Legislasys: Resolución MIC 2000-00148 (R 148/00)

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RESOLUCIÓN N° 148/00

POR LA CUAL SE ASIGNA COLOR Y LETRAS IDENTIFICATORIAS A LAS EMPRESAS FRACCIONADORAS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (G.L.P.), PARA EL EMPADRONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE SUS GARRAFAS, CILINDROS Y TANQUES.

Asunción, 24 de Marzo de 2000

VISTAS:
La Ley N° 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, la Ley 1191/70 por el cual se homologa y se declara al 014, y las solicitudes presentes al Ministerio de Industria y Comercio por la empresas fraccionadoras del GLP. Y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario crear las condiciones de competencia en igualdad de oportunidades para la comercialización de las garrafas, cilindros y tanques en el mercado nacional.

Que es necesario establecer la responsabilidad técnica y civil efectiva por parte de las empresas fraccionadoras del G.L.P. en atención a los derechos del consumidor.

Que la libre elección del bien que se va adquirir constituye un derecho básico del consumidor.

Que es necesaria la asignación a cada empresa fraccionadora del color letras de identificación para sus garrafas, cilindros y tanques que garanticen la eficacia de los mecanismos de control.

POR TANTO,

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Asignar a cada empresa fraccionadora del G.L.P. un color para el pintado de sus garrafas a los efectos del numeral 3.2.2. de la Norma Paraguaya PNA 003/70 para su comercialización en el mercado nacional, conforme al siguiente detalle:

Empresas - Color
Shell Gas - Azul
Corona Gas - Gris Medio
Sugas - Verde Petróleo
Petrogas - Azul Petróleo
Copesa - Verde
Hipasa - Verde Ecológico
Yacyreta - Gas Aluminio
Acaray - Gas Aluminio
Gas del Este - Azul Ultra Marino

Art. 2) Asignar a cada Empresa fraccionadora del G.L.P. una combinación de dos letras para su identificación y que deberán ser estampadas a sus garrafas, cilindros y tanques en la forma y a los efectos del numeral 8.6 de la norma Paraguaya PNA 011/70 para su comercialización en el mercado nacional, conforme al siguiente detalle:

Empresas Letras
Shell Gas SG
Corona Gas CO
Sugas KM
Petrogas PG
Copesa XC
Hipasa HL
Yacyreta Gas YA
Acaray Gas WR
Gas del Este ES

Art. 3) Esta Resolución entrará en vigencia 60 (sesenta) días después de su promulgación.

Art. 4) El Ministerio de Industria y Comercio verificará el cumplimiento de los términos de la presente Resolución.

Art. 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  1. EUCLIDES ACEVEDO. MINISTRO
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
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