Legislasys: Resolución MIC 2001-00593 (R 593/01)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN N° 593/01

POR LA CUAL SE AMPLIA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 148 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2000, EN DONDE SE ASIGNA COLOR Y LETRAS IDENTIFICATORIAS A LAS EMPRESAS FRACCIONADORAS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (G.L.P.), PARA EL EMPADRONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE SUS GARRAFAS, CILINDROS Y TANQUES.

Asunción, 14 de setiembre de 2001

VISTO:

La Ley N° 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio,

La Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario,

El Decreto N° 11.291/70 por el cual se homologa y se declara obligatoria la aplicación de las Normas Técnicas Paraguayas INTN PNA N° 003 al 014, y

Las solicitudes presentadas al Ministerio de Industria y Comercio por las Empresas Fraccionadoras de G.L.P. y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear las condiciones de competencia en igualdad de oportunidades para la comercialización de las garrafas, cilindros y tanques en el mercado nacional,

Que es necesario establecer la responsabilidad técnica y civil efectiva por parte de las empresas fraccionadoras del G.L.P. en atención a los derechos del consumidor,

Que la libre elección del bien que se va adquirir constituye un derecho básico del consumidor.

Que la existencia de nuevas empresas fraccionadoras de G.L.P. habilitadas para operar, hace necesaria la ampliación y modificación de la Resolución N° 148/00.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Ampliar y modificar el Articulo 1° de la Resolución N° 148/00, el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 1°. - Asignar a cada empresa fraccionadora de G.L.P, un color para el pintado de sus garrafas a los efectos del numeral 3.2.2 de la Norma Paraguaya 003/70 para su comercialización en el mercado nacional conforme al siguiente detalle:

Empresas Color
Shell Gas Azul
Corona Gas Gris medio
Sugas Verde Petróleo
Petrogas Azul Petróleo
Copesa Verde
Hipasa Verde Ecológico
Yacyreta Gas Blanco
Acaray Gas Aluminio
Gas del Este Azul Ultra Marino
Lima Gas Verde Ingles
Gaspasa Anaranjado

Art. 2) Ampliar el Articulo 2° de la Resolución N° 148/00, el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 2°.- Asignar a cada empresa fraccionadora de de G.L.P. una combinación de dos letras para su identificación y que deberán estar estampadas a sus garrafas, cilindros y tanques en la forma y a los efectos del numeral 8.6 de la Norma Paraguaya PNA 011/70 para su comercialización en el mercado nacional, conforme al siguiente detalle:

Empresas Letras
Shell Gas SG
Corona Gas CO
Sugas KM
Petrogas PG
Copesa XC
Hipasa HL
Yacyreta Gas YA
Acaray Gas WR
Gas del Este ES
Lima Gas LG
Gaspasa GA

Art. 3) Autorizar la comercialización de todas las garrafas que no fueran canjeadas en su momento entre fraccionadoras, por el motivo que fuere. Estas deberán contar con el color, precinto y baberos de la fraccionadora que efectúe la carga de GLP; todo bajo el estricto control del M.I.C. y del I.N.T.N., respetando todas las normas de seguridad existentes. Este artículo es de aplicación transitoria, mientras transcurra el tiempo de estudio y aprobación de “El procedimiento y reglamentación para el llenado, comercialización y distribución de Gas Licuado de Petroleo-GLP”, y del “Centro de Canje”.

Art. 3) El Ministerio de Industria y Comercio verificará el cumplimiento de los términos de la presente Resolución.-

Art. 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-

Firma:

  • EUCLIDES ACEVEDO. MINISTRO

 

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29673545
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
3612
21482
163487
22741102
51275
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar