polvo químico seco, CO2, Líquidos vaporizables ecológicos, Espuma mecánica e Hidro", a cargo del Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 2) Las empresas habilitadas serán las únicas con competencia legal y exclusiva responsabilidad para el servicio de verificación, mantenimiento y recarga de extintores portátiles de fuego, base agente Extintores: Polvo químico seco, CO2, Líquidos vaporizables ecológicos, Espuma Mecánica e Hidro, en el territorio de la Republica.

Art. 3) Para la inscripción en el Registro mencionado en el Art. 1° de la presente Resolución, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas según disposiciones legales vigentes.
b) Obtener la Licencia del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización para el uso de la Marca “INTN de Conformidad con Normas, referente al servicio de verificación, mantenimiento y recarga de extintores y, de acuerdo a las condiciones específicas establecidas por el INTN
c) Contar con el registro de Empresas Proveedoras de Servicios (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio, al día.
d.) Contar con las infraestructuras requeridas conforme a los requisitos en Anexo, que serán verificadas en auditoria del INTN,
e) Contar con la autorización municipal correspondiente y la declaración de Impacto Ambiental o su equivalente de conformidad a la Ley 294/93
f.) Contar con un capital mínimo integrado equivalente a 500 salarios mínimos, establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.

Art. 4) Las Empresas de Servicios de Verificación, Mantenimiento y Recarga de Extintores de Incendio a ser habilitadas por este Ministerio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Equipamiento
• Bascula de precisión hasta 150 kg
• Equipo transvasador de polvo con las siguientes. características:
- Aspiración por vacío libre de aceite. Vacío máximo 600 mmHg. Vacío de trabajo: 400 mmHg
- Recuperación del 100% del PQS
- Vaciado y llenado de recipientes de cualquier capacidad
- Velocidad de llenado 100gr/seg con una densidad de polvo de 0.80 g/cm, como mínimo.
• Tubo de Nitrógeno de 7 m3, mínimo, con reguladores de presión.
• Morsa con protector de metal.
• Bomba para ensayos hidráulicos, hasta 150 Kg/cm2 p/cilindros de baja y media presión.
• Pileta para prueba de fuga de presión de 2x1 metros como mínimo.
• Stock mínimo de accesorios tales como: manómetros, mangueras, válvulas de descarga, tubos pescantes, vástagos, oring.
• Herramientas básicas de taller. Llaves y otras herramientas para quitar válvulas
• Protección de seguridad para el personal, cascos, zapatones, guantes protectores oculares y respiratorios.
• Stock de 2.000 kg de PQS ABC mínimo 40% para recarga, con el respectivo Certificado de control de calidad del INTN y documentos de introducción al país (despacho).
En el caso de ser fabricación local: factura del proveedor y Certificado de control de calidad del INTN.
• Balón de CO2, de 500 kg, con bomba para transvasar del balón a los cilindros extintores de CO2, con sus respectivos manómetros y reductores.
• Recinto cerrado y convenientemente aislado para realizar la recarga, limpieza y pintura de los cilindros.
   2. Requisitos adicionales de documentación y personal establecidos por el INTN para la concesión y uso de su Marca INTN de Conformidad con Normas Técnicas
3. Líquidos vaporizables ecológicos Los líquidos vaporizables ecológicos estarán almacenados en recipientes adecuados, para gases de media presión, y deberán estar inscriptos en la Secretaria del Medio Ambiente y además presentar el despacho de introducción al país.

Art. 5) El INTN será el organismo técnico de selección, habilitación y control. Para el efecto, el INTN dispondrá de la marca INTN de Conformidad con Normas para los servicios de verificación, mantenimiento y recarga de extintores que deberá ser gestionada y obtenida por las Empresas.

Art. 6) La verificación, mantenimiento y recarga de extintores, deberá realizarse anualmente, conforme las especificaciones de la Norma Paraguaya NP 21 040 01.

Art. 7) La fiscalización a los usuarios del cumplimiento de esta Resolución y del cumplimiento de las Normas Técnicas, estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio, pudiendo tercerizarlo con empresas privadas contratadas para el efecto.

Art. 8) Atendiendo a su utilización masiva en el país y considerando la falta de datos y registros anteriores en el Ministerio de Industria y Comercio, el agente extintor en base a Polvo químico seco contenido en los cilindros extintores actualmente en servicio, será totalmente sustituido por material de calidad certificada, en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la presente Resolución. Esta sustitución será registrada en planillas habilitadas por la empresa dentro del sistema de la Marca INTN de Conformidad con Normas y estará a disposición de la fiscalización del Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 9) En las actividades de mantenimiento de cada cilindro con carga de polvo químico seco posteriores a la sustitución del material establecido en el Art. 7° del presente Reglamento, la reposición o la recarga del polvo químico seco, así como la recarga de los otros materiales extintores se hará de acuerdo y con la frecuencia establecida en las respectivas Normas Técnicas Paraguayas en su última edición, declaradas de aplicación obligatoria por la Resolución N° 156/02 del Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 10) Las Empresas de Servicios de Verificación, Mantenimiento y Recarga de extintores que adulteren el servicio serán pasibles de multas pecuniarias que serán establecidas previo sumario administrativo pertinente entre un mínimo de 100 (cien) hasta un máximo de 500 (quinientos) jornales diarios establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital.

Los usuarios que incurrieren en el incumplimiento de la presente Resolución, serán pasibles de sanciones a ser determinadas por el Ministerio de Industria y Comercio, previo Sumario Administrativo

Art. 11) Fijar 90 (noventa) días, a partir de la fecha, para la vigencia de la presente Resolución.

Art. 12) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • EUCLIDES ACEVEDO. MINISTRO
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
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Asunción, Paraguay
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