Legislasys: Resolución MIC 2001-00741 (R 741/01)

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RESOLUCIÓN N° 741/01

POR LA CUAL SE HABILITA EL REGISTRO DE EMPRESAS VERIFICADORAS, EMPRESAS DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GARRAFAS Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN.

ASUNCIÓN, 04 de diciembre de 2001

VISTAS:

La Ley N° 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, el Decreto N° 15.124/01 por el cual se declara obligatoria la aplicación de las Normas Técnicas Paraguayas INTN, referentes al fraccionamiento, distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, en sus últimas ediciones; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la implementación de un sistema de calificación periódica a fin de establecer la cantidad y calidad de garrafas que se encuentran en circulación en el mercado interno, como así mismo la responsabilidad técnica y civil efectiva por parte de las empresas fraccionadoras del GLP en atención a los derechos del consumidor;

Que es necesario establecer los requisitos necesarios para el registro en el Ministerio de Industria y Comercio de las Empresas Verificadoras y Empresas de Servicios de Rehabilitación y Mantenimiento, que operarán en el mercado del GLP en el territorio de la República;

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Habilitar el registro de empresas verificadoras de garrafas que serán utilizadas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario.

Art. 2) Estas empresas serán las únicas con competencia legal y exclusiva responsabilidad para los controles y pruebas a ser realizadas a las garrafas de GLP para su puesta en circulación en el mercado interno.

Art. 3) Las Empresas verificadoras a ser habilitadas por este Ministerio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.) La Sociedad debe estar legalmente constituida y según las disposiciones legales vigentes;
b.) Contar con la Marca INTN – Servicios;
c.) Contar con el Registro de Empresas Proveedoras de Servicios (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio;
d.) Las infraestructuras requeridas: conforme a los requisitos en anexo, sean estas de propiedad de las empresas verificadoras o contratadas por ellas de terceras empresas, deberán contar, además de la auditoria Técnica de INTN, con la autorización municipal correspondiente y haber realizado la Declaración de Impacto Ambiental o su equivalente de conformidad a la Ley Nº 294/93;
e.) Contar con un Capital mínimo totalmente integrado equivalente a SEISCIENTOS (600) salarios mensuales mínimos, establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.

Art. 4) Las Empresas Verificadoras realizarán los controles y ensayos técnicos, para determinar las condiciones de seguridad y procederán a la marcación y registro, de las garrafas de Gas Licuado de Petróleo, de conformidad a las Normas Técnicas Paraguayas en sus últimas ediciones, aplicadas por Decreto N° 15.124 de fecha 24 de octubre de 2001 y disposiciones concordantes.

Art. 5) El INTN será el encargado de la selección, habilitación y control del cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 15.124/01 y la presente Resolución por las Empresas Verificadoras. Para el efecto, el INTN dispondrá la marca INTN – Servicios, que será utilizada por las Empresas Verificadoras.

Art. 6) Las Empresas Verificadoras que adulteren los datos de las verificaciones realizadas en las Plantas Fraccionadoras y en sus propias instalaciones o que alteren en forma dolosa los resultados de las mismas, serán pasibles a multas pecuniarias que serán establecidas previo Sumario Administrativo pertinente entre un mínimo de 200 (doscientos) y hasta un máximo de 1000 (un mil) unidades de referencia equivalentes a un jornal mínimo diario establecido para actividades diversas no especificadas en la capital, al momento en que la multa es aplicada.

Art. 7) Habilitar el Registro de Empresas de Servicios de Rehabilitación y Mantenimiento.

Art. 8) Estas empresas serán las únicas con competencia legal y exclusiva responsabilidad para las reparaciones y mantenimiento de las garrafas de GLP, conforme a las Normas Técnicas INTN en sus últimas ediciones, asegurando de esa manera la seguridad de los envases a ser comercializados al consumidor final.

Art. 9) Las Empresas de Servicios de Rehabilitación y Mantenimiento a ser habilitadas por este Ministerio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.) La sociedad debe estar legalmente constituida y según las disposiciones legales vigentes;
b.) Contar con el Registro de Empresas Proveedoras de Servicios (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio;
c.) Las infraestructuras requeridas deberán contar, además de la Auditoria Técnica del INTN, con la autorización municipal correspondiente y haber realizado la Declaración de Impacto Ambiental o su equivalente de conformidad a la Ley N° 294/93;
d.) Contar con la Marca INTN – Servicios.

Art. 10) Las Empresas Verificadoras y las Empresas de Servicios de Rehabilitación y Mantenimiento deberán ajustarse a los requisitos que se adjuntan en Anexos y forman parte de esta Resolución.

Art. 11) La presente Resolución, entrará en vigencia, a partir de los 30 días de su promulgación.

Art. 12) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-

Firma:

  • FERNANDO VILLALBA. MINISTRO SUSTITUTO
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