Legislasys: Resolución M.H 1993-00021 (R 21/93)

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RESOLUCIÓN Nº 21/93

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION N° 812/92 Y SE ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACION DE WHISKY Y CIGARRILLOS.

Asunción, Enero 14 de 1993.

VISTO: La presentación efectuada por el Centro de Importadores (expediente M.H. N° 4.780 C/92) y la Resolución N° 812, de fecha 15 de setiembre de 1992 "Por la cual se establece un régimen administrativo para la importación de whisky y cigarrillos y se instituye los recaudos a ser presentados con la solicitud" y

CONSIDERANDO:
Qué, la mencionada disposición, establece como requisito indispensable para la importación de whisky, cigarrillos y vinos, la autorización expresa del Ministerio de Hacienda a través de una Resolución Ministerial en la que se debe consignar la mercadería a importarse y la cantidad de unidades específicas, estableciendo además, los documentos que, los importadores interesados a introducir al país las mercaderías en cuestión deben acompañar para obtener autorización previa de referencia;

Que, por Resolución N° 855 de fecha 30 de setiembre de 1992, se ha dispuesto excluir del tratamiento establecido en la Resolución N° 812/92 a los vinos de procedencia importada;

Que, el Ministerio de Hacienda, consecuente con la política de libre comercio impuesta por el Gobierno Nacional, debe adoptar las medidas pertinentes para coadyuvar al cumplimiento de los propósitos perseguidos por la política gubernamental;

Que, la importación de whisky y cigarrillos no se halla restringida ni prohibida, si bien es cierto que para dichas mercaderías existen determinados condicionamientos establecidos en el Decreto N° 4.012 del 21 de diciembre de 1989 "Que reglamenta los artículos 202° al 205° del Código Sanitario, sobre publicidad de tabacos y bebidas alcohólicas" y en la Resolución N° 428 de fecha 22 de noviembre de 1990, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los que necesariamente deben ajustarse;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un régimen administrativo que permita la desburocratisación de los trámites administrativos, ajustándose a los impuestos previstos en la Ley N° 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984 "De Arancel de Aduanas", asi como la Ley N° 125 de fecha 9 de enero 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus reglamentaciones, pero que al mismo tiempo arbitre las medidas que tiendan al cumplimiento de los condicionamientos mencionados precedentemente;

POR TANTO:

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Art. 1) Modificar la Resolución N° 812, de fecha 15 de setiembre de 1992, y en consecuencia, disponer que las importaciones de whisky y cigarrillos deberán ajustarse al régimen administrativo previsto en la presente Resolución.

Art. 2) Establecer como requisito indispensable para la importación de whisky y cigarrrillos, que los importadores interesados, en cada caso, para iniciar los trámites del despacho correspondiente, deberán presentar, los siguientes documentos:
- Constancia de inscripción en el Registro habilitado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social conforme al Decreto N° 4.012, que reglamenta la promoción, publicidad y trámites necesarios para la importación de tabacos y bebidas alcohólicas.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Constancia de hallarse inscripto en el Registre de importadores de la Dirección General de Aduanas y Banco Central del Paraguay.
- Certificado de Cumplimiento Tributario.

Art. 3) Las cajetillas de cigarrillos importados, para poder ser despachadas, deben llevar impresa, en uno de sus costados laterales, la leyenda "FUMAR DAÑA LA SALUD", en letras mayúsculas, y abajo "Lo advierte el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social", en minúsculas, debiendo cubrir dichas leyendas, aproximadamente, la mitad de la longitud de la superficie lateral de dichas cajetillas y estar impresas en diagramación, color y tipografía clara y legible, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 428/90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 4) La Dirección General de Aduanas solo dará trámites a los despachos aduaneros que cuenten con los documentos exigidos en el Art 2° de la presente Resolución,y, en los casos de importación de cigarrillos, cuando estos se ajusten, además, a los requisitos establecidos en el Artículo anterior.

Art. 5) Cualquier Resolución que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adopte, estableciendo requisitos o modificando los vigentes, referente a los cigarrillos y whisky, deberá considerarse como exigencia para la importación de dichos productos y su cumplimiento seré de carácter obligatorio para la tramitación de los despachos correspondiente.

Art. 6) Los cigarrillos y whisky importados solo podrán ser comercializadas en el país cuando tengan adheridos a cada una de sus cajetillas y botellas, respectivamente, los valores fiscales que justifiquen el pago del impuesto selectivo al consumo, en la forma y condiciones que se hallan establecidas en la legislación vigente.

Art. 8) Las cajetillas de cigarrillos que sean encontradas, dentro del territorio nacional sin la impresión de las leyendas a que se aluden en el Art 3° y/o que no lleven adheridos los instrumentos de control fiscal correspondiente, serán consideradas en infracción y, por ende, decomisadas para que se proceda respecto a las mismas conforme a la legislación vigente. De igual forma se procederá respecto de las botellas o cajones de whisky que sean encontradas sin los instrumentos de control fiscal debidamente adheridos.

Art. 9) La Sub-Secretaria de Estado de Tributación queda facultada a adoptar las medidas necesarias para que, a través de sus dependencias especializadas, se ejerza el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 10) Dejar sin efecto las exigencias establecidas en los Articulos 1° y 2° de la Resolución N° 812 de fecha 15 de setiembre de 1992.

Art. 11) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

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